Planificación Patrimonial
Sí. Según la sección 6111 del Código de Sucesiones (Probate Code), un testamento es válido como testamento ológrafo, con o sin testigos, si la firma y las disposiciones principales están escritas a mano por la persona que lo hace. No necesita notario ni fecha, pero si falta la fecha, partes del testamento pueden quedar inválidas cuando hay otro testamento o una duda sobre la capacidad. Como cualquier testamento, tiene que probarse ante el tribunal en el proceso sucesorio (probate) para pasar los bienes que estaban solo a nombre de la persona.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Una nota en la mesa de la cocina, una página de un diario, una carta a un hijo: las familias encuentran testamentos escritos a mano en todos estos lugares. Nuestra página de planificación patrimonial menciona que California reconoce ciertos testamentos escritos a mano, pero que los planes hechos en casa tienen riesgos reales. Esta página explica exactamente lo que exige el Código de Sucesiones para un testamento escrito a mano, también llamado testamento ológrafo, cómo se compara con un testamento con testigos y con el testamento oficial de California (California statutory will), y qué pasa con uno de ellos después de una muerte en el Condado de Los Ángeles.
| Tipo de testamento | Qué requiere | Testigos | Ley |
|---|---|---|---|
| Ológrafo (escrito a mano) | La firma y las disposiciones principales escritas a mano por el testador; la declaración de que es su testamento puede venir impresa en un formulario comercial | No se requieren | Cód. de Sucesiones 6111 |
| Testamento con testigos (a máquina o escrito a mano) | Por escrito, firmado por el testador (o por otra persona a nombre del testador, por indicación suya y en su presencia) | Por lo menos dos, presentes al mismo tiempo, que ven la firma o el reconocimiento de la firma y entienden que es un testamento | Cód. de Sucesiones 6110 |
| Testamento oficial de California | Llenar los espacios en blanco del formulario y firmar; sin palabras agregadas ni tachadas | Dos, que ven la firma y firman en presencia del testador; un notario no cumple con este requisito | Cód. de Sucesiones 6221, 6240 |
| Testamento firmado en otro lugar | Válido si cumplió con la ley del lugar donde se firmó, o del lugar donde el testador vivía, tenía su hogar o del que era ciudadano | Según lo exija esa ley | Cód. de Sucesiones 6113 |
La sección 6110(c)(2) agrega una válvula de seguridad para los testamentos con testigos: si hubo un defecto con los testigos, el testamento se trata como si se hubiera firmado correctamente ante testigos si quien lo presenta demuestra con pruebas claras y convincentes que el testador quería que ese fuera su testamento cuando lo firmó. Un testamento ológrafo no necesita esa regla, porque no necesita testigos.
La sección 6111(a) exige que la firma y las disposiciones principales estén escritas a mano por el testador. Una lista de regalos escrita a máquina con una firma a mano no es un testamento ológrafo, aunque todavía podría ser válida como testamento con testigos si se cumple la sección 6110. Según la sección 6111(c), la declaración de intención, como "Este es mi testamento", puede venir impresa en un formulario comercial.
La falta de fecha no hace inválido por sí sola a un testamento ológrafo. Importa en dos situaciones según la sección 6111(b): si hay duda sobre si manda este testamento o una disposición contradictoria de otro testamento, el testamento ológrafo es inválido en la medida de la contradicción, a menos que se demuestre que se escribió después del otro testamento; y si la persona no tuvo capacidad en algún momento en que pudo haberse escrito el testamento, es inválido a menos que se demuestre que se escribió cuando la persona sí tenía capacidad.
Cualquier persona de 18 años o más y en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (sección 6100). La sección 6100.5 fija la prueba: una persona no tiene capacidad si no puede entender la naturaleza del acto, entender y recordar la naturaleza de sus bienes, o recordar y entender su relación con su familia y con otras personas afectadas, o si unos delirios o alucinaciones la llevaron a hacer regalos que de otra forma no habría hecho. Un testamento, o una parte de él, obtenido por coacción, amenaza, fraude o influencia indebida no tiene efecto en esa medida (sección 6104).
