Litigios Civiles

¿Puedo recuperar los honorarios de abogado si gano un caso de contrato en California?

Solo si el contrato o una ley lo permite. En California, por lo general cada parte paga a su propio abogado (Código de Procedimiento Civil, sección 1021). Pero si el contrato dice que los honorarios son para una parte o para la parte que prevalece, el Código Civil, sección 1717, permite que la parte que gane sobre el contrato recupere honorarios razonables, aunque la cláusula se haya escrito a favor de la otra parte.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Los honorarios de abogado pueden ser el costo más grande en una disputa de contrato, a veces más grande que la cantidad que está en disputa. Saber si el ganador puede hacer que el perdedor los pague muchas veces decide si vale la pena presentar un caso, defenderse o llegar a un acuerdo. Esta página explica las reglas de California sobre las cláusulas de honorarios, cómo deciden los tribunales quién prevaleció, cómo se relacionan los honorarios con las ofertas de acuerdo y el plazo para pedirlos. Para ver de forma más amplia las disputas que atendemos, consulte nuestra página de litigios civiles.

¿Cómo funciona un reclamo de honorarios, paso a paso?

  1. Empiece con la regla general. El Código de Procedimiento Civil, sección 1021, dice que, salvo cuando una ley específicamente permite los honorarios de abogado, la forma de pagar a los abogados queda a lo que acuerden las partes. Sin una cláusula de honorarios ni una ley que los permita, por lo general cada parte paga a su propio abogado, aunque la parte que prevalece todavía recupera las costas judiciales bajo la sección 1032.
  2. Encuentre la cláusula. Busque en el contrato, y en cualquier documento que el contrato incluya por referencia, palabras que digan que los honorarios son para una parte nombrada o para la "parte que prevalece" (prevailing party). Fíjese en lo que cubre: hacer cumplir el contrato, o cualquier cosa que "surja de" él.
  3. Aplique la sección 1717. En una demanda sobre un contrato que tiene una cláusula que otorga los honorarios gastados para hacerlo cumplir, el Código Civil, sección 1717(a), da honorarios razonables a la parte que prevalece sobre el contrato, sea o no la parte nombrada en la cláusula. Una cláusula de un solo lado funciona en los dos sentidos.
  4. Revise si hay una ley de honorarios. Algunas leyes otorgan honorarios por sí mismas. Por ejemplo, el Código Civil, sección 1946.2(h), permite que un tribunal, a su criterio, otorgue honorarios razonables a un inquilino cuando un dueño trata de recuperar una unidad en violación importante de la Ley de Protección al Inquilino (Tenant Protection Act).
  5. Litigue y guarde registros. El tribunal fija los honorarios como razonables, así que los registros detallados del tiempo son importantes. Bajo la sección 1033.5(c)(5)(A), quien pide honorarios que no se basan en la tabla del tribunal para casos de contrato tiene la carga de probarlos.
  6. Pida al tribunal que decida quién prevaleció. Con aviso y una moción, el tribunal determina la parte que prevalece sobre el contrato, que por lo general es la parte que obtuvo más sobre los reclamos del contrato; también puede decidir que nadie prevaleció (sección 1717(b)(1)).
  7. Presente la moción de honorarios a tiempo. Bajo las Reglas de los Tribunales de California (California Rules of Court), regla 3.1702(b), una moción de honorarios hasta la sentencia se debe entregar y presentar dentro del plazo para presentar un aviso de apelación. En un caso civil ilimitado (unlimited civil case), la regla 8.104 fija ese plazo en lo que ocurra primero: 60 días después de la entrega del aviso de registro de la sentencia o 180 días después del registro. En un caso civil limitado (limited civil case), la regla 8.822 fija 30 días después del aviso de registro o 90 días después del registro.

¿Cuándo lleva una cláusula de honorarios a una orden de pago de honorarios?

