Lesiones Personales
Depende de quién creó o controlaba el defecto. La ciudad puede ser responsable por una condición peligrosa de su banqueta si sus empleados la crearon o si tenía conocimiento a tiempo para arreglarla, pero un defecto menor o trivial no califica, y el reclamo debe llegar a la Secretaría Municipal (City Clerk) dentro de seis meses. Un dueño vecino puede ser responsable por crear el peligro, por ejemplo al modificar la banqueta para su propio uso.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Los casos de tropiezos y caídas en banquetas (aceras) públicas forman parte del trabajo sobre condiciones de la propiedad que describimos en nuestra página de lesiones personales. Una caída en una banqueta de Glendale plantea dos preguntas a la vez: si la Ciudad de Glendale, como entidad pública, es responsable bajo la Ley de Reclamos Gubernamentales (Government Claims Act), y si el dueño o el ocupante de la propiedad junto a la banqueta es responsable bajo las reglas normales de negligencia. Las respuestas usan leyes distintas y plazos distintos, así que conviene revisar las dos desde el principio.
| Quién | Cuándo puede ser responsable | Fuente |
|---|---|---|
| La ciudad u otra entidad pública que es dueña de la banqueta o la controla | La banqueta estaba en una condición peligrosa, esa condición causó la lesión, el riesgo era razonablemente previsible, y un empleado la creó o la entidad tenía conocimiento a tiempo para protegerse contra ella | Cód. de Gobierno 835; CACI 1100 |
| El dueño o el ocupante de la propiedad junto a la banqueta | Creó una condición insegura en la banqueta | CACI 1007 |
| Un dueño que modificó la banqueta para su propio beneficio | Él (o un dueño anterior) modificó la parte que causó el daño, la modificación beneficiaba solo a su propiedad y tenía un propósito distinto al uso normal de la banqueta, y no tuvo un cuidado razonable al hacerla o mantenerla | CACI 1008 |
| Una persona que trabaja con un permiso | Creó o mantuvo una condición en la banqueta con un permiso o derecho otorgado por la ley o por la ciudad | Cód. de Calles y Carreteras 5610 |
| Un dueño de propiedad privada, en el caso de un pasillo privado | Sabía o debió saber de una condición insegura y no la reparó, no protegió contra ella o no advirtió | CACI 1000, 1003 |
La sección 830(a) del Código de Gobierno define una condición peligrosa como una que crea un riesgo considerable de lesión, y no un riesgo menor, trivial o insignificante, cuando la propiedad se usa con el debido cuidado de una manera razonablemente previsible. La sección 830.2 agrega la regla del defecto trivial: una condición no es peligrosa si el tribunal, viendo las pruebas de la manera más favorable para la persona lesionada, decide como cuestión de derecho que el riesgo era tan menor, trivial o insignificante, tomando en cuenta las circunstancias alrededor, que ninguna persona razonable concluiría que creaba un riesgo considerable. Por eso el tamaño del defecto y las circunstancias que lo rodean importan tanto en los casos de banquetas.
El conocimiento previo (notice) es el segundo obstáculo. Según la sección 835.2, la ciudad tenía conocimiento real (actual notice) si sabía de la condición y sabía o debió saber que era peligrosa, y tenía conocimiento implícito (constructive notice) solo si la condición existió por suficiente tiempo y era lo bastante obvia como para que la ciudad, actuando con el debido cuidado, debiera haberla descubierto. Las pruebas sobre ese punto incluyen si un sistema de inspección razonablemente adecuado la habría revelado y si la ciudad manejó su sistema con el debido cuidado. La instrucción del jurado CACI 1104 permite que el jurado compare lo práctico y el costo de la inspección con la probabilidad y la gravedad del peligro.
La sección 5610 del Código de Calles y Carreteras exige que los dueños de lotes que dan a una calle pública mantengan la banqueta de modo que no ponga en peligro a las personas ni a la propiedad. Las secciones que siguen fijan un procedimiento de reparación. Según la sección 5611, el superintendente de calles le avisa al dueño o al ocupante cuando una banqueta necesita reparación. La sección 5614 dice que el aviso debe describir el trabajo y advertir que, si la reparación no se empieza dentro de dos semanas y se termina, la ciudad hará la reparación y el costo se convertirá en un gravamen (lien) sobre la propiedad. Luego, las secciones 5615 a 5618 tratan la reparación que hace la ciudad, un aviso del costo y una audiencia ante el órgano legislativo de la ciudad.
Ese deber de reparar no es lo mismo que ser responsable ante una persona que se cae. Las notas del Consejo Judicial (Judicial Council) a la instrucción CACI 1007 explican que una ordenanza que obliga al dueño de al lado a mantener la banqueta crea un deber de cuidado hacia terceros solo si lo dice de manera clara y sin ambigüedad. Si una ordenanza local lo hace o no es algo que revisamos caso por caso.
Si un empleado de la ciudad creó la condición, no hace falta probar por separado el conocimiento previo (Código de Gobierno, sección 835(a)). Si un dueño vecino modificó la banqueta, por ejemplo con una caja, una rampa o algo que sirve a su propiedad, puede aplicar la instrucción CACI 1008, y las notas de esa instrucción dicen que el deber pasa con el terreno a los dueños posteriores.
El conocimiento implícito bajo la sección 835.2(b) depende del tiempo y de qué tan obvio era el defecto. Quejas anteriores, solicitudes de reparación o registros de inspecciones pueden mostrar qué sabía la ciudad y desde cuándo.
