Litigios Civiles
Solo si el contrato o una ley lo permite. En California, por lo general cada parte paga a su propio abogado (Código de Procedimiento Civil, sección 1021). Pero si el contrato dice que los honorarios son para una parte o para la parte que prevalece, el Código Civil, sección 1717, permite que la parte que gane sobre el contrato recupere honorarios razonables, aunque la cláusula se haya escrito a favor de la otra parte.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Los honorarios de abogado pueden ser el costo más grande en una disputa de contrato, a veces más grande que la cantidad que está en disputa. Saber si el ganador puede hacer que el perdedor los pague muchas veces decide si vale la pena presentar un caso, defenderse o llegar a un acuerdo. Esta página explica las reglas de California sobre las cláusulas de honorarios, cómo deciden los tribunales quién prevaleció, cómo se relacionan los honorarios con las ofertas de acuerdo y el plazo para pedirlos. Para ver de forma más amplia las disputas que atendemos, consulte nuestra página de litigios civiles.
| Situación | Lo que dice la ley | Fuente |
|---|---|---|
| La cláusula nombra solo a una parte, y la otra parte gana | La parte que prevalece sobre el contrato recupera honorarios razonables, esté o no nombrada en la cláusula | Cód. Civil 1717(a) |
| La cláusula cubre solo una parte del contrato | Se trata como si cubriera todo el contrato, a menos que cada parte haya tenido abogado al negociarlo y firmarlo y el contrato lo diga | Cód. Civil 1717(a) |
| El contrato renuncia a los honorarios | Una renuncia a los honorarios de la sección 1717 dentro de un contrato es nula | Cód. Civil 1717(a) |
| El demandante retira el caso por su cuenta, o el caso se desestima por un acuerdo | No hay parte que prevalece para efectos de la sección 1717 | Cód. Civil 1717(b)(2) |
| Resultado mixto | El tribunal puede decidir que no hay parte que prevalece sobre el contrato | Cód. Civil 1717(b)(1) |
| El demandado ofreció la cantidad completa que debía y la depositó en el tribunal | Si se confirma que la oferta de pago es cierta, el demandado se considera la parte que prevalece | Cód. Civil 1717(b) |
| No hay cláusula ni ley de honorarios | Cada parte paga a su propio abogado; la parte que prevalece todavía recupera las costas | Cód. Proc. Civil 1021, 1032 |
| Se rechazó una oferta 998 y el resultado no fue mejor | Las costas posteriores a la oferta cambian de lado, y los honorarios cuentan como costas cuando un contrato, una ley o el derecho los permiten | Cód. Proc. Civil 998, 1033.5(a)(10) |
La sección 1717 se aplica "en cualquier demanda sobre un contrato". Muchas demandas mezclan reclamos de contrato con otros, como fraude o negligencia. La sección 1717(c) trata ese caso: si la parte que prevalece sobre el contrato debe daños por otros reclamos, la orden de honorarios se resta de esos daños. Si una cláusula de honorarios alcanza a los reclamos que no son de contrato depende de sus palabras, porque la sección 1021 deja eso a lo que acuerden las partes. Una cláusula que cubre cualquier disputa que "surja del" contrato puede llegar más lejos que una limitada a hacerlo cumplir.
La sección 1717(a) entiende que una cláusula de honorarios se aplica a todo el contrato, a menos que cada parte haya tenido un abogado al negociarlo y firmarlo y el contrato lo diga. Si su contrato no tiene esa declaración, la cláusula se entiende como si cubriera todo el acuerdo. Nuestro artículo sobre cómo proteger su negocio con contratos sólidos explica decisiones de redacción como esta.
Una sentencia después de un juicio por lo general deja claro quién es la parte que prevalece, pero la sección 1717(b)(1) permite que el tribunal decida la pregunta "llegue o no la demanda a una sentencia final". Si el demandante retira el caso por su cuenta, o si el caso se desestima por un acuerdo, no queda parte que prevalece para la sección 1717 (subdivisión (b)(2)), aunque la sección 1032(a)(4) todavía trata al demandado a cuyo favor se registra la desestimación como la parte que prevalece para las costas comunes. Si llega a un acuerdo, hable de los honorarios de forma expresa en el acuerdo.
La sección 1033.5(a)(10) hace que los honorarios de abogado permitidos por contrato, por una ley o por el derecho sean parte de las costas, y la sección 1033.5(c)(5)(B) confirma que los honorarios otorgados bajo la sección 1717 son costas permitidas. Eso mete los honorarios en las reglas de la sección 998 sobre quién paga las costas. Nuestra página sobre qué pasa si usted rechaza una oferta de la sección 998 explica cómo una oferta rechazada puede cambiar quién paga.
