Litigios Civiles
En California, por lo general usted tiene cuatro años para demandar por un contrato escrito y dos años por uno verbal (Código de Procedimiento Civil, secciones 337 y 339). Los daños a bienes inmuebles o personales tienen un límite de tres años, y el fraude tiene tres años desde que usted lo descubre (sección 338). El plazo empieza cuando nace el reclamo, y solo unas pocas reglas lo pausan o lo extienden.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Todo reclamo civil en California tiene un plazo para presentarse, llamado plazo de prescripción (statute of limitations), y no cumplirlo puede terminar un caso antes de que empiece. El Código de Procedimiento Civil, sección 312, dice que las demandas civiles solo se pueden iniciar dentro de los plazos que fija el código después de que nace el derecho a demandar, y la sección 350 dice que una demanda se inicia cuando se presenta ante el tribunal. Esta página reúne los plazos de las disputas de contratos y de propiedad que nuestro equipo de litigio civil maneja con más frecuencia, explica cuándo empieza a correr cada plazo y trata las pocas reglas que pueden pausarlo o extenderlo.
Estos plazos vienen del texto actual de cada ley en el sitio California Legislative Information. Son las reglas generales; los factores de la siguiente sección pueden cambiarlas.
| Reclamo | Plazo | Cuándo empieza a correr | Ley |
|---|---|---|---|
| Incumplimiento de un contrato escrito | 4 años | Cuando nace el reclamo (por lo general, el incumplimiento) | Cód. Proc. Civil 337(a) |
| Cuenta en libros, cuenta saldada (account stated) o cuenta abierta con partidas por escrito | 4 años | Para una cuenta saldada con más de una partida, la fecha de la última partida | Cód. Proc. Civil 337(b) |
| Anulación (rescisión) de un contrato escrito | 4 años | Cuando ocurrieron los hechos que permiten la anulación; en caso de fraude o error, al descubrirlos | Cód. Proc. Civil 337(c) |
| Incumplimiento de un contrato verbal | 2 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 339(1) |
| Anulación (rescisión) de un contrato verbal | 2 años | Cuando ocurrieron los hechos que permiten la anulación; en caso de fraude o error, al descubrirlos | Cód. Proc. Civil 339(3) |
| Contrato de compraventa bajo el Código Comercial | 4 años (el acuerdo original puede acortarlo, pero a no menos de 1 año) | Cuando ocurre el incumplimiento, aunque usted no lo sepa | Cód. Comercial 2725 |
| Daños del arrendador después de que un inquilino incumple un contrato de arrendamiento escrito y se va | 4 años | El incumplimiento y abandono, o el fin del derecho del inquilino a ocupar la propiedad, lo que ocurra primero | Cód. Proc. Civil 337.2 |
| Invasión de un bien inmueble (trespass) o daños a él | 3 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 338(b) |
| Llevarse, retener o dañar bienes personales | 3 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 338(c)(1) |
| Responsabilidad creada por una ley (que no sea una multa o confiscación) | 3 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 338(a) |
| Fraude o error | 3 años | Cuando se descubren los hechos que constituyen el fraude o el error | Cód. Proc. Civil 338(d) |
| Difamación del título de un bien inmueble (slander of title) | 3 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 338(g) |
| Cualquier reclamo que no cubra otra regla | 4 años | Cuando nace el reclamo | Cód. Proc. Civil 343 |
| Reclamo ante una entidad pública | 6 meses por lesiones a una persona o daños a bienes personales; 1 año para otros reclamos | Cuando nace el reclamo | Cód. de Gobierno 911.2 |
Las lesiones personales tienen otro plazo. Si el mismo hecho que dañó su auto o su casa también lo lesionó a usted, el reclamo por la lesión por lo general tiene dos años según la sección 335.1, mientras que la parte de la propiedad mantiene sus tres años según la sección 338. Nuestra página de lesiones personales trata del lado de las lesiones.
La tabla es el punto de partida. Estos son los hechos que con más frecuencia adelantan o atrasan un plazo.
