Lesiones Personales

Mi reclamo por lesiones fue negado o pagado de menos: ¿qué puedo hacer con la aseguradora?

Obtenga la decisión por escrito: el reglamento de California da a la aseguradora 40 días naturales desde la prueba del reclamo para aceptarlo o negarlo, y una negación de primera parte debe dar sus razones. Usted puede responder con más pruebas, pedir al Departamento de Seguros estatal que revise el manejo y, con su cobertura de conductor sin seguro, iniciar un arbitraje en dos años. Contra la persona culpable, la respuesta a una oferta baja suele ser una demanda dentro del plazo de dos años.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Las disputas con aseguradoras son parte del trabajo que describe nuestra página de lesiones personales, y la mayoría empieza con una carta: una negación, una petición de más tiempo o una oferta que no alcanza para cubrir las cuentas. Lo que usted puede hacer depende primero de qué aseguradora se trata. Su propia aseguradora tiene obligaciones con usted bajo su póliza, mientras que la aseguradora de la persona culpable está defendiendo a su cliente. El Reglamento de Prácticas Justas para la Liquidación de Reclamos de California (Fair Claims Settlement Practices Regulations), en el título 10 del Código de Reglamentos de California, fija reglas de plazos y de trato justo para las dos.

¿Cómo avanza un reclamo por lesiones en disputa, paso a paso?

  1. Aviso del reclamo. Usted reporta el reclamo y recibe un número de reclamo. La guía de accidentes del Departamento de Seguros de California (Department of Insurance) dice que una aseguradora debe confirmar que recibió el reclamo, empezar a investigar y darle los formularios dentro de 15 días del aviso, y responder a sus comunicaciones dentro de 15 días.
  2. Prueba del reclamo. Usted envía documentos que respaldan el reclamo y su monto, como cuentas médicas, expedientes médicos y comprobantes de salario perdido. Según el 10 CCR 2695.7(b), la aseguradora tiene entonces un máximo de 40 días naturales para aceptar o negar el reclamo, en todo o en parte.
  3. Una explicación por escrito. La negación de un reclamo de primera parte (first party), como la cobertura de pagos médicos o de conductor sin seguro bajo su propia póliza, debe darse por escrito y explicar cada razón, con la disposición de la póliza o la ley en que se basa (sección 2695.7(b)(1)). La negación de un reclamo de un tercero (third party), o una disputa sobre la responsabilidad o los daños, también debe darse por escrito.
  4. Una petición de más tiempo, si hace falta. Si la aseguradora no puede decidir dentro de 40 días, debe decirlo por escrito, explicar qué le falta todavía y repetir ese aviso cada 30 días (sección 2695.7(c)(1)).
  5. Su respuesta. Usted o su abogado responden por escrito a las razones que dio la aseguradora, con expedientes, fotos, cuentas o declaraciones.
  6. Revisión externa. Toda negación por escrito debe decirle que usted puede pedir que el Departamento de Seguros revise el asunto, y darle la dirección y el número de teléfono de la unidad que revisa las prácticas de manejo de reclamos (sección 2695.7(b)(3)).
  7. La vía legal. Con su propia cobertura de conductor sin seguro, los desacuerdos van a arbitraje (Código de Seguros, sección 11580.2(f)). Contra la persona culpable, la vía es una demanda, por lo general dentro de dos años desde la lesión (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1). Nuestra página sobre cuánto dura un caso de lesiones en el Condado de Los Ángeles explica lo que pasa después de presentar la demanda.

¿Qué plazos aplican a la aseguradora y a mí?

