Planificación Patrimonial
California fija por ley los honorarios ordinarios del albacea y de su abogado: 4% de los primeros $100,000 del patrimonio, 3% de los siguientes $100,000, 2% de los siguientes $800,000 y 1% de los siguientes $9 millones. El honorario se calcula sobre el valor bruto del patrimonio, sin restar la hipoteca: un patrimonio de $1 millón genera $23,000 para cada uno. Aparte se pagan las cuotas del tribunal, la comisión del tasador (probate referee) y los honorarios extraordinarios que el tribunal permita.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Las familias a menudo escuchan que el proceso sucesorio (probate) es caro sin que nadie les explique por qué. En California los costos principales no son un misterio: el Código de Sucesiones (Probate Code) fija la compensación del albacea y del abogado por el trabajo ordinario como un porcentaje del patrimonio, y el Consejo Judicial (Judicial Council) publica las cuotas de presentación del tribunal. Nuestra página de planificación patrimonial explica por qué muchas familias planean para mantener sus bienes fuera del proceso sucesorio. Esta página muestra cómo se calculan los honorarios que fija la ley, qué más cuesta un caso de proceso sucesorio en el Condado de Los Ángeles y qué cambia el total. Se basa en las secciones 10800 a 10832 del Código de Sucesiones tal como las publica la Legislatura y en la Tabla Estatal de Cuotas Civiles (Statewide Civil Fee Schedule) vigente desde el 1 de enero de 2026.
La sección 10800 fija la compensación del representante personal por los servicios ordinarios, y la sección 10810 fija la misma tabla para el abogado del representante personal. Cada uno es un honorario aparte, así que un patrimonio que paga los dos paga la tabla dos veces.
| Parte del patrimonio incluido en la cuenta | Tasa | Honorario sobre esa parte | Total acumulado |
|---|---|---|---|
| Primeros $100,000 | 4% | Hasta $4,000 | $4,000 con $100,000 |
| Siguientes $100,000 | 3% | Hasta $3,000 | $7,000 con $200,000 |
| Siguientes $800,000 | 2% | Hasta $16,000 | $23,000 con $1,000,000 |
| Siguientes $9,000,000 | 1% | Hasta $90,000 | $113,000 con $10,000,000 |
| Siguientes $15,000,000 | 0.5% | Hasta $75,000 | $188,000 con $25,000,000 |
| Más de $25,000,000 | Una cantidad razonable que fija el tribunal | La fija el tribunal | Lo fija el tribunal |
La cifra sobre la que se aplican los porcentajes no es el valor neto (equity) que le queda a la familia. Las secciones 10800(b) y 10810(b) definen el valor del patrimonio incluido en la cuenta como el valor de avalúo de los bienes del inventario, más las ganancias sobre el valor de avalúo en las ventas, más los ingresos recibidos, menos las pérdidas en las ventas, "sin tomar en cuenta los gravámenes u otras obligaciones sobre los bienes del patrimonio". Una casa valuada en $900,000 cuenta como $900,000 aunque todavía se deban $500,000 del préstamo. Los bienes que nunca entran al patrimonio del proceso sucesorio, como una casa en un fideicomiso en vida (living trust) con fondos, no están en el inventario y por eso no entran en el cálculo.
| Valor del patrimonio incluido en la cuenta | Honorario del albacea (sección 10800) | Honorario del abogado (sección 10810) | Los dos juntos |
|---|---|---|---|
| $250,000 | $8,000 | $8,000 | $16,000 |
| $500,000 | $13,000 | $13,000 | $26,000 |
| $750,000 | $18,000 | $18,000 | $36,000 |
| $1,000,000 | $23,000 | $23,000 | $46,000 |
| $1,500,000 | $28,000 | $28,000 | $56,000 |
| $2,000,000 | $33,000 | $33,000 | $66,000 |
Estas cifras son la compensación ordinaria que da la ley; el tribunal fija las cantidades reales en sus órdenes según las secciones 10830 y 10831.
Las cuotas del tribunal en el proceso sucesorio son estatales. La Tabla Estatal de Cuotas Civiles indica que algunos condados agregan a ciertas cuotas un recargo para la construcción de juzgados; el Condado de Los Ángeles no es uno de ellos.
| Trámite | Cuota | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Entrega del testamento original al tribunal | $50 | Cód. de Gobierno 70626(d); Cód. de Sucesiones 8200 |
| Primera petición de cartas testamentarias (letters testamentary) o cartas de administración (letters of administration) | $435 | Cód. de Gobierno 70650(a) |
| Primera objeción a la validación de un testamento | $435 | Cód. de Gobierno 70650(b) |
| Petición después de expedidas las cartas para vender una propiedad, aprobar una cuenta o aprobar la compensación | $435 | Cód. de Gobierno 70658(a) |
| Solicitud de aviso especial en un procedimiento de patrimonio o de fideicomiso | $40 | Cód. de Gobierno 70662 |
| Petición para transferir la residencia principal de una persona fallecida (sin proceso sucesorio completo) | $435 | Cód. de Gobierno 70655(c)(2); Cód. de Sucesiones 13151 |
Fuera del tribunal, la comisión del tasador del proceso sucesorio es una décima parte del uno por ciento del valor que el tasador valúa, calculada sin contar los bienes que valúan el representante personal o un experto independiente, más los gastos reales y necesarios del tasador (sección 8961). El representante personal también puede contratar a abogados de impuestos, contadores u otros expertos en impuestos y pagarles con dinero del patrimonio (sección 10801(b)). Esos pagos son aparte del honorario que fija la ley.