La sección 337(a) cubre una obligación "basada en un instrumento escrito" (founded upon an instrument in writing), y la sección 339(1) cubre una "no basada en un instrumento escrito" (not founded upon an instrument of writing). La diferencia es de dos años. Un trato hecho de palabra, por teléfono o con una serie de mensajes informales puede quedar del lado de los dos años, y esa es una de las razones por las que explicamos en otra página cuándo un acuerdo comercial verbal es válido en California.
Las instrucciones para el jurado describen el nacimiento del reclamo como el momento en que están presentes todos sus elementos. La instrucción CACI n.º 338 también señala que los tribunales pueden aplicar una regla de descubrimiento a los incumplimientos de contrato cometidos en secreto, cuando el daño no se podía encontrar razonablemente sino hasta después. No cuente con esa regla sin asesoría: es una excepción, y por lo general quien la invoca tiene que probarla.
La sección 338(d) da tres años, pero el reclamo no se considera nacido hasta que la parte perjudicada descubre los hechos que constituyen el fraude o el error. Según la instrucción CACI n.º 1925, una vez que el demandado muestra que el daño ocurrió más de tres años antes de la presentación de la demanda, el demandante debe probar que antes de esa fecha no descubrió esos hechos, y que actuando con diligencia razonable no podía haberlos descubierto. Guarde un registro de cuándo y cómo se enteró por primera vez de la verdad.
Muchos contratos comerciales incluyen una cláusula de plazo. La instrucción CACI n.º 338 señala que los tribunales de California por lo general han permitido que las partes acorten o extiendan el plazo legal, y el Código Comercial, sección 2725, permite que un contrato de compraventa acorte el plazo de cuatro años hasta un mínimo de un año, pero no que lo extienda. Lea la sección de disputas de su contrato antes de contar el plazo según la ley. Nuestro artículo sobre cómo proteger su negocio con contratos sólidos explica por qué estas cláusulas importan al redactar un contrato.
La sección 360 dice que ningún reconocimiento ni promesa extiende el plazo de un contrato a menos que esté en un documento escrito firmado por la parte a la que se le reclama. En un pagaré, cada pago de capital o de intereses vuelve a iniciar el plazo, pero un pago no revive un reclamo que ya venció. Aparte, la sección 360.5 permite una renuncia por escrito y firmada a la defensa de prescripción; una renuncia firmada antes del vencimiento dura como máximo cuatro años después de ese vencimiento, y las renuncias se pueden renovar. Para las deudas basadas en contratos escritos y en cuentas, la sección 337(d) agrega que una vez vencido el plazo, nadie puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar, y el plazo solo se puede extender según la sección 360.
Si la persona con derecho a demandar era menor de edad o no tenía la capacidad legal para tomar decisiones cuando nació el reclamo, la sección 352 dice que ese tiempo no cuenta, aunque esto no se aplica a los reclamos que primero deben presentarse ante una entidad pública. La sección 351 dice que el tiempo que un demandado pasa fuera de California no se cuenta, pero cómo se aplica esa regla hoy en día se puede discutir, así que trátela como una pregunta para un abogado y no como tiempo extra. Si el demandado es la Ciudad de Glendale, el Condado de Los Ángeles u otra entidad pública, primero corre el plazo de seis meses o de un año para el reclamo del Código de Gobierno, sección 911.2; nuestra página sobre reclamos contra Glendale o el Condado de Los Ángeles explica ese proceso.
La instrucción CACI n.º 456 describe cuándo se le puede impedir a un demandado que use el plazo como defensa: el demandado dijo o hizo algo que llevó al demandante a creer que no hacía falta una demanda, el demandante confió razonablemente en eso y se demoró, y el demandante presentó la demanda pronto en cuanto se vio que era necesaria. No se requiere mala fe, pero el demandante debe probar cada elemento, así que es un último recurso, no un plan.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética, dueña de una panadería en Glendale. A finales de 2023, la camioneta de reparto de una compañía de banquetes se echa en reversa contra el patio de la panadería y destruye el toldo, y el 20 de noviembre de 2023 el gerente de la compañía dice que la compañía lo va a pagar. Aparte, a principios de 2024 la panadería le presta $15,000 de palabra a esa misma compañía, que debe pagarlos a más tardar el 15 de enero de 2025. Nunca se paga nada.