La sección 1717 se aplica cuando el contrato "específicamente permite" los honorarios. Si el trato nunca se escribió, es más difícil probar que las partes acordaron una cláusula de honorarios, y un acuerdo verbal también tiene un plazo más corto para presentar la demanda bajo la sección 339. Consulte si un acuerdo de negocios verbal se puede hacer cumplir en California para ver los otros problemas que traen los tratos verbales.
Si un demandante en un caso civil limitado recupera menos que el límite de reclamos menores (small claims), la sección 1033(b) puede limitar las costas, y en algunos casos permite honorarios solo cuando la ley los permite de otra manera y el demandante dio aviso por escrito antes de demandar. Bajo la sección 116.530, por lo general los abogados no pueden participar por una de las partes en un caso de reclamos menores, así que compare la corte de reclamos menores y contratar a un abogado en el Condado de Los Ángeles antes de decidir dónde presentar su caso.
Por ejemplo, imagine un pequeño negocio hipotético en Glendale que renta un local con el contrato de arrendamiento de formulario del arrendador (dueño). El contrato dice que si el arrendador tiene que demandar para hacerlo cumplir, el inquilino pagará los honorarios de abogado del arrendador. Cuando el negocio se muda, el arrendador demanda por $40,000 en supuestos costos de reparación. El inquilino se defiende y dice que el daño ya estaba ahí antes de que empezara el contrato.
Suponga que el inquilino gana en el juicio. Aunque la cláusula nombra solo al arrendador, la sección 1717(a) trata al inquilino como la parte que prevalece sobre el contrato, con derecho a pedir honorarios razonables como parte de las costas. Solo para ilustrar los plazos: si el aviso de registro de la sentencia se entrega en una fecha determinada en este caso civil ilimitado, la regla 3.1702 y la regla 8.104 le dan al inquilino 60 días desde esa entrega para entregar y presentar la moción de honorarios, a menos que las partes acuerden más tiempo antes de que se venza o el juez lo extienda por una buena causa. El memorando de las costas comunes vence mucho antes, dentro de 15 días bajo la regla 3.1700.
Cambie un solo hecho: si el arrendador hubiera retirado el caso por su cuenta un día antes del juicio, la sección 1717(b)(2) dice que no habría parte que prevalece para los honorarios del contrato, aunque el inquilino todavía podría reclamar las costas comunes bajo la sección 1032. El ejemplo muestra cómo se aplican las reglas, no cómo decidiría un tribunal con estos hechos.
Por lo general no, a menos que una ley los permita. La sección 1021 deja el pago de los abogados a lo que acuerden las partes, salvo cuando una ley específicamente permite los honorarios, aunque la parte que prevalece todavía recupera las costas permitidas bajo la sección 1032.
Bajo la sección 1717(a), el tribunal fija los honorarios razonables y son "parte de las costas de la demanda". La sección 1033.5(a)(10) también incluye los honorarios permitidos por contrato, por una ley o por el derecho como costas permitidas.
No bajo la sección 1717 si el caso se retiró de forma voluntaria o se desestimó por un acuerdo, porque la subdivisión (b)(2) dice que en ese caso no hay parte que prevalece. Todavía podría recuperar las costas comunes, ya que la sección 1032 trata al demandado a cuyo favor se registra una desestimación como parte que prevalece.
Sí, de dos maneras. Bajo la regla 3.1702(b)(2), las partes pueden acordar extenderlo antes de que se venza, hasta 60 días después del plazo para apelar en un caso ilimitado o 30 días en un caso limitado, y bajo la regla 3.1702(d) el juez puede extenderlo por una buena causa.
Si el acuerdo tiene una cláusula de honorarios y la disputa es una demanda sobre ese acuerdo, la sección 1717 se puede aplicar. Nuestra página sobre qué pasa cuando un socio de negocios quiere salirse explica las otras preguntas que trae una disputa entre dueños.
Los reclamos de empleo se explican en otra página. Consulte quién paga al abogado en un caso de empleo en California para ver las reglas que se aplican a los trabajadores.
Revisamos cláusulas de honorarios antes de que empiece una disputa, le explicamos cómo cambian el valor de un acuerdo, y presentamos y nos oponemos a mociones de honorarios después de la sentencia para personas y negocios en Glendale y el Condado de Los Ángeles. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta, y traiga el contrato.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar el contrato, explicarle cómo la cláusula de honorarios puede funcionar para los dos lados y ayudarle a planear en torno a ella.
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