Derecho Empresarial
El Secretario de Estado cobra $70 por formar una LLC y $100 por formar una corporación por acciones, y cada una debe presentar una Declaración de Información dentro de 90 días. Después, ambas deben pagar al menos $800 al año en impuestos estatales, aunque una corporación nueva no paga el impuesto mínimo en su primer año fiscal. Una LLC presenta una Declaración de Información de $20 cada dos años; una corporación presenta una de $25 cada año.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Elegir una estructura es el primer tema de nuestra página de derecho empresarial, y el costo suele ser lo primero que preguntan los dueños. Los cobros del estado están fijados por la lista de tarifas del Secretario de Estado y por el Código de Ingresos e Impuestos, que administra la Junta de Impuestos de Franquicia (FTB). Esta página muestra esos costos del gobierno tal como las agencias los publican hoy. No incluye los honorarios de contadores o abogados, los impuestos federales ni los impuestos municipales de negocios, que varían.
| Costo | LLC | Corporación por acciones | Fuente |
|---|---|---|---|
| Documento de formación | $70 (Formulario LLC-1) | $100 (Formulario ARTS-GS) | Lista de tarifas del Secretario de Estado |
| Primera Declaración de Información | $20, dentro de 90 días (Formulario LLC-12) | $25, dentro de 90 días (Formulario SI-550) | Secretario de Estado; Cód. de Corporaciones 17702.09, 1502 |
| Declaraciones de Información posteriores | $20 cada dos años | $25 cada año | Secretario de Estado; Cód. de Corporaciones 17702.09, 1502 |
| Impuesto estatal anual | Impuesto anual de $800 | Mínimo de $800, o el 8.84 por ciento de los ingresos netos si es mayor (1.5 por ciento para una corporación S, que sigue sujeta al mínimo de $800) | Cód. de Ingresos e Impuestos 17941, 23151, 23153, 23802 |
| Impuesto del primer año | $800 (no hay exención del primer año para las LLC formadas en 2024 o después); $400 para un primer año fiscal que empiece entre 2027 y 2029 | No paga el mínimo de $800 en el primer año fiscal | Cód. de Ingresos e Impuestos 17941(g), 23153(f) |
| Tarifa según ingresos brutos | De $900 a $11,790 cuando los ingresos en California son de $250,000 o más (vea abajo) | Ninguna | Cód. de Ingresos e Impuestos 17942 |
| Declaración de Información tardía | Multa de $250 | Multa de $250 | Cód. de Ingresos e Impuestos 19141; FTB |
| Reserva de nombre | $10 | $10 | Secretario de Estado |
| Copia certificada o certificado de estatus | $5 cada uno | $5 cada uno | Secretario de Estado |
Además del impuesto de $800, el Código de Ingresos e Impuestos, sección 17942, cobra una tarifa anual basada en el total de ingresos de la LLC de todas las fuentes que provienen de California o se atribuyen a California, que la ley define como los ingresos brutos más el costo de los bienes vendidos. La FTB indica que la tarifa se debe calcular por adelantado y pagar a más tardar el día 15 del sexto mes del año fiscal en curso (sección 17942(d)(1)), y si se paga de menos se agrega una multa del 10 por ciento, a menos que el cálculo haya sido igual a la tarifa del año anterior.
| Total de ingresos en California en el año | Tarifa anual de LLC |
|---|---|
| Menos de $250,000 | Sin tarifa |
| De $250,000 a $499,999 | $900 |
| De $500,000 a $999,999 | $2,500 |
| De $1,000,000 a $4,999,999 | $6,000 |
| $5,000,000 o más | $11,790 |
Para las LLC que se organizaron o registraron con el Secretario de Estado a partir del 1 de enero de 2021 y antes del 1 de enero de 2024, la ley eliminó el impuesto de $800 para el primer año fiscal (sección 17941(g)(1)). Ese período ya terminó, y la FTB indica que la excepción cubre solo esos años. Una enmienda de 2026 a la sección 17941, vigente desde el 13 de julio de 2026, agrega una regla nueva: para los años fiscales que empiecen a partir del 1 de enero de 2027 y antes del 1 de enero de 2030, una LLC que deba presentar una declaración de impuestos según la sección 18633.5 paga $400 en lugar de $800 por su primer año fiscal (sección 17941(g)(2)). Si piensa formar una LLC cerca del cambio de año, confirme con la FTB cómo se aplica la regla nueva a su primer año fiscal.
Una LLC debe el impuesto si hace negocios en California o si el Secretario de Estado aceptó sus artículos o le emitió un certificado de registro (sección 17941(a) y (b)). Una corporación debe el impuesto mínimo si se incorporó aquí, si está autorizada para hacer negocios aquí o si hace negocios aquí (sección 23153(b)). Formar una compañía en otro estado no evita el impuesto de California si la compañía hace negocios en California.