Plazos para el manejo de reclamos y las disputas en California
PasoPlazoFuente
Confirmar que recibió el reclamo y empezar a investigarDentro de 15 días del aviso del reclamoGuía de accidentes del Departamento de Seguros (Reglamento de Prácticas Justas para la Liquidación de Reclamos)
Responder a sus comunicacionesDentro de 15 díasGuía de accidentes del Departamento de Seguros
Aceptar o negar el reclamoDentro de 40 días naturales desde la prueba del reclamo (80 días, o en suspenso, cuando la aseguradora tiene una base razonable y documentada para sospechar fraude)10 CCR 2695.7(b), (k)
Aviso por escrito si necesita más tiempoDentro de los 40 días, y después cada 30 días naturales10 CCR 2695.7(c)(1)
Pagar un reclamo aceptadoDentro de 30 días naturales desde la aceptación (y la firma de una renuncia de reclamos, cuando haga falta)10 CCR 2695.7(h)
Avisar a un reclamante sin abogado de un plazo en que la aseguradora pueda basarseAl menos 60 días antes de que venza; 30 días para un reclamo de conductor sin seguro bajo su propia póliza10 CCR 2695.7(f)
Iniciar el arbitraje de conductor sin seguro (o demandar al conductor sin seguro, o llegar a un acuerdo)Dentro de 2 años desde el accidenteCódigo de Seguros 11580.2(i)(1)
Terminar el arbitraje de conductor sin seguroDentro de 5 años desde que se inició, con un plazo más largo si hay un reclamo relacionado de compensación de trabajadoresCódigo de Seguros 11580.2(i)(2)
Demandar a la persona culpablePor lo general, 2 años desde la lesiónCód. Proc. Civil 335.1

El plazo de 40 días de la sección 2695.7(b) no aplica a ciertas pólizas de incapacidad y de garantía hipotecaria, ni a las cuentas de reparación de autos bajo las coberturas de choque (collision) y amplia (comprehensive), aunque las reglas sobre la explicación por escrito sí aplican (sección 2695.7(b)(4)).

¿Qué se considera una oferta o una negación injusta?

La sección 2695.7(g) dice que ninguna aseguradora puede intentar liquidar un reclamo con una oferta excesivamente baja. Para decidir si una oferta fue excesivamente baja, el Comisionado de Seguros (Insurance Commissioner) toma en cuenta qué tanto consideró la aseguradora las pruebas que usted presentó, la base legal y las pruebas que tenía a su alcance, la opinión de su propio ajustador sobre los daños, el veredicto probable y si una persona razonable que conociera los hechos habría ofrecido más. La sección 2695.7(d) exige una investigación completa, justa y objetiva, y prohíbe que las aseguradoras exijan información que no sea razonablemente necesaria.

El Código de Seguros, sección 790.03(h), enumera por separado las prácticas injustas en la liquidación de reclamos cuando se cometen a sabiendas o con tanta frecuencia que llegan a ser una práctica general del negocio. La lista incluye dar información falsa sobre las disposiciones de la póliza, no confirmar ni negar la cobertura en un tiempo razonable, no intentar de buena fe liquidar el reclamo pronto y de forma justa una vez que la responsabilidad está razonablemente clara, no dar una explicación razonable de una negación o de una oferta de arreglo, y aconsejar directamente a un reclamante que no contrate a un abogado. Si una negación en particular le da a usted algún reclamo más allá de la póliza misma es una pregunta legal aparte, que depende de los hechos.

¿Qué cambia la respuesta?

De quién es la aseguradora

Con su propia aseguradora, usted es parte del contrato y aplican las reglas de primera parte: una negación por escrito que explique cada razón, un aviso sobre la subrogación y el arbitraje para las disputas de conductor sin seguro. Con la aseguradora del otro conductor o del dueño de la propiedad, usted es un reclamante tercero. La aseguradora de todas formas debe dar la negación por escrito, pero el punto de presión es una demanda contra su asegurado. Un pasajero puede tener más de una póliza que revisar, como explica nuestra página sobre qué seguro le paga a un pasajero.

Si el otro conductor tenía suficiente seguro

La cobertura de conductor sin seguro incluye un vehículo con seguro insuficiente, es decir, uno asegurado por menos que los límites de conductor sin seguro de su propio vehículo (Código de Seguros, sección 11580.2(p)(2)). Esa cobertura no aplica hasta que los límites de responsabilidad civil del conductor culpable se agoten por un acuerdo o un fallo y se le entregue a su aseguradora la prueba del pago (sección 11580.2(p)(3)). Nuestra página sobre cuánto seguro deben tener los conductores de California explica los límites mínimos.

