Derecho Laboral
Sí, si su empleador tiene cinco o más empleados y usted ha trabajado allí por lo menos 30 días. El Código de Gobierno de California, sección 12945.7, le permite tomar hasta cinco días de licencia por duelo después de la muerte de un familiar, y los días se deben usar dentro de los tres meses después de la muerte. La licencia puede ser sin pago, pero usted puede usar sus vacaciones, su licencia personal, su licencia por enfermedad o su tiempo compensatorio para recibir pago.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Según el Departamento de Derechos Civiles de California (Civil Rights Department), el derecho a la licencia por duelo entró en vigor el 1 de enero de 2023, así que todavía es nuevo para muchos empleados y empleadores. Esta página explica quién califica, cómo funciona la licencia, cómo recibir pago por ella y qué hacer si un empleador se la niega o le castiga por tomarla. Para conocer otras protecciones en el trabajo, vea nuestra página de derecho laboral.
| Pregunta | Respuesta | Dónde está en la ley |
|---|---|---|
| ¿Qué empleadores? | Empleadores privados con cinco o más empleados, además del estado, las ciudades, los condados y otros empleadores públicos | 12945.7(a)(2) |
| ¿Qué empleados? | Cualquier persona empleada por lo menos 30 días antes de que empiece la licencia | 12945.7(a)(1) |
| ¿Por la muerte de quién? | Cónyuge, hijo o hija, padre o madre, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, pareja doméstica, o suegro o suegra | 12945.7(a)(3) |
| ¿Cuántos días? | Hasta cinco días por cada familiar que muera | 12945.7(b); preguntas frecuentes del CRD |
| ¿Todos juntos? | No. Los días no tienen que ser seguidos | 12945.7(c) |
| ¿Para cuándo? | Dentro de los tres meses desde la fecha de la muerte | 12945.7(d) |
| ¿Prueba de la muerte? | Solo si el empleador la pide, dentro de los 30 días desde el primer día de licencia | 12945.7(f) |
| ¿Pagada? | Según la política del empleador; si no, sin pago, pero puede usar otra licencia pagada | 12945.7(e) |
| ¿Se mantiene privada? | Sí. La solicitud y los documentos son confidenciales | 12945.7(i) |
Un empleador puede decidir permitir la licencia por duelo por la muerte de alguien que no está en esa lista, pero la ley no lo exige. Algunos empleados estatales están cubiertos por una ley estatal aparte (sección 12945.7(a)(1)(B)).
La ley garantiza el tiempo libre, no el pago. Bajo la sección 12945.7(e), la licencia se toma bajo la política de duelo que ya tenga el empleador, si tiene una. Si no hay una política, la licencia puede ser sin pago, pero usted puede usar sus vacaciones, su licencia personal, la licencia por enfermedad acumulada y disponible, o su tiempo compensatorio. Si la política del empleador da menos de cinco días, de todos modos usted recibe cinco días en total: los días pagados bajo la política, más días sin pago por el resto, que de nuevo puede cubrir con otra licencia pagada que tenga disponible. Las preguntas frecuentes del Departamento de Derechos Civiles dicen que, si usted tiene ese tipo de licencia disponible, el empleador está obligado a dejarle usarla para que le paguen. Nuestra página sobre la licencia por enfermedad pagada en California explica cuánto tiempo por enfermedad debería tener.
Las preguntas frecuentes del Departamento de Derechos Civiles dicen que los cinco días se aplican a la muerte de cada familiar. Su ejemplo: un empleado que pierde a su padre o madre, a un hijo y a un abuelo en el mismo año puede tomar tres períodos separados de cinco días de licencia por duelo. Las preguntas frecuentes también explican que la licencia por duelo es aparte de, y además de, las 12 semanas de licencia familiar y médica bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) y los hasta cuatro meses de licencia por discapacidad por embarazo (sección 12945.7(j)). Vea nuestra página sobre la licencia por embarazo y la protección del empleo para esos derechos, incluidos los cinco días aparte de licencia por pérdida reproductiva después de un aborto espontáneo, un bebé que nace sin vida o una adopción fallida.
El tiempo dedicado a cuidar a un pariente antes de su muerte es un derecho distinto. La licencia familiar y médica bajo el Código de Gobierno, sección 12945.2, cubre el cuidado de un familiar con una condición de salud grave, y nuestra página sobre el despido después de pedir una licencia médica explica qué pasa cuando esa licencia se usa en su contra.
Solo si el empleador lo pide, y no antes de que empiece la licencia. La sección 12945.7(f) dice que, si se lo piden, el empleado debe entregar los documentos dentro de los 30 días desde el primer día de licencia. Los documentos pueden ser un acta de defunción, un obituario publicado, o una verificación por escrito de la muerte, el entierro o un servicio en memoria de parte de una funeraria, una casa funeraria, una sociedad de entierros, un crematorio, una institución religiosa o una agencia del gobierno. El empleador debe mantener confidenciales la solicitud y los documentos, y solo puede compartirlos con personal interno o con sus abogados cuando sea necesario o cuando la ley lo exija (sección 12945.7(i)).
No. La sección 12945.7(g) hace que sea una práctica laboral ilegal negarse a contratar, despedir, degradar, multar, suspender o discriminar a alguien por ejercer el derecho a la licencia por duelo, o por dar información o testimonio sobre su propia licencia o la de otra persona. La sección 12945.7(h), por separado, prohíbe interferir con ese derecho, limitarlo o negarlo. Las preguntas frecuentes agregan que un empleador no puede tomar una acción negativa en su contra por quejarse ante el Departamento de Derechos Civiles sobre su propia licencia o la de un compañero de trabajo.
