Litigios Civiles
De inmediato no pasa nada: una oferta de la sección 998 que no se acepta se retira después de 30 días o cuando empieza el juicio. El riesgo viene después. Si usted rechaza la oferta y luego no obtiene un fallo más favorable, el Código de Procedimiento Civil, sección 998, hace que los costos recaigan sobre usted, y el tribunal también puede ordenarle que pague los costos de los peritos de la otra parte.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Una "oferta de la sección 998" es una oferta formal de acuerdo, por escrito, que se hace según el Código de Procedimiento Civil, sección 998. Es una de las herramientas más importantes en los casos civiles de California porque cambia quién paga los costos al final, y muchas veces decide si un caso termina en un acuerdo. Esta página explica la versión actual de la ley, cuya enmienda más reciente fue la de la Ley de 2024, capítulo 444 (SB 577), vigente desde el 1 de enero de 2025, y cómo encaja con las reglas generales sobre costos. Para ver en general cómo avanza un caso desde la demanda hasta el juicio, consulte nuestra página de litigio civil.
Las consecuencias dependen de quién hizo la oferta. La sección 998 define "demandante" de modo que incluye a quien presenta una contrademanda, y "demandado" de modo que incluye a quien es demandado en una contrademanda (sección 998(f)).
| Situación | Lo que dispone la sección 998 |
|---|---|
| Se rechaza la oferta del demandado, y el demandante no obtiene un fallo más favorable | El demandante no recupera sus costos posteriores a la oferta y paga los costos del demandado desde el momento de la oferta (998(c)(1)) |
| La misma situación, peritos | El tribunal o el árbitro también puede ordenar que el demandante pague una cantidad razonable por los costos del demandado, posteriores a la oferta, de peritos que no son empleados regulares de una de las partes (998(c)(1)) |
| La misma situación, cómo se paga | Los costos del demandado según la sección 998 se descuentan de los daños que se otorguen al demandante; si son mayores que los daños, la diferencia se otorga al demandado (998(e)) |
| Se rechaza la oferta del demandante, y el demandado no obtiene un fallo más favorable | El tribunal o el árbitro puede ordenar que el demandado pague una cantidad razonable por los costos de peritos del demandante posteriores a la oferta, además de los costos del demandante (998(d)) |
| Límite a los costos de peritos | Los costos de peritos para el juicio según los incisos (c) y (d) no pueden pasar de los que fija el Código de Gobierno, sección 68092.5 (998(h)) |
| Se acepta la oferta | El fallo o laudo se dicta en los términos de la oferta y se considera un acuerdo de transacción (998(b)(1), (f)) |
Los "costos" se definen en otra parte. La sección 1032(b) le da a la parte ganadora el derecho a sus costos, a menos que una ley diga otra cosa, y la sección 1033.5 enumera lo que cuenta.
| Por lo general permitidos (1033.5(a)) | No permitidos a menos que una ley los permita expresamente (1033.5(b)) |
|---|---|
| Cuotas de presentación, de mociones y de jurado | Honorarios de peritos que el tribunal no ordenó |
| Tomar, grabar en video y transcribir las declaraciones bajo juramento (depositions) necesarias | Gastos de investigación para preparar el juicio |
| Notificación de los documentos del caso | Correo, teléfono y fotocopias, salvo las de las pruebas documentales (exhibits) |
| Pagos normales a testigos, y honorarios de peritos que el tribunal ordenó | Investigar a los miembros del jurado o prepararse para la selección del jurado |
| Honorarios del taquígrafo judicial fijados por ley, y transcripciones que el tribunal ordenó | Transcripciones que el tribunal no ordenó |
| Honorarios de abogado cuando los autoriza un contrato, una ley o el derecho | |
| Pruebas documentales y modelos, si son razonablemente útiles para el juez o el jurado |
Según la sección 1033.5(c), los costos permitidos deben ser razonablemente necesarios para el litigio y no solo convenientes, deben ser de una cantidad razonable, y se permiten si se incurrieron, se hayan pagado o no.
Rechazar la oferta de un demandado tiene el efecto más fuerte: el demandante pierde sus costos posteriores a la oferta, paga los costos del demandado posteriores a la oferta y se le puede ordenar que pague los costos de peritos (sección 998(c)(1)). Si se rechaza la oferta de un demandante, el tribunal puede ordenar que el demandado pague los costos de peritos del demandante posteriores a la oferta, además de los costos normales del demandante (sección 998(d)). Cualquiera de las partes puede usar la ley, así que un demandante que recibe una oferta puede responder con una propia.
La sección 998(c)(2)(A) le indica al tribunal que no cuente los costos posteriores a la oferta al decidir si al demandante le fue mejor que la oferta. El inciso (c)(2)(B) agrega que la Legislatura quiso dejar sin efecto una decisión judicial que había tratado los honorarios de abogado otorgados a la parte ganadora como parte del fallo, y no como costos, para este fin. La comparación puede ser muy pareja, así que importa cómo está redactada la oferta, incluido cómo trata los costos y los honorarios.
La sección 1033.5(a)(10) trata como costos los honorarios de abogado autorizados por un contrato, una ley o el derecho, y la sección 1033.5(c)(5)(B) dice que los honorarios otorgados según el Código Civil, sección 1717, son costos permitidos. Cuando hay de por medio una cláusula o una ley de honorarios, el dinero que depende de una oferta de la sección 998 puede ser mucho mayor que las cuotas de presentación y las cuentas de las declaraciones bajo juramento. Nuestra página sobre cómo recuperar los honorarios de abogado en un caso de contrato en California explica cómo funcionan esas cláusulas. Si está redactando un contrato ahora, vea cómo proteger su negocio con contratos sólidos.