Si fue un choque con fuga

Cuando no se conoce la identidad del conductor, la sección 11580.2(b) exige que la lesión haya resultado de un contacto físico con el otro vehículo, un reporte a la policía, al sheriff o a la Patrulla de Caminos de California (CHP) dentro de 24 horas, y una declaración bajo juramento a su aseguradora dentro de 30 días. Nuestra guía sobre reclamos por choque con fuga (hit and run) o conductor sin seguro en el Condado de Los Ángeles explica esos pasos.

Si hay un reclamo de compensación de trabajadores

Si usted se lesionó en el trabajo, la sección 11580.2(f) dice que el árbitro de la cobertura de conductor sin seguro no sigue adelante hasta que su condición física sea estable y se pueda calificar (stationary and ratable), y la demanda de arbitraje debe incluir una declaración bajo juramento sobre cualquier reclamo de compensación de trabajadores (workers' compensation).

Si un plazo está por vencer

La sección 2695.7(f) exige que una aseguradora avise por escrito a un reclamante que no tiene abogado de cualquier plazo en que pueda basarse para negar el reclamo. Ese aviso no extiende el plazo. Según la sección 2695.7(i), una aseguradora no puede decirle que sus derechos están en riesgo si no firma un formulario o una renuncia de reclamos (release) antes de cierta fecha, salvo para avisarle de un plazo real.

Si la disputa es sobre su auto

Los daños al vehículo siguen sus propias reglas sobre los presupuestos de reparación y el valor real en efectivo (actual cash value), que explica nuestra guía sobre cómo se decide el valor de una pérdida total.

¿Cómo le pido ayuda al Departamento de Seguros?

El Departamento de Seguros de California recibe solicitudes de ayuda de consumidores que creen que un agente, un corredor o una aseguradora los trató de manera injusta, o que tienen dificultades para abrir un reclamo. Su línea para consumidores es el 1-800-927-4357 (TDD 1-800-482-4833), y su oficina de Los Ángeles está en 300 South Spring Street, South Tower; el Departamento recomienda usar sus formularios electrónicos de queja en lugar de los de papel. La sección 2695.7(o) prohíbe que una aseguradora le exija retirar una queja, o no presentarla, como condición para llegar a un acuerdo. Las páginas del Departamento no dicen que una queja detenga ningún plazo legal, así que considere que todos los plazos siguen corriendo.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a una conductora hipotética de Glendale a quien un conductor sin seguro choca por detrás. Ella tiene cobertura de conductor sin seguro, le envía a su aseguradora sus cuentas y expedientes médicos, y recibe una oferta que cubre más o menos la mitad de sus cuentas, sin ninguna explicación. Pasaron más de 40 días desde que envió sus expedientes, sin ningún aviso por escrito de que se necesitaba más tiempo.

Aplican varias reglas. Ella puede pedir por escrito las razones de la postura de la aseguradora, responder con cualquier documento que la aseguradora diga que falta y pedir al Departamento de Seguros que revise el manejo del reclamo. Como la disputa es con su propia cobertura de conductor sin seguro, la póliza y la sección 11580.2(f) mandan cualquier desacuerdo a arbitraje, y la sección 11580.2(i) exige que ella lo inicie, por correo certificado a la aseguradora, dentro de dos años desde el choque. Para ilustrar las fechas, un choque el 3 de marzo de 2026 pondría esa fecha límite el 3 de marzo de 2028. Nada de esto predice lo que un árbitro concedería.

Errores comunes cuando una aseguradora dice que no

  • Llegar a un acuerdo con el conductor culpable sin el consentimiento de su propia aseguradora. La sección 11580.2(c)(3) dice que la cobertura de conductor sin seguro no aplica si usted llega a un acuerdo con una persona que pueda ser responsable, o la lleva hasta un fallo, sin el consentimiento por escrito de su aseguradora.
  • Dejar pasar la fecha de dos años para el arbitraje. Las conversaciones con el ajustador no cuentan como iniciar el arbitraje; la sección 11580.2(i)(1)(C) exige un aviso por escrito enviado por correo certificado con acuse de recibo.
  • Aceptar una explicación por teléfono. El reglamento exige negaciones por escrito, y la sección 2695.7(l) prohíbe una negación basada en una llamada o una entrevista que no esté documentada en el expediente del reclamo.
  • Dar por hecho que una queja detiene el reloj. Presente la queja si le ayuda, pero anote por separado los plazos legales en su calendario.
  • Firmar una renuncia de reclamos (release) para recibir un pago parcial. Lea lo que cubre la renuncia; según la sección 2695.7(h), el pago de un monto aceptado se debe hacer dentro de 30 días.