Un testamento queda revocado por un testamento posterior que lo revoque expresamente o porque lo contradice, o si se quema, se rompe, se cancela, se borra o se destruye con la intención de revocarlo (sección 6120). El divorcio o la anulación del matrimonio revocan los regalos al excónyuge y su nombramiento como albacea, a menos que el testamento diga otra cosa (sección 6122). Un testamento que no se encuentra después de la muerte se presume revocado si la última vez estaba en poder del testador (sección 6124).
El formulario del testamento oficial explica que las cuentas en tenencia conjunta (joint tenancy), una casa en tenencia conjunta y los seguros de vida o beneficios de jubilación con beneficiarios nombrados pueden pasar por fuera de un testamento. Una escritura de transferencia al fallecer (TOD deed) registrada tampoco se puede revocar con un testamento, como lo dice el formulario oficial de la escritura TOD; nuestra comparación de una escritura de transferencia al fallecer y un fideicomiso en vida explica cómo funcionan esas escrituras.
Por ejemplo, imagine a una mujer hipotética en Glendale que en 2015 firmó un testamento a máquina, con testigos, en el que le dejaba todo a su hermano. Años después, escribe en una sola hoja de cuaderno, toda de su puño y letra, "Le dejo mi casa a mi sobrina Ana", y la firma, pero no le pone fecha. Después de su muerte, su hermano encuentra el testamento de 2015 y su sobrina encuentra la nota.
La nota tiene una firma a mano y disposiciones principales escritas a mano, así que puede calificar según la sección 6111(a). Como no tiene fecha y contradice el testamento de 2015 en cuanto a la casa, la sección 6111(b)(1) la hace inválida en la medida de esa contradicción, a menos que la sobrina pueda demostrar que se escribió después de 2015. La sección 6111.5 permite pruebas externas al documento, así que una referencia en la nota a algo que ocurrió después de 2015, o un testimonio sobre cuándo se escribió, podría importar. El testamento de 2015 sigue rigiendo todo lo que la nota no menciona.
El ejemplo no predice quién ganaría; muestra por qué la fecha, y la capacidad de la persona en ese momento, pueden convertirse en el centro de la disputa.
No. La sección 6111(a) hace que un testamento sea válido como testamento ológrafo "whether or not witnessed" (tenga o no testigos) si la firma y las disposiciones principales están escritas a mano por el testador.
No. La sección 6111 no exige un notario. Para el formulario del testamento oficial, las instrucciones agregan que la notarización no cumple con el requisito de los testigos.
En parte. La sección 6111(c) permite que la declaración de intención testamentaria forme parte de un formulario impreso comercial, pero la firma y las disposiciones principales todavía deben estar escritas con su propia letra. El testamento oficial de California de la sección 6240 es otro camino, que requiere dos testigos.
Se puede presentar una petición de proceso sucesorio aunque el testamento se haya perdido o destruido (sección 8000(b)). Pero si la última vez el testamento estaba en poder de la persona y no se encuentra, la ley presume que se revocó, y hay que vencer esa presunción (sección 6124).
No. El formulario del testamento oficial dice que, con o sin testamento, los bienes que están solo a nombre de una persona normalmente pasan por el proceso sucesorio. La alternativa más común es un fideicomiso con fondos; vea nuestra guía sobre cómo poner su casa en un fideicomiso en vida en el Condado de Los Ángeles.
Son plazos distintos. La regla de 120 días de la sección 16061.8 se aplica a la impugnación de un fideicomiso, lo cual explicamos en el aviso del fideicomisario y el plazo de 120 días. Un testamento se impugna dentro del caso de proceso sucesorio, por medio de una objeción a que se tramite.
No como testamento ológrafo, que debe estar escrito con su propia letra. La sección 6110(b)(2) permite que otra persona firme un testamento con testigos a nombre suyo, en su presencia y por indicación suya, con los dos testigos de siempre.
Revisamos los testamentos escritos a mano que encuentran las familias, ayudamos a los albaceas a entregarlos y probarlos, y preparamos testamentos y fideicomisos para clientes que quieren algo más confiable. Cuando un testamento se disputa en el tribunal, nuestro resumen del proceso de litigio civil explica las etapas generales de un caso impugnado. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar un testamento que usted encontró o preparar uno que cumpla con todos los requisitos de la ley de California.
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