Planificación Patrimonial
Usted firma una nueva escritura que transfiere la casa de usted a usted mismo como fideicomisario de su fideicomiso, hace notarizar su firma y la registra ante el Registrador-Archivista/Secretario del Condado de Los Ángeles junto con un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad (PCOR). Transferirla a un fideicomiso revocable no es un cambio de titularidad para efectos del impuesto a la propiedad, así que no provoca una nueva tasación. Hasta que se registre la escritura, la casa no está en el fideicomiso.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Un fideicomiso en vida (living trust) solo controla lo que es suyo. Nuestra página de planificación patrimonial dice que fondear el fideicomiso es "el paso que la gente se salta", y para la mayoría de las familias la casa es el bien que más importa. La ley de California permite crear un fideicomiso sobre bienes inmuebles por medio de un documento escrito que transfiere la propiedad, firmado por el dueño (Código de Sucesiones, Probate Code, sección 15206), y un fideicomiso se puede crear cuando el dueño transfiere bienes a un fideicomisario (trustee) en vida (sección 15200). En la práctica, ese documento es una escritura. Esta página explica la escritura, los formularios y las cuotas del condado, y las reglas del impuesto a la propiedad, con base en las páginas actuales del Registrador-Archivista/Secretario del Condado (Registrar-Recorder/County Clerk) y en el Código de Ingresos e Impuestos.
La página de cuotas del Registrador-Archivista enumera los siguientes cargos para una escritura de concesión (grant deed) y una escritura de renuncia (quitclaim deed). Las cuotas las fijan las secciones del Código de Gobierno que se indican, y el condado revisa cada documento y cobra las cuotas que le correspondan.
| Cuota | Escritura de concesión | Escritura de renuncia | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Cuota base, primera página | $15 | $15 | Cód. de Gobierno 27361 |
| Cada página adicional | $3 | $3 | Cód. de Gobierno 27361 |
| Cuota de la Ley de Construcción de Viviendas y Empleos, salvo exención | $75 | $75 | Cód. de Gobierno 27388.1 |
| Cuota de notificación de fraude | $7 | $7 | Cód. de Gobierno 27297.6, 27387.1 |
| Cuota de la Fiscalía de Distrito contra el fraude inmobiliario | No aparece | $10, solo si no está sujeta al impuesto de transferencia | Cód. de Gobierno 27388 |
| Cuota para modificar convenios restrictivos | $2 | $2 | Cód. de Gobierno 27388.2 |
| Cuota de monumentos de agrimensura, cuando la descripción legal no está en un mapa de lotes (tract map) registrado | $10 | No aparece | Cód. de Gobierno 27585 |
| No se presenta el Informe Preliminar de Cambio de Titularidad con la escritura | $20 | $20 | Cód. de Ingresos e Impuestos 480.3(b) |
La cuota de la Ley de Construcción de Viviendas y Empleos no aplica a un documento registrado en relación con una transferencia sujeta al impuesto documental de transferencia, ni con la transferencia de una vivienda residencial a un dueño que vive en ella (Código de Gobierno, sección 27388.1(a)(2)). El Registrador-Archivista dice que una exención válida puede declararse en el documento o en una portada antes de entregarlo, y que si no se declara ninguna, se cobra la cuota.
La transferencia en sí no debería provocar una nueva tasación. La sección 62(d) del Código de Ingresos e Impuestos dice que no es un cambio de titularidad la transferencia que hace el fideicomitente (trustor), su cónyuge o pareja doméstica registrada, o ambos, a un fideicomiso mientras quien transfiere sea el beneficiario actual o el fideicomiso sea revocable, ni la transferencia que hace el fideicomisario de ese fideicomiso de regreso al fideicomitente.
El informe de titularidad sigue siendo importante. El aviso del Registrador-Archivista dice que todas las escrituras, con las excepciones que enumera, como las servidumbres y las escrituras de fideicomiso (deeds of trust), deben ir acompañadas de un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad cuando se entregan para registrarse, y que se cobran $20 adicionales si no lo llevan. La sección 480.3(c) agrega que no se negará el registro si se paga la cuota. El mismo informe dice que no está abierto a inspección pública.
El impuesto documental de transferencia es otro asunto. La sección 11930 exime la escritura que transfiere bienes inmuebles por causa de una donación en vida o de una muerte, "directamente a cualquier persona, o en fideicomiso para su beneficio". La tasa de todo el condado, cuando se debe el impuesto, es de $1.10 por cada $1,000, y el Registrador-Archivista enumera un impuesto municipal adicional solo en Culver City, Los Ángeles, Pomona, Redondo Beach y Santa Monica.
La exclusión de la sección 62(d) cubre un fideicomiso que es revocable o en el que quien transfiere es el beneficiario actual. Un fideicomiso irrevocable para otras personas es una transferencia distinta, y el PCOR pregunta por separado sobre las transferencias a un fideicomiso irrevocable para quien lo crea o para su cónyuge (punto L2).