Cómo trata California las situaciones comunes con cláusulas de honorarios
SituaciónLo que dice la leyFuente
La cláusula nombra solo a una parte, y la otra parte ganaLa parte que prevalece sobre el contrato recupera honorarios razonables, esté o no nombrada en la cláusulaCód. Civil 1717(a)
La cláusula cubre solo una parte del contratoSe trata como si cubriera todo el contrato, a menos que cada parte haya tenido abogado al negociarlo y firmarlo y el contrato lo digaCód. Civil 1717(a)
El contrato renuncia a los honorariosUna renuncia a los honorarios de la sección 1717 dentro de un contrato es nulaCód. Civil 1717(a)
El demandante retira el caso por su cuenta, o el caso se desestima por un acuerdoNo hay parte que prevalece para efectos de la sección 1717Cód. Civil 1717(b)(2)
Resultado mixtoEl tribunal puede decidir que no hay parte que prevalece sobre el contratoCód. Civil 1717(b)(1)
El demandado ofreció la cantidad completa que debía y la depositó en el tribunalSi se confirma que la oferta de pago es cierta, el demandado se considera la parte que prevaleceCód. Civil 1717(b)
No hay cláusula ni ley de honorariosCada parte paga a su propio abogado; la parte que prevalece todavía recupera las costasCód. Proc. Civil 1021, 1032
Se rechazó una oferta 998 y el resultado no fue mejorLas costas posteriores a la oferta cambian de lado, y los honorarios cuentan como costas cuando un contrato, una ley o el derecho los permitenCód. Proc. Civil 998, 1033.5(a)(10)

¿Qué cambia la respuesta?

Si el reclamo es "sobre el contrato"

La sección 1717 se aplica "en cualquier demanda sobre un contrato". Muchas demandas mezclan reclamos de contrato con otros, como fraude o negligencia. La sección 1717(c) trata ese caso: si la parte que prevalece sobre el contrato debe daños por otros reclamos, la orden de honorarios se resta de esos daños. Si una cláusula de honorarios alcanza a los reclamos que no son de contrato depende de sus palabras, porque la sección 1021 deja eso a lo que acuerden las partes. Una cláusula que cubre cualquier disputa que "surja del" contrato puede llegar más lejos que una limitada a hacerlo cumplir.

Cómo se negoció la cláusula

La sección 1717(a) entiende que una cláusula de honorarios se aplica a todo el contrato, a menos que cada parte haya tenido un abogado al negociarlo y firmarlo y el contrato lo diga. Si su contrato no tiene esa declaración, la cláusula se entiende como si cubriera todo el acuerdo. Nuestro artículo sobre cómo proteger su negocio con contratos sólidos explica decisiones de redacción como esta.

Cómo termina el caso

Una sentencia después de un juicio por lo general deja claro quién es la parte que prevalece, pero la sección 1717(b)(1) permite que el tribunal decida la pregunta "llegue o no la demanda a una sentencia final". Si el demandante retira el caso por su cuenta, o si el caso se desestima por un acuerdo, no queda parte que prevalece para la sección 1717 (subdivisión (b)(2)), aunque la sección 1032(a)(4) todavía trata al demandado a cuyo favor se registra la desestimación como la parte que prevalece para las costas comunes. Si llega a un acuerdo, hable de los honorarios de forma expresa en el acuerdo.

Ofertas de acuerdo

La sección 1033.5(a)(10) hace que los honorarios de abogado permitidos por contrato, por una ley o por el derecho sean parte de las costas, y la sección 1033.5(c)(5)(B) confirma que los honorarios otorgados bajo la sección 1717 son costas permitidas. Eso mete los honorarios en las reglas de la sección 998 sobre quién paga las costas. Nuestra página sobre qué pasa si usted rechaza una oferta de la sección 998 explica cómo una oferta rechazada puede cambiar quién paga.

Si el trato se puso por escrito

La sección 1717 se aplica cuando el contrato "específicamente permite" los honorarios. Si el trato nunca se escribió, es más difícil probar que las partes acordaron una cláusula de honorarios, y un acuerdo verbal también tiene un plazo más corto para presentar la demanda bajo la sección 339. Consulte si un acuerdo de negocios verbal se puede hacer cumplir en California para ver los otros problemas que traen los tratos verbales.