Una corporación que paga impuestos como corporación S paga el impuesto de California a una tasa del 1.5 por ciento en lugar del 8.84 por ciento, pero sigue sujeta al mínimo de $800 (sección 23802(b) y (c)). Una LLC también puede elegir pagar impuestos como corporación; la FTB indica que una LLC debe tener la misma clasificación para fines de California y para fines federales. Estas son decisiones de impuestos que conviene tomar con un profesional de impuestos.
Una LLC de un solo miembro no se toma en cuenta como entidad separada para el impuesto sobre la renta, pero aun así debe el impuesto anual y la tarifa, y tiene que presentar una declaración que muestre lo que debe (sección 18633.5(i)). Las compañías con varios dueños necesitan un acuerdo de operación (operating agreement) o un acuerdo de accionistas que explique qué pasa cuando un dueño se va; nuestra página sobre qué pasa cuando un socio o copropietario quiere salirse del negocio explica por qué.
La FTB indica que una LLC que se cancela dentro de un año de haberse organizado, presentando una Cancelación en Formato Corto (Short Form Cancellation, Formulario LLC-4/8) ante el Secretario de Estado, no está sujeta al impuesto de $800 en su primer año fiscal. El Secretario de Estado no indica ninguna tarifa para los documentos de terminación de una LLC.
Una LLC que no hizo negocios en California y tuvo un año fiscal de 15 días o menos no debe ni el impuesto ni la tarifa por ese año (sección 17946). La FTB describe una regla parecida para las corporaciones.
Por ejemplo, imagine a una diseñadora gráfica hipotética de Glendale que forma una LLC de un solo miembro presentando los documentos en línea el 10 de marzo de 2026, y que usa el año calendario como año fiscal. Los Artículos de Organización cuestan $70. La primera Declaración de Información, de $20, vence dentro de 90 días, a más tardar el 8 de junio. Siguiendo el método de la FTB, el primer impuesto anual de $800 vence a más tardar el día 15 del cuarto mes después de la presentación, que es el 15 de junio de 2026. Sus ingresos se mantienen muy por debajo de $250,000, así que no se aplica la tarifa de LLC.
Solo para ilustrar las cuentas, sus costos estatales del primer año son $70 + $20 + $800 = $890. En 2027 paga el impuesto de $800 a más tardar el 15 de abril, y su siguiente Declaración de Información de $20 vence en 2028. Si en lugar de eso hubiera formado una corporación por acciones, la presentación habría costado $100 y la primera declaración $25, sin el mínimo de $800 en el primer año fiscal, pero tendría que presentar una declaración de $25 cada año y pagar el impuesto corporativo sobre cualquier ingreso neto. Qué estructura le conviene depende de preguntas sobre responsabilidad legal, impuestos y propiedad que estas cuentas no contestan.
Al formarla, un poco: $70 contra $100, y $20 cada dos años contra $25 cada año por la Declaración de Información. Pero una corporación nueva no paga el mínimo de $800 en su primer año fiscal, mientras que una LLC formada hoy sí lo paga, y una LLC con $250,000 o más en ingresos de California también debe la tarifa de LLC.
Sí. La FTB indica que toda LLC que hace negocios en California o que se organizó en California debe pagar el impuesto anual de $800, aunque no esté haciendo negocios, hasta que la LLC se cancele.
Para una LLC, a más tardar el día 15 del cuarto mes después de registrarse con el Secretario de Estado; el ejemplo de la propia FTB es una LLC registrada el 18 de junio con el impuesto vencido el 15 de septiembre. Los pagos siguientes vencen a más tardar el día 15 del cuarto mes de cada año fiscal.
No hay que presentar ningún documento de formación ante el estado para un negocio de dueño único, y no hay impuesto de entidad de $800. Aun así, puede necesitar una declaración de nombre comercial ficticio si usa un nombre distinto al suyo, y una licencia o registro de negocio de la ciudad.
El Secretario de Estado puede perdonarla si la falta de presentación fue justificable por una causa razonable o por circunstancias fuera de lo común (Código de Corporaciones, secciones 2204(f) y 17713.09(f)). El sitio web del Secretario de Estado tiene una página para solicitar que se perdone la multa.
Además de la multa de $250, una corporación que vuelve a no presentar la declaración después de haber sido multada, y que no la ha presentado en 24 meses, puede ser suspendida por el Secretario de Estado (Código de Corporaciones, sección 2205). La FTB indica que el Secretario de Estado suspenderá o declarará la pérdida de derechos (forfeit) de un negocio que no presente la declaración requerida.
Ayudamos a los dueños a elegir una estructura, preparar los documentos de formación y los acuerdos entre dueños, y mantener las presentaciones al día, trabajando junto con su asesor de impuestos. Nuestro artículo sobre cómo proteger su negocio con contratos sólidos trata los acuerdos que una compañía nueva necesita después. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede ayudarle a elegir una estructura, preparar los documentos y mantener al día las presentaciones ante el estado.
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