La sección 12945.7(a)(3) usa las definiciones de la sección 12945.2. "Hijo" incluye a un hijo biológico, adoptado o de crianza temporal (foster), a un hijastro, a un menor bajo tutela legal, al hijo de una pareja doméstica, o a alguien para quien usted hizo el papel de padre o madre. "Padre" incluye a un padrastro o madrastra, a un tutor legal, o a alguien que hizo el papel de padre o madre para usted cuando era niño, y "suegro" significa el padre o la madre de un cónyuge o pareja doméstica. Los tíos, los primos y los amigos cercanos no están en la lista, y la "persona designada" que permite la licencia familiar y médica tampoco forma parte de la lista para el duelo.
Una política que da menos de cinco días, pagados o no, no limita la licencia; usted sigue teniendo derecho a cinco días en total (sección 12945.7(e)(3) y (4)). Una política más generosa se aplica tal como está escrita.
En los empleadores con 5 a 19 empleados, el Código de Gobierno, sección 12945.21, establece un programa de mediación de licencias familiares para empleadores pequeños. Cuando un empleado pide un aviso inmediato de derecho a demandar (right-to-sue) por un reclamo de licencia por duelo, cualquiera de las partes puede pedir la mediación, y el empleado no puede demandar por ese reclamo hasta que la mediación termine o se considere sin éxito. El plazo para demandar se detiene mientras dura la mediación, y el mediador debe informar al empleado de su derecho a pedir sus registros de pago y su expediente de personal bajo el Código Laboral de California, secciones 226 y 1198.5. Nuestra página sobre cómo obtener su expediente de personal y sus registros de nómina explica esas solicitudes.
Un convenio colectivo puede reemplazar a la ley solo si da expresamente una licencia por duelo equivalente y cumple las condiciones de salario y horas extras de la sección 12945.7(k).
Si un familiar murió como resultado de un acto de violencia que califique, el Código de Gobierno, sección 12945.8, podría darle tiempo libre protegido adicional en un empleador con 25 o más empleados, para fines como asistir a procedimientos legales relacionados o buscar consejería. Los límites más cortos de la sección 12945.8(i) solo se aplican cuando el familiar no murió, y el aviso oficial que exige esa sección debe decirles a los empleados que podrían calificar para los dos tipos de licencia.
Por ejemplo, imagine a una tenedora de libros hipotética en una empresa de Glendale con 12 empleados, que lleva dos años trabajando allí. Su padrastro, que la crió, muere un lunes. El manual de la empresa da tres días pagados de licencia por duelo. Ella toma dos días esa semana y planea tomar tres días más cinco semanas después, cuando la familia hace el servicio en memoria fuera del estado.
Aquí se aplican varias reglas. Un padrastro cuenta como padre, así que ella está cubierta. Los tres días del manual no limitan su licencia: tiene derecho a cinco, tres pagados bajo la política y dos sin pago, que puede cubrir con sus vacaciones o su licencia por enfermedad. Los días posteriores están bien porque caen dentro de los tres meses después de la muerte. Si el gerente pide pruebas, basta con un obituario o una carta de la casa funeraria entregados dentro de los 30 días desde su primer día de licencia.
Cuando regresa, su gerente le hace una amonestación por escrito por no cumplir una fecha límite durante el viaje al servicio en memoria. Si la amonestación fue una represalia dependería de hechos que todavía no se conocen, como el trato que recibieron otros trabajos entregados tarde. Como la empresa tiene menos de 20 empleados, la mediación podría venir antes de cualquier demanda si ella decide presentar un reclamo.
Sí. La sección 12945.7 no fija un requisito de horas; el empleado debe haber estado empleado por lo menos 30 días antes de que empiece la licencia, en un empleador con cinco o más empleados.
Sí. La sección 12945.7(e) le permite usar la licencia por enfermedad acumulada y disponible, además de sus vacaciones, su licencia personal o su tiempo compensatorio, durante una licencia por duelo que de otro modo sería sin pago.
No. La sección 12945.7(j) la hace aparte y distinta de la licencia bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), y las preguntas frecuentes del Departamento de Derechos Civiles dicen que es además de la licencia por discapacidad por embarazo.
La ley no se aplica, aunque el empleador todavía puede dar una licencia bajo su propia política. Otras protecciones, como la licencia por enfermedad pagada, todavía podrían ayudarle.
No cambia la licencia por duelo en sí. La familia podría tener un reclamo aparte contra la persona responsable, que explica nuestra página sobre las demandas por muerte injusta (wrongful death) y los reclamos de supervivencia (survival) en California.
Muchas familias pueden cobrar los bienes de un pariente sin un proceso sucesorio (probate) cuando el patrimonio es pequeño. Nuestra página sobre el límite para patrimonios pequeños en California explica cuándo se aplica.
Perder a un familiar ya es bastante difícil sin tener un conflicto en el trabajo. Si su empleador le negó la licencia por duelo o la usó en su contra, podemos revisar lo que pasó y explicarle sus opciones, incluida una queja ante el Departamento de Derechos Civiles y el aviso de derecho a demandar que normalmente viene antes de una demanda. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar lo que hizo su empleador y explicarle las protecciones que le da la ley de California.
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