El tamaño del caso

Si un demandante en un caso civil limitado recupera menos que el límite de reclamos menores (small claims), la sección 1033(b) puede limitar las costas, y en algunos casos permite honorarios solo cuando la ley los permite de otra manera y el demandante dio aviso por escrito antes de demandar. Bajo la sección 116.530, por lo general los abogados no pueden participar por una de las partes en un caso de reclamos menores, así que compare la corte de reclamos menores y contratar a un abogado en el Condado de Los Ángeles antes de decidir dónde presentar su caso.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine un pequeño negocio hipotético en Glendale que renta un local con el contrato de arrendamiento de formulario del arrendador (dueño). El contrato dice que si el arrendador tiene que demandar para hacerlo cumplir, el inquilino pagará los honorarios de abogado del arrendador. Cuando el negocio se muda, el arrendador demanda por $40,000 en supuestos costos de reparación. El inquilino se defiende y dice que el daño ya estaba ahí antes de que empezara el contrato.

Suponga que el inquilino gana en el juicio. Aunque la cláusula nombra solo al arrendador, la sección 1717(a) trata al inquilino como la parte que prevalece sobre el contrato, con derecho a pedir honorarios razonables como parte de las costas. Solo para ilustrar los plazos: si el aviso de registro de la sentencia se entrega en una fecha determinada en este caso civil ilimitado, la regla 3.1702 y la regla 8.104 le dan al inquilino 60 días desde esa entrega para entregar y presentar la moción de honorarios, a menos que las partes acuerden más tiempo antes de que se venza o el juez lo extienda por una buena causa. El memorando de las costas comunes vence mucho antes, dentro de 15 días bajo la regla 3.1700.

Cambie un solo hecho: si el arrendador hubiera retirado el caso por su cuenta un día antes del juicio, la sección 1717(b)(2) dice que no habría parte que prevalece para los honorarios del contrato, aunque el inquilino todavía podría reclamar las costas comunes bajo la sección 1032. El ejemplo muestra cómo se aplican las reglas, no cómo decidiría un tribunal con estos hechos.

Errores comunes con las cláusulas de honorarios

  • Creer que una cláusula de un solo lado protege solo a quien la redactó. La sección 1717 la hace recíproca en una demanda sobre el contrato.
  • Dejar pasar el plazo de la moción de honorarios. La regla 3.1702 liga el plazo al tiempo para apelar. Un acuerdo para extenderlo se debe presentar antes de que se acabe el tiempo.
  • No tomar en cuenta la regla de la desestimación. Si el demandante retira el caso por su cuenta, se acaba cualquier reclamo de honorarios bajo la sección 1717, y eso les importa a las dos partes al decidir cómo debe terminar un caso.
  • Llegar a un acuerdo sin hablar de los honorarios. Una desestimación por un acuerdo deja sin parte que prevalece, así que el mismo acuerdo debe decir quién paga.
  • Guardar registros de tiempo incompletos. El tribunal fija una cantidad razonable, y una petición sin apoyo detallado es más difícil de probar.
  • Escribir una renuncia a los honorarios en un contrato. Una cláusula que renuncia a los honorarios de la sección 1717 es nula.

Qué hacer esta semana

  1. Encuentre el contrato firmado y cada documento que menciona, y marque cualquier cláusula sobre honorarios de abogado, costas, arbitraje o el lugar donde se puede demandar.
  2. Anote a quién nombra la cláusula, qué disputas cubre y si dice que cada parte tuvo un abogado.
  3. Revise si alguna ley sobre su tipo de disputa otorga honorarios por sí misma, como la Ley de Protección al Inquilino en un desalojo; nuestra página sobre cómo avanza un caso de desalojo en el Condado de Los Ángeles explica ese proceso.
  4. Confirme el plazo para presentar cada reclamo en nuestra página sobre los plazos para demandar por incumplimiento de contrato o daños a la propiedad.
  5. Si lo demandaron sobre un contrato con una cláusula de honorarios, primero apunte en su calendario la fecha para responder; consulte cuánto tiempo tiene para responder a una demanda en California.
  6. Pregunte a su abogado cómo cambia la cláusula de honorarios el valor de cualquier oferta de acuerdo, incluida una oferta de la sección 998.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan los honorarios de abogado si mi contrato no tiene cláusula de honorarios?