Si un caso presentado como caso civil ilimitado termina con un fallo que se pudo haber dictado en un caso civil limitado, la sección 1033(a) deja los costos a criterio del tribunal. En un caso civil limitado en el que el demandante recupera menos que el límite de reclamos menores, la sección 1033(b) puede limitar o negar los costos. Si su disputa es pequeña, compare el tribunal de reclamos menores y contratar a un abogado en el Condado de Los Ángeles antes de presentar la demanda.
La sección 998 se aplica a los arbitrajes según la sección 1281 o 1295, pero no a los arbitrajes laborales bajo memorandos de entendimiento regidos por la Ley Ralph C. Dills (Ralph C. Dills Act) (sección 998(i)). Tampoco se aplica a una oferta hecha por un demandante en un caso de expropiación (eminent domain), ni a las acciones de cumplimiento presentadas por el Procurador General, el Comisionado de Seguros, un fiscal de distrito o un abogado de la ciudad que actúa como fiscal público (sección 998(g)). Otra regla, la sección 1141.21, hace que los costos recaigan sobre la parte que rechaza un laudo de arbitraje judicial, pide un nuevo juicio y no logra un mejor resultado.
Una oferta entregada menos de 10 días antes del juicio no cumple con la sección 998(b). Una oferta que se queda sin respuesta durante 30 días, o hasta que empiece el juicio, se retira. Anote ambas fechas en su calendario el mismo día que llegue una oferta. Si su caso es por lesiones, nuestra página sobre cuánto tarda un caso de lesiones personales en el Condado de Los Ángeles explica las etapas antes del juicio.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética, un contratista que demanda a un dueño de casa de Glendale por $60,000 por un contrato de remodelación. El caso se presenta en el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (Los Angeles Superior Court); nuestra página sobre qué esperar en el Stanley Mosk Courthouse explica el proceso en el centro de Los Ángeles. Seis meses antes del juicio, el dueño de casa entrega una oferta de la sección 998 para permitir un fallo por $30,000. El contratista deja pasar los 30 días, así que la oferta se retira.
En el juicio, el contratista gana $25,000. Sin contar los costos del contratista posteriores a la oferta, $25,000 es menos que $30,000, así que el contratista no obtuvo un fallo más favorable. Solo para ilustrar la aritmética: digamos que el contratista tenía $2,000 en costos antes de la oferta y el dueño de casa tenía $8,000 en costos permitidos después de ella. Según la sección 998(c)(1), el contratista conserva el derecho a los $2,000 de costos anteriores a la oferta como la parte que obtuvo una recuperación neta de dinero, no recupera ninguno de sus propios costos posteriores a la oferta y le debe al dueño de casa los $8,000, que la sección 998(e) descuenta de los daños: $25,000 más $2,000, menos $8,000, deja $19,000. El tribunal también podría ordenar que el contratista pague una cantidad razonable por los costos de peritos del dueño de casa posteriores a la oferta.
Las cifras reales dependerían de lo que el tribunal considere permitido y razonable, y de si el contrato tiene una cláusula de honorarios. El objetivo del ejemplo es mostrar la decisión que el contratista tenía que tomar durante esos 30 días, no predecir el resultado de ningún caso.
Sí. La sección 998(b) permite que cualquier parte la entregue. Si un demandado rechaza la oferta de un demandante y luego no logra un resultado más favorable, el tribunal puede ordenar que el demandado pague los costos de peritos del demandante posteriores a la oferta, además de los costos normales (sección 998(d)).
No. La sección 998(b)(2) dice que una oferta que no se acepta se considera retirada y no se puede presentar como prueba en el juicio o el arbitraje. Solo importa después de que se conoce el resultado.
La oferta tiene su propio plazo de 30 días, aparte de su plazo para responder a la demanda. Nuestra página sobre cuánto tiempo tiene para responder a una demanda en California explica el plazo para responder, que usted debe atender primero.
La sección 998 traslada los "costos", y la sección 1033.5(a)(10) cuenta los honorarios de abogado como costos cuando los autoriza un contrato, una ley o el derecho. Que los honorarios posteriores a la oferta pasen a la otra parte en un caso en particular depende de ese derecho a honorarios de fondo, así que pida a un abogado que revise la cláusula o la ley de honorarios antes de contar con ello. Para casos laborales, vea quién le paga al abogado en un caso laboral en California.
Sí. Rechazar una oferta de la sección 998 termina esa oferta, no la posibilidad de llegar a un acuerdo. Las partes pueden seguir hablando, y la sección 998(b) permite que cualquier parte entregue una oferta por escrito hasta 10 días antes del juicio o del arbitraje.
La regla 3.1700 exige el memorándum de costos dentro de 15 días después de la notificación del aviso de registro del fallo o de la desestimación, o dentro de 180 días después del registro del fallo, lo que ocurra primero. Luego la otra parte tiene 15 días para presentar una moción para eliminar o reducir los costos.
Ayudamos a clientes en Glendale y en todo el Condado de Los Ángeles a decidir si aceptan, rechazan o responden a una oferta de la sección 998, y redactamos ofertas que cumplen con la ley. Nuestro artículo sobre qué esperar en el proceso de litigio civil muestra en qué parte de un caso entran las ofertas de acuerdo. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta, de preferencia antes de que se venzan los 30 días.
Nuestro equipo en Glendale puede ayudarle a comparar la oferta con los riesgos del juicio y a responder por escrito antes del plazo.
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