Solo para ilustrar cómo se cuenta: el reclamo del toldo es por daños a la propiedad, así que la sección 338 da tres años, lo que apunta a finales de 2026, a solo unas semanas al momento de escribir esto. El préstamo nunca se puso por escrito, así que la sección 339 da dos años desde la fecha de pago que no se cumplió, lo que apunta a enero de 2027. Si el préstamo se hubiera documentado en un pagaré firmado, la sección 337 permitiría cuatro años. Un mensaje de texto posterior del gerente prometiendo "encargarse de las dos cosas" no ayuda automáticamente: la sección 360 exige un documento escrito firmado por la parte a la que se le reclama, y si un mensaje en particular cumple con ese requisito es una pregunta para un abogado, no algo que se deba dar por hecho.
Lo que esa persona debe sacar de esto no es una predicción de quién ganaría. Es que el plazo más próximo es el que marca el calendario, y que lo que cuenta según la sección 350 es presentar la demanda, no mandar otra carta de cobro.
No. Según la sección 350, una demanda se inicia cuando se presenta ante el tribunal. Una carta de reclamo puede abrir pláticas para llegar a un acuerdo, pero solo una renuncia por escrito y firmada según la sección 360.5 o un reconocimiento por escrito y firmado según la sección 360 pueden extender el plazo para demandar por un contrato.
Por lo general cuando se incumple el contrato, no cuando se firma. La instrucción CACI n.º 338 señala que los tribunales pueden aplicar una regla de descubrimiento a los incumplimientos cometidos en secreto, pero esa es una excepción que por lo general el demandante tiene que probar.
La sección 337(d) dice que una vez vencido el plazo de cuatro años, una persona no puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo se puede extender según la sección 360. Si de todos modos lo demandan, el plazo para responder sigue corriendo; vea cuánto tiempo tiene para responder a una demanda en California.
Los daños a un bien inmueble tienen tres años según la sección 338(b). Si el reclamo es por renta y otros daños después de que un inquilino incumplió un contrato de arrendamiento escrito y se fue, la sección 337.2 fija cuatro años. Las disputas sobre el depósito en sí se rigen por el Código Civil, sección 1950.5, que tratamos en nuestra guía sobre las reglas del depósito de garantía en California. Si el inquilino sigue en la unidad, sacarlo es un proceso aparte; vea qué tan rápido avanza un caso de desalojo en el Condado de Los Ángeles.
El plazo de prescripción no cambia porque la otra parte tenga problemas, pero su capacidad para cobrar sí podría cambiar. Si una compañía involucrada en su disputa perdió su buena situación ante el estado, vea qué pasa cuando se suspende una LLC o corporación de California.
La sección 352 dice que el tiempo de la incapacidad no cuenta en contra de una persona que era menor de edad, o que no tenía la capacidad legal para tomar decisiones, cuando nació el reclamo. Esa pausa no se aplica a los reclamos que primero deben presentarse ante una entidad pública según la Ley de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Act).
Presentar a tiempo solo mantiene vivo el reclamo. Que los costos y honorarios pasen a la otra parte depende de otras reglas, incluidas las ofertas de acuerdo de la sección 998, que explicamos en qué pasa si usted rechaza una oferta de la sección 998.
Ayudamos a personas y negocios en Glendale y en todo el Condado de Los Ángeles a determinar qué plazos se aplican, a presentar la demanda antes de que venzan y a defenderse de reclamos presentados demasiado tarde. Si un plazo puede estar cerca, llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta, y traiga el contrato y las fechas clave.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar sus fechas y documentos y explicarle qué plazos se aplican a su disputa de contrato o de propiedad.
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