Una pequeña diferencia de altura puede considerarse trivial según la sección 830.2, pero la ley mira las circunstancias alrededor, no solo el tamaño. Las notas del Consejo Judicial a la instrucción CACI 1007 también explican que los pasillos no tienen que estar en perfectas condiciones y que el deber de cuidado no exige reparar defectos menores.
La instrucción CACI 1102 dice que si una propiedad está en una condición peligrosa se decide sin tomar en cuenta si la persona lesionada tuvo cuidado. Aun así, el descuido puede reducir la indemnización: según la instrucción CACI 405, los daños se reducen según la parte de responsabilidad de la persona lesionada.
Un reclamo tardío es posible solo con una solicitud por escrito a la ciudad dentro de un tiempo razonable, a más tardar un año después de que surgió la causa de acción, que explique el retraso y adjunte el reclamo propuesto (Código de Gobierno, sección 911.4).
Una caída en un pasillo dentro de un complejo de apartamentos o un centro comercial es un caso de propiedad privada sin reclamo gubernamental; nuestra página sobre cuándo el arrendador es responsable por una lesión en su edificio explica esas reglas. Si después la aseguradora del dueño niega o paga de menos el reclamo, nuestra página sobre un reclamo negado o pagado de menos explica las reglas que siguen las aseguradoras.
El formulario de Reclamo por Daños de la Ciudad de Glendale pide la fecha y la hora del incidente, la dirección exacta o las calles que cruzan, las lesiones o los daños que reclama, por qué cree que la ciudad es responsable, cómo ocurrió la lesión, cualquier empleado o departamento de la ciudad involucrado, si se llamó a la policía o a los paramédicos, sus médicos y hospitales, y los testigos. Le pide adjuntar recibos, fotos y facturas médicas, y las dos páginas deben firmarse y fecharse bajo pena de perjurio. Un punto requiere cuidado: el formulario tiene espacios para cantidades en dólares, pero la sección 910(f) del Código de Gobierno dice que cuando la cantidad reclamada pasa de $10,000, no se incluye ninguna cantidad en dólares; en cambio, el reclamo indica si sería un caso civil limitado. Nuestra página sobre reclamos por lesiones contra Glendale o el Condado de Los Ángeles explica todo el proceso de reclamo.
Por ejemplo, imagine a una peatona hipotética que camina por una calle residencial de Glendale al atardecer, se atora el pie en una losa levantada de la banqueta junto a la entrada de autos que un vecino acaba de ampliar, y se fractura la muñeca. Ella toma una foto de la losa con una moneda al lado del borde y anota la dirección.
Se abren dos caminos a la vez. Contra la ciudad, debe presentar un reclamo dentro de seis meses, y el caso dependería de si la losa era una condición peligrosa y no una trivial según la sección 830.2, y de si la ciudad tenía conocimiento previo según la sección 835.2. Contra el vecino, la pregunta es si el trabajo en la entrada de autos modificó la banqueta para el beneficio de esa propiedad según la instrucción CACI 1008, con un plazo de dos años. Ninguno de los dos caminos le dice quién resultará responsable; cada uno marca los hechos que ella necesita reunir.
No. La sección 830.2 del Código de Gobierno dice que una condición no es peligrosa si el riesgo era tan menor, trivial o insignificante, tomando en cuenta las circunstancias alrededor, que ninguna persona razonable vería un riesgo considerable. El tamaño del defecto, la luz y otras condiciones importan.
Si la ciudad podría ser responsable, sí, dentro de seis meses. Un reclamo contra el dueño de la casa es aparte y no requiere un reclamo gubernamental. Presentar uno no impide presentar el otro.
No necesariamente. El reclamo va a la entidad pública responsable de la propiedad, que puede ser el estado y no la ciudad. Nuestra página sobre el abogado de lesiones personales en el Condado de Los Ángeles incluye la oficina de reclamos de Caltrans y el programa de reclamos del estado.
Si la ciudad no actúa dentro de 45 días, el reclamo se considera rechazado (sección 912.4). Sin un aviso de rechazo por escrito, la sección 945.6(a)(2) da dos años desde que surgió la causa de acción para demandar. Si llega un aviso por escrito, los seis meses para demandar se cuentan desde ese aviso.
Las reglas del tribunal son las mismas que para otros casos de lesiones. Nuestra página sobre cuánto tarda un caso de lesiones en el Condado de Los Ángeles explica las etapas desde la notificación hasta el juicio.
Posiblemente alguien que no es la ciudad ni el dueño de la casa. La sección 5610 del Código de Calles y Carreteras le impone un deber parecido a la persona que crea o mantiene una condición en la banqueta con un permiso o un derecho otorgado por la ley o por la ciudad. Las notas a la instrucción CACI 1008 también describen las cajas de medidor y aparatos parecidos que benefician al dueño de al lado como un caso típico de banqueta modificada.
Identificamos a todos los posibles demandados, preparamos y presentamos el reclamo a la ciudad, llevamos el control de los plazos de seis meses y de dos años, y presentamos la demanda si el reclamo es rechazado. Nuestra página sobre el abogado de lesiones personales en Glendale reúne las oficinas y los reportes locales. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
El plazo para el reclamo a la ciudad es de seis meses. Nuestro equipo en Glendale puede identificar quién podría ser responsable y ayudarle a presentar el reclamo a tiempo.
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