Por lo general no, a menos que una ley los permita. La sección 1021 deja el pago de los abogados a lo que acuerden las partes, salvo cuando una ley específicamente permite los honorarios, aunque la parte que prevalece todavía recupera las costas permitidas bajo la sección 1032.

¿Los honorarios de abogado son parte de los daños o parte de las costas?

Bajo la sección 1717(a), el tribunal fija los honorarios razonables y son "parte de las costas de la demanda". La sección 1033.5(a)(10) también incluye los honorarios permitidos por contrato, por una ley o por el derecho como costas permitidas.

La otra parte retiró el caso. ¿Puedo recuperar mis honorarios?

No bajo la sección 1717 si el caso se retiró de forma voluntaria o se desestimó por un acuerdo, porque la subdivisión (b)(2) dice que en ese caso no hay parte que prevalece. Todavía podría recuperar las costas comunes, ya que la sección 1032 trata al demandado a cuyo favor se registra una desestimación como parte que prevalece.

¿Se puede extender el plazo para pedir los honorarios?

Sí, de dos maneras. Bajo la regla 3.1702(b)(2), las partes pueden acordar extenderlo antes de que se venza, hasta 60 días después del plazo para apelar en un caso ilimitado o 30 días en un caso limitado, y bajo la regla 3.1702(d) el juez puede extenderlo por una buena causa.

¿Puede el acuerdo operativo de un socio de negocios hacer que la otra parte pague los honorarios en una pelea por la compra de su parte?

Si el acuerdo tiene una cláusula de honorarios y la disputa es una demanda sobre ese acuerdo, la sección 1717 se puede aplicar. Nuestra página sobre qué pasa cuando un socio de negocios quiere salirse explica las otras preguntas que trae una disputa entre dueños.

¿Las reglas de honorarios funcionan igual en los casos de empleo?

Los reclamos de empleo se explican en otra página. Consulte quién paga al abogado en un caso de empleo en California para ver las reglas que se aplican a los trabajadores.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Revisamos cláusulas de honorarios antes de que empiece una disputa, le explicamos cómo cambian el valor de un acuerdo, y presentamos y nos oponemos a mociones de honorarios después de la sentencia para personas y negocios en Glendale y el Condado de Los Ángeles. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta, y traiga el contrato.

Fuentes

  1. Código Civil de California, sección 1717: honorarios de abogado en demandas de contrato (California Legislative Information)
  2. Código de Procedimiento Civil de California, sección 1021: el pago de los abogados queda al acuerdo de las partes (California Legislative Information)
  3. Código de Procedimiento Civil de California, sección 1032: derecho de la parte que prevalece a las costas (California Legislative Information)
  4. Código de Procedimiento Civil de California, sección 1033: costas en casos más pequeños (California Legislative Information)
  5. Código de Procedimiento Civil de California, sección 1033.5: conceptos permitidos como costas, incluidos los honorarios de abogado (California Legislative Information)
  6. Código de Procedimiento Civil de California, sección 998: ofertas de una parte para llegar a un acuerdo (California Legislative Information)
  7. Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.530: abogados en reclamos menores (California Legislative Information)
  8. Código Civil de California, sección 1946.2: Ley de Protección al Inquilino, recursos (California Legislative Information)
  9. Reglas de los Tribunales de California, regla 3.1702: cómo reclamar honorarios de abogado (Judicial Council of California)
  10. Reglas de los Tribunales de California, regla 3.1700: costas antes de la sentencia (Judicial Council of California)
  11. Reglas de los Tribunales de California, regla 8.104: plazo para apelar (Judicial Council of California)
  12. Reglas de los Tribunales de California, regla 8.822: plazo para apelar en casos civiles limitados (Judicial Council of California)

¿Hay una cláusula de honorarios en su disputa?

Nuestro equipo en Glendale puede revisar el contrato, explicarle cómo la cláusula de honorarios puede funcionar para los dos lados y ayudarle a planear en torno a ella.

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