Planificación Patrimonial
Cuando un fideicomiso revocable se vuelve irrevocable por la muerte de quien lo creó, el fideicomisario debe notificar por escrito a cada beneficiario y a cada heredero dentro de 60 días. Quien sea notificado no puede demandar para impugnar el fideicomiso después de 120 días desde la notificación, o de 60 días desde que reciba una copia de los términos dentro de esos 120 días, lo que sea más tarde. Un fideicomisario que no notifique puede ser responsable de los daños que eso cause.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Para la mayoría de las familias que tienen un fideicomiso en vida (living trust), el fideicomiso es la razón por la que no hay un caso de proceso sucesorio (probate). Eso no quiere decir que no haya reglas. Nuestra página de planificación patrimonial describe las obligaciones de un fideicomisario sucesor (successor trustee), y la primera obligación formal es un aviso. La sección 16061.7 del Código de Sucesiones de California (Probate Code) le dice al fideicomisario cuándo enviarlo, a quién y qué debe decir, y la sección 16061.8, modificada con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fija el plazo para cualquier persona que quiera impugnar el fideicomiso. Esta página explica las dos cosas desde el lado del fideicomisario y desde el lado del familiar que recibe el aviso.
| Hecho | Plazo | Ley |
|---|---|---|
| El fideicomisario entrega la notificación a los beneficiarios y herederos | Dentro de 60 días después de la muerte (o después de enterarse de una persona nueva, o después de que empiece un nuevo fideicomisario) | Cód. de Sucesiones 16061.7(f) |
| Impugnación del fideicomiso por una persona notificada | 120 días después de la entrega, o 60 días después de que se entreguen los términos durante ese período, lo que sea más tarde | Cód. de Sucesiones 16061.8 |
| Copia de los términos del fideicomiso | Cuando la pida un beneficiario o un heredero | Cód. de Sucesiones 16061.5, 16060.7 |
| Declaración de cambio de titularidad de bienes raíces en California que están en el fideicomiso | Dentro de 150 días después de la muerte | Cód. de Ingresos e Impuestos 480(b) |
| Petición para obligar a dar información | Se puede presentar si el fideicomisario no ha contestado una solicitud razonable por escrito dentro de 60 días, y no se recibió ninguna en los seis meses anteriores | Cód. de Sucesiones 17200(b)(7)(B) |
| Cuota de presentación de una petición u oposición sobre un fideicomiso | $435 | Cód. de Gobierno 70652; tabla estatal de cuotas civiles |
La regla de 120 días de la sección 16061.8 se aplica a las personas notificadas porque un fideicomiso revocable se volvió irrevocable por la muerte de un fideicomitente, y se aplica tanto si el fideicomisario entregó el aviso a tiempo como si lo entregó tarde.
El plazo es la fecha más tardía entre 120 días desde la entrega del aviso y 60 días desde la entrega de los términos del fideicomiso dentro de ese período de 120 días (sección 16061.8). Si usted pide los términos pronto y los recibe rápido, normalmente manda la fecha de los 120 días. Si llegan cerca del final del período, la extensión de 60 días puede darle más tiempo después de esa fecha.
Los 120 días se cuentan desde que a usted le entregaron la notificación. Un fideicomisario que no notifica a un beneficiario es responsable de todos los daños, honorarios de abogado y costos que cause esa falta, a menos que haya hecho un esfuerzo razonablemente diligente para cumplir (sección 16061.9(a)). En el caso de un heredero que no es beneficiario y cuya identidad conocía el fideicomisario, este es responsable de los daños a menos que haya entregado el aviso en la última dirección del heredero que realmente conocía (sección 16061.9(b)). El fideicomitente no puede renunciar en el fideicomiso al requisito del aviso; esa renuncia es nula (sección 16061.7(i)).
Algunos fideicomisos incluyen una cláusula de no impugnación (no contest clause), que le quita lo que iba a recibir a un beneficiario que impugna. La sección 21311 limita esa cláusula: solo se hace valer contra una impugnación directa presentada sin causa probable, y contra los reclamos sobre si un bien era del fideicomitente o los reclamos de acreedores solo si la cláusula lo dice expresamente. Hay causa probable si los hechos conocidos al presentar la impugnación harían que una persona razonable creyera que hay una probabilidad razonable de que se conceda lo que se pide después de más investigación o de la etapa de intercambio de pruebas (discovery) (sección 21311(b)).