La sección 62(d) cubre las transferencias que hace el cónyuge o la pareja doméstica registrada del fideicomitente, y el punto L1 del PCOR cubre un fideicomiso para el beneficio de quien transfiere o de su cónyuge o pareja doméstica registrada. Cuando los dos cónyuges aparecen en el título, la nueva escritura debe venir de los dos.
La ley federal limita las cláusulas de pago al vender (due-on-sale) en viviendas con menos de cinco unidades: el prestamista no puede ejercer esa opción por una transferencia a un fideicomiso entre vivos (inter vivos) en el que el prestatario es y sigue siendo beneficiario y que no transfiere los derechos de ocupación (12 U.S.C. 1701j-3(d)(8), ley federal).
El formulario oficial de escritura de transferencia al fallecer explica que una transferencia registrada de la propiedad a un fideicomiso antes de la muerte revoca una escritura de transferencia al fallecer anterior sobre esa propiedad, y que una escritura TOD (TOD deed) solo afecta los bienes que usted tenga cuando muera. Si tiene una, decida qué herramienta quiere usar; nuestra comparación entre una escritura de transferencia al fallecer y un fideicomiso en vida explica las diferencias.
Cada escritura se registra en el condado donde está la propiedad; el Registrador-Archivista solo acepta propiedades ubicadas en el Condado de Los Ángeles (Código Civil, sección 1169, según aparece en sus requisitos).
Cuando una propiedad pasa por causa de muerte a través de un fideicomiso, el fideicomisario presenta una declaración de cambio de titularidad ante el registrador o el Tasador del Condado (Assessor) dentro de 150 días después de la muerte (Código de Ingresos e Impuestos, sección 480(b)). El fideicomisario sucesor también debe enviar un aviso a los beneficiarios y herederos; vea qué aviso debe enviar el fideicomisario y el plazo de 120 días para impugnar.
Por ejemplo, imagine a una pareja casada hipotética de Glendale que firmó un fideicomiso en vida revocable el año pasado pero nunca cambió la escritura. El título de su casa, que está en un lote de un mapa registrado, todavía aparece a nombre de ellos como bienes gananciales (community property). Viven en la casa y tienen una hipoteca.
Sacan una copia de su escritura actual para obtener la descripción legal y el número de parcela, preparan una escritura de concesión de una página de ellos mismos a ellos mismos como fideicomisarios de su fideicomiso, y la firman ante un notario. Llenan el PCOR, contestando que sí en el punto L1, y la escritura indica la razón por la que no se debe el impuesto documental de transferencia. Solo para ilustrar las cuotas que publica el condado: una escritura de concesión de una página lleva la cuota base de $15, la cuota de notificación de fraude de $7 y la cuota de convenios de $2, o sea $24, más la cuota de $75 de la Ley de Construcción de Viviendas y Empleos a menos que se declare una exención válida, y $20 más si no se incluye el PCOR. Envían el paquete por correo a la dirección de Norwalk con el pago.
Su base del impuesto a la propiedad no debería cambiar gracias a la sección 62(d), y su préstamo sigue igual. Si el resto de su plan funciona todavía depende de los términos del fideicomiso y de qué otros bienes tienen, algo que este ejemplo no decide.
Sí. El Registrador-Archivista exige que los documentos estén debidamente reconocidos ante notario, salvo que estén exentos, y cita la sección 27287 del Código de Gobierno y la sección 1189 del Código Civil; además, exige firmas originales.
El condado registra las dos y enumera cuotas un poco distintas para cada una, como muestra la tabla de arriba. Cuál formulario le conviene depende de cómo está titulada la propiedad y de lo que esperan su fideicomiso y su prestamista, algo que vale la pena confirmar antes de firmar.
Sí. El Registrador-Archivista acepta documentos por correo en P.O. Box 1250, Norwalk, CA 90651-1250, los revisa, cobra las cuotas y los impuestos, y le devuelve el original por correo después de archivarlo. El pago se hace con cheque o giro postal (money order) a nombre de Registrar-Recorder/County Clerk.
No. El formulario dice que no está abierto a inspección pública. La escritura en sí pasa a formar parte del registro público una vez registrada.
Solo si el poder notarial lo dice. La sección 4264 del Código de Sucesiones dice que un apoderado puede crear, modificar, revocar o fondear un fideicomiso, o hacer donaciones en fideicomiso, solo si el documento le da esa autoridad de manera expresa.
Las impugnaciones de fideicomisos son casos judiciales con plazos cortos. Si a usted le entregan documentos de cualquier asunto civil, nuestra página sobre cuánto tiempo tiene para responder a una demanda en California explica el primer plazo.
Preparamos fideicomisos y las escrituras que los fondean, y revisamos planes existentes para confirmar que la casa de verdad quedó dentro del fideicomiso. Nuestro abogado Avo Nalbandian se encarga de testamentos y fideicomisos para familias de Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar cómo está titulada su casa y preparar la escritura y los formularios del condado para fondear su fideicomiso.
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