La tabla cubre solo los servicios ordinarios. Por servicios extraordinarios, el tribunal puede permitir una compensación adicional en la cantidad que considere justa y razonable, para el representante personal según la sección 10801(a) y para el abogado según la sección 10811(a). La sección 10811(b) permite una compensación por el trabajo extraordinario de un asistente legal (paralegal) bajo la supervisión de un abogado, y la sección 10811(c) permite un honorario de contingencia por trabajo extraordinario solo si el acuerdo es por escrito, cumple con la sección 6147 del Código de Negocios y Profesiones y el tribunal lo aprueba después de dar aviso. La compensación extraordinaria se puede permitir antes de la distribución final si la administración va a durar mucho más de lo normal, si pagar ahora beneficiaría al patrimonio o si hay otra causa justificada (sección 10832).
Si el testamento establece la compensación del albacea o del abogado, esa disposición es la compensación completa y la única (secciones 10802(a) y 10812(a)). El albacea o el abogado puede pedir que se le libere de ella, y el tribunal puede permitir más si eso le conviene al patrimonio y es lo mejor para las personas que tienen interés en él.
Un acuerdo entre el representante personal y un heredero o beneficiario para una compensación más alta de la que da la ley es nulo (sección 10803), y también lo es un acuerdo entre el representante personal y el abogado para un honorario de abogado más alto (sección 10813).
Un representante personal que es abogado puede recibir la compensación de albacea, pero no un segundo honorario como abogado del patrimonio, a menos que el tribunal lo apruebe por adelantado y decida que le conviene al patrimonio (sección 10804).
Dos coalbaceas no reciben cada uno un honorario completo. El tribunal reparte la compensación de un solo representante personal entre ellos según los servicios que cada uno realmente hizo, o según lo que acuerden (sección 10805), y la sección 10814 aplica la misma regla a dos o más abogados.
Los patrimonios más pequeños pueden calificar para una declaración jurada o una petición corta al tribunal; nuestra página sobre cómo evitar el proceso sucesorio en un patrimonio pequeño enumera los límites actuales. Para una vivienda, las dos herramientas de planificación más comunes son un fideicomiso con fondos y una escritura registrada que surte efecto al fallecer. Explicamos la primera en cómo poner su casa en un fideicomiso en vida en el Condado de Los Ángeles. Comparamos las dos lado a lado en escritura de transferencia al fallecer o fideicomiso en vida.
Por ejemplo, imagine a una viuda hipotética de Glendale que muere con testamento y sin fideicomiso. Su casa está valuada en $900,000 y todavía tiene una hipoteca de $400,000. También deja una cuenta de inversiones de $100,000 solo a su nombre. Su hijo es nombrado albacea y contrata a un abogado para llevar el caso.
Solo para ilustrar la aritmética: el patrimonio incluido en la cuenta empieza en $1,000,000, porque la hipoteca no se resta. El honorario del albacea que fija la ley es de $4,000 sobre los primeros $100,000, $3,000 sobre los siguientes $100,000 y $16,000 sobre los siguientes $800,000, o sea $23,000, y el honorario del abogado que fija la ley es otros $23,000. El hijo paga $435 para presentar la petición, y la comisión del tasador sobre la casa sería una décima parte del uno por ciento del valor que el tasador valúa, o sea $900 sobre $900,000, más gastos. Si la casa se vende durante el caso por más de su avalúo, la ganancia se suma a la base; si se vende por menos, la pérdida se resta.
Nada de esto predice las cifras finales. Si el tribunal permite honorarios extraordinarios, si la casa se vende y cuánto tarda el caso dependen de hechos que vienen después. Lo que el ejemplo muestra es por qué los $600,000 de valor neto (equity) de la familia no son la cifra que importa.
Sí en cuanto a la compensación que fija la ley, porque las secciones 10800 y 10810 son ley estatal. Las cuotas de presentación del tribunal también son estatales, salvo que la tabla de cuotas agrega un recargo local a algunas cuotas en los condados de Riverside, San Bernardino y San Francisco.
El patrimonio. La orden del tribunal según la sección 10831 autoriza al representante personal a cargar la compensación permitida al patrimonio y a pagarle al abogado con dinero del patrimonio.
Por lo general al final, cuando el tribunal fija la compensación con la cuenta final (sección 10831). Se puede pedir un pago a cuenta una vez que han pasado cuatro meses desde que se expidieron las cartas (sección 10830), y la compensación extraordinaria se puede pagar antes solo según la sección 10832.
No. Las cuotas de presentación, la comisión del tasador y los gastos son costos de administración aparte. Los porcentajes de la ley son la compensación por los servicios ordinarios del abogado.
Los bienes en un fideicomiso revocable con fondos no forman parte del inventario del proceso sucesorio, así que no están en la base de estos honorarios que fija la ley. Aun así, un fideicomisario sucesor (successor trustee) tiene deberes legales, entre ellos enviar un aviso a los beneficiarios y herederos después de la muerte.
El aviso de una petición de honorarios se envía a cada heredero y beneficiario conocido cuyo interés se vería afectado, y el tribunal decide en una audiencia (secciones 10830 y 10831). Un patrimonio en disputa se convierte en un litigio, y nuestro resumen de el proceso de litigio civil explica cómo avanzan los casos disputados.
Es una de las razones principales por las que la gente planea. La otra es la incapacidad: un poder notarial y una directiva de atención médica cubren los años antes de la muerte, algo que el proceso sucesorio nunca hace; vea directiva anticipada de atención médica o poder notarial.
Ayudamos a los albaceas a entender lo que implicará un caso de proceso sucesorio, y ayudamos a las familias a planear para que sus bienes pasen sin uno cuando la ley lo permite. Si a usted lo nombraron en un testamento, o quiere mantener su casa fuera del proceso sucesorio, llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede explicarle lo que implicaría el proceso sucesorio para su familia y qué pasos de planificación mantienen los bienes fuera de él.
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