No todo desacuerdo es una impugnación de la validez del fideicomiso. La sección 17200 permite que un fideicomisario o un beneficiario presente una petición sobre los asuntos internos del fideicomiso, por ejemplo para interpretar el fideicomiso, aprobar las cuentas del fideicomisario, obligar a que se entregue una copia de los términos o una rendición de cuentas, fijar la compensación del fideicomisario, destituir a un fideicomisario y reparar un incumplimiento del fideicomiso (breach of trust). Esas peticiones tienen sus propias reglas; la rendición de cuentas que entrega un fideicomisario debe decir que no se pueden presentar reclamos por incumplimiento del fideicomiso más de tres años después de que el beneficiario reciba una rendición de cuentas o un informe que revele los hechos (sección 16063(a)(6)).
Los bienes que estaban solo a nombre del fideicomitente, incluidos los bienes que un testamento manda pasar al fideicomiso, normalmente pasan por el proceso sucesorio por su propio camino, y la validez de un testamento se analiza de otra manera; nuestra página sobre si un testamento escrito a mano es válido en California trata una disputa común. Una casa que pasó por una escritura de transferencia al fallecer (TOD deed) tiene su propio aviso de 120 días a los herederos según la sección 5681, que comparamos en escritura de transferencia al fallecer o fideicomiso en vida.
Por ejemplo, imagine a un padre hipotético en Glendale que muere en enero y deja un fideicomiso en vida que nombra a su hija como fideicomisaria sucesora y reparte todo entre sus dos hijos. La hija no es beneficiaria, pero sí es una de sus herederas. Ella entrega la notificación a sus dos hermanos por correo el 2 de marzo, dentro de los 60 días después de la muerte.
Solo para ilustrar cómo se cuenta: 120 días desde el 2 de marzo es el 30 de junio. Uno de los hijos pide una copia del fideicomiso el 15 de mayo y la recibe el 20 de mayo. Sesenta días desde el 20 de mayo es el 19 de julio. Como el 19 de julio es más tarde que el 30 de junio, su último día para presentar una acción para impugnar el fideicomiso según la sección 16061.8 es el 19 de julio. El otro hijo nunca pide los términos, así que su fecha es el 30 de junio. Ninguna de las dos fechas dice si una impugnación tendría fundamento; eso depende de los hechos, y la sección 21311 decide si se podría aplicar alguna cláusula de no impugnación.
Mientras tanto, la hija presenta ante el condado la declaración de cambio de titularidad de la casa de su padre dentro de 150 días después de la muerte (Código de Ingresos e Impuestos, sección 480(b)). La sección 16061.9(c) le permite tomar en cuenta, al decidir cuándo hacer los repartos, que el plazo para impugnar todavía no ha terminado.
El fideicomisario debe basarse en cualquier decisión final de un tribunal sobre quiénes son los herederos que conozca, y si no la hay, puede hacer una determinación de buena fe por cualquier medio razonable (sección 16061.7(c)). Determinar quién es heredero puede ser complicado, como también lo advierte el formulario oficial de la escritura de transferencia al fallecer de la sección 5642.
No automáticamente, pero sí si usted lo pide. El aviso debe decirle que usted tiene derecho a una copia fiel y completa de los términos, y el fideicomisario debe entregársela cuando usted la pida (secciones 16061.7(g)(5) y 16061.5).
El fideicomisario no tiene que darle el aviso a un beneficiario o heredero que no se conoce, o que se conoce pero no se puede localizar después de una búsqueda razonablemente diligente (sección 16061.7(d)).
Sí. El plazo de 120 días de la sección 16061.8 es para una acción para impugnar el fideicomiso. Un beneficiario todavía puede presentar una petición sobre los asuntos internos del fideicomiso, por ejemplo para obligar a que se rinda cuentas, según la sección 17200.
No. El aviso se exige haya o no una disputa. Solo se necesita una petición cuando alguien le pide al tribunal que decida una pregunta; los casos impugnados avanzan entonces como cualquier otro litigio, como lo explica nuestro resumen del proceso de litigio civil.
Los honorarios por porcentaje que fijan las secciones 10800 y 10810 del Código de Sucesiones se calculan sobre los bienes del inventario del proceso sucesorio, y los bienes que están en el fideicomiso no forman parte de ese inventario. Explicamos la tabla en cuánto cuesta el proceso sucesorio en California.
Guiamos a los fideicomisarios sucesores con el aviso y el resto de la administración, y asesoramos a beneficiarios y herederos que están pensando en impugnar antes de que pase el plazo. Cuando una disputa no se puede resolver, nuestro trabajo en litigios civiles significa que el mismo equipo puede llevarla al tribunal. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Ya sea usted el fideicomisario o un familiar que recibió el aviso, nuestro equipo en Glendale puede explicarle las fechas y sus opciones.
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