Qué hacer esta semana

  1. Busque todas las cartas y los correos electrónicos de la aseguradora y póngalos en orden de fecha.
  2. Marque la fecha en que envió la prueba del reclamo y cuente 40 días naturales a partir de ella.
  3. Pida por escrito las razones específicas de cualquier negación u oferta y el texto de la póliza en que se basan.
  4. Pida una copia de su póliza y de la página de declaraciones si no las tiene.
  5. Reúna las pruebas que la aseguradora dice que faltan, con ayuda de nuestra lista de qué llevar a una consulta de lesiones personales.
  6. Anote en su calendario las fechas de dos años para una demanda y para cualquier arbitraje de conductor sin seguro.
  7. Decida si va a presentar una solicitud de ayuda ante el Departamento de Seguros.

Preguntas frecuentes

¿Puede el ajustador decirme que no necesito un abogado?

El Código de Seguros, sección 790.03(h)(14), incluye entre las prácticas injustas en la liquidación de reclamos aconsejar directamente a un reclamante que no contrate los servicios de un abogado. Contratar a un abogado es decisión suya. Nuestro artículo sobre cómo un abogado de lesiones personales puede ayudarle a obtener la mayor compensación posible explica lo que implica tener representación.

¿Qué es la prueba del reclamo?

El Departamento de Seguros la describe como la documentación que usted tiene y que sirve como prueba del reclamo y respalda su monto. Para una lesión, eso por lo general significa los expedientes y las cuentas médicas, la información de su salario y cualquier reporte del incidente. El plazo de 40 días corre desde que la aseguradora la recibe.

La aseguradora sigue pidiendo más documentos. ¿Puede hacerlo?

Puede pedir lo que razonablemente necesita, pero la sección 2695.7(d) prohíbe insistir en pedir información que no sea razonablemente necesaria ni importante para resolver el reclamo. Si necesita más tiempo, debe decir por escrito qué le falta y ponerlo al día cada 30 días. Guarde copias de todo lo que envíe.

¿El Departamento de Seguros decide cuánto vale mi reclamo?

Las páginas del Departamento describen la revisión de las prácticas de manejo de reclamos y la ayuda a los consumidores que creen que los trataron de manera injusta. No describen que el Departamento fije el valor de un reclamo por lesiones. Las disputas sobre el valor se resuelven por acuerdo, por arbitraje bajo una póliza de conductor sin seguro o en un tribunal.

¿Y si la parte culpable era un arrendador (dueño) o un negocio?

El mismo reglamento rige la forma en que su aseguradora de responsabilidad civil maneja el reclamo de usted. La base legal de la responsabilidad es distinta, como explica nuestra guía sobre cuándo un arrendador es responsable de una lesión.

¿Debo aceptar una oferta formal de acuerdo una vez presentado el caso?

Después de presentar una demanda, una oferta formal establecida por ley puede cambiar quién paga los costos, según el resultado. Nuestra página sobre rechazar una oferta de acuerdo de la sección 998 explica cómo funciona.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Comparamos la negación o la oferta con su póliza y con el reglamento, le respondemos a la aseguradora por escrito, llevamos el control de los plazos del arbitraje y de la demanda, y llevamos el reclamo a arbitraje o al tribunal cuando ese es el siguiente paso. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

¿Le negaron, le retrasaron o le ofrecieron muy poco?

Nuestro equipo en Glendale puede comparar la carta de la aseguradora con su póliza y con las reglas de reclamos de California, y explicarle su siguiente paso.

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