Derecho Empresarial
Muchas veces, sí. California permite que la mayoría de los contratos se hagan de palabra, pero el Código Civil, sección 1624, exige un documento firmado para algunos tratos, como los acuerdos que no se pueden cumplir dentro de un año, las promesas de pagar la deuda de otra persona, y las ventas de bienes raíces y los arrendamientos más largos. Una demanda por un contrato verbal por lo general debe presentarse dentro de dos años, en comparación con cuatro años para uno por escrito.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Muchos negocios se hacen con un apretón de manos: la promesa de un proveedor por teléfono, un reparto de ganancias acordado tomando un café, una remodelación cotizada en un mensaje de texto. Los contratos son una parte central de nuestra práctica de derecho empresarial, y la primera pregunta en muchas disputas es si el trato alguna vez se pudo hacer cumplir. Esta página explica las reglas de California para los acuerdos verbales, las excepciones que exigen un documento por escrito, cómo se prueban los términos verbales y los plazos que se aplican.
El Código Civil, sección 1550, enumera cuatro elementos esenciales: partes capaces de contratar, su consentimiento, un objeto legal y una contraprestación suficiente (consideration). Nada en esa lista exige papel. Según la sección 1622, todos los contratos pueden ser verbales, excepto los que una ley específicamente exige que sean por escrito. La sección 1619 agrega que un contrato puede ser expreso, declarado con palabras, o implícito por la conducta de las partes. Un acuerdo verbal que reúne los cuatro elementos esenciales y que no está en una lista legal de "se exige por escrito" se puede hacer cumplir como cualquier otro contrato; lo más difícil por lo general es probar cuáles fueron los términos.
Según el Código Civil, sección 1624(a), los siguientes acuerdos no son válidos a menos que ellos, o alguna nota o memorando de ellos, estén por escrito y firmados por la parte contra quien se quiere hacer cumplir el acuerdo o por su agente. Otras leyes agregan sus propias reglas sobre documentos por escrito.
| Tipo de acuerdo | Regla | Ley |
|---|---|---|
| Un acuerdo que, por sus propios términos, no se va a cumplir dentro de un año desde que se hace | Documento firmado por la parte contra quien se quiere hacer cumplir | Cód. Civil 1624(a)(1) |
| Una promesa de responder por la deuda, el incumplimiento o la falta de otra persona (una garantía personal, guaranty), salvo lo que dispone la sección 2794 | Documento firmado por la parte contra quien se quiere hacer cumplir | Cód. Civil 1624(a)(2) |
| Un arrendamiento por más de un año, o la venta de bienes raíces o de un interés en ellos | Documento por escrito; la autorización de un agente también debe ser por escrito | Cód. Civil 1624(a)(3) |
| Contratar a un corredor u otra persona para comprar, vender o arrendar bienes raíces por más de un año a cambio de una comisión | Documento firmado por la parte contra quien se quiere hacer cumplir | Cód. Civil 1624(a)(4) |
| Un acuerdo que no se va a cumplir durante la vida de quien hace la promesa | Documento firmado por la parte contra quien se quiere hacer cumplir | Cód. Civil 1624(a)(5) |
| El compromiso de un prestamista comercial de prestar o dar crédito por más de $100,000, no principalmente para fines personales, familiares o del hogar | Documento firmado por el prestamista | Cód. Civil 1624(a)(7) |
| Una venta de mercancía por $500 o más | Un registro firmado que baste para mostrar un contrato de venta, con excepciones para mercancía fabricada especialmente, admisiones en el tribunal, y mercancía pagada y aceptada o recibida y aceptada | Cód. Comercial 2201 |
| Un contrato de empleo pagado por comisión | Contrato por escrito que indique cómo se calculan y se pagan las comisiones, con una copia firmada para el empleado | Cód. Laboral 2751 |
La sección 1624(a)(6) agrega una regla para el comprador de bienes raíces que acepta pagar un préstamo garantizado con la propiedad, y las secciones 1624(b) y (d) contienen reglas especiales para ciertos contratos financieros entre negocios y para los mensajes electrónicos en tratos de bienes raíces.
| Reclamo | Plazo | Ley |
|---|---|---|
| Incumplimiento de un contrato que no se basa en un documento por escrito | 2 años | Cód. Proc. Civil 339(1) |
| Rescisión de un contrato que no es por escrito | 2 años desde los hechos que permiten la rescisión (desde que se descubren, si hay fraude o error) | Cód. Proc. Civil 339(3) |
| Incumplimiento de un contrato que se basa en un documento por escrito | 4 años | Cód. Proc. Civil 337(a) |
| Cuenta en libros, cuenta liquidada (account stated) basada en una cuenta por escrito, o una cuenta abierta con partidas por escrito | 4 años | Cód. Proc. Civil 337(b) |
| Rescisión de un contrato por escrito | 4 años desde los hechos que permiten la rescisión (desde que se descubren, si hay fraude o error) | Cód. Proc. Civil 337(c) |
Un trato mixto, como una cotización corta por escrito seguida de cambios verbales, puede plantear la duda de qué plazo se aplica, así que es más seguro planear con base en el más corto. Nuestra página sobre los plazos para demandar por incumplimiento de contrato o daños a la propiedad en California explica cómo se cuentan estos plazos y qué puede pausarlos.
La sección 1624(a)(1) solo abarca los acuerdos que, por sus propios términos, no se van a cumplir dentro de un año desde que se hacen. Las palabras "por sus propios términos" se refieren a lo que acordaron las partes, no a cuánto tiempo tardó el trabajo en realidad. Un compromiso de surtir mercancía cada mes durante dos años cae dentro de la regla; una remodelación programada para seis semanas no se convierte en un contrato de un año porque se atrasó.
La ley se cumple con "alguna nota o memorando" firmado por la parte contra quien se quiere hacer cumplir, no solo con un contrato formal. Una propuesta firmada, una carta de confirmación o una factura que firmó la otra parte pueden ayudar. Si un correo electrónico o mensaje en particular cuenta depende de lo que dice y de cómo se firmó, así que guárdelo todo.
El Código Civil, sección 1698, permite que un contrato por escrito se modifique con un acuerdo por escrito, con un acuerdo verbal en la medida en que las partes ya lo hayan cumplido, o, a menos que el contrato diga otra cosa, con un acuerdo verbal respaldado por una nueva contraprestación. Si el contrato modificado cae dentro de la sección 1624, el requisito de que sea por escrito se sigue aplicando (sección 1698(c)). Muchos contratos por escrito dicen que los cambios deben ser por escrito; lea esa cláusula antes de confiar en una conversación.
La promesa de pagar la deuda de negocio de un cliente o de un familiar si ellos no la pagan es una "promesa especial de responder por la deuda, el incumplimiento o la falta de otra persona" y necesita un documento firmado según la sección 1624(a)(2). Un "no se preocupe, yo lo cubro" de palabra por parte de un tercero es una fuente común de disputas.
Los arrendamientos comerciales de más de un año y los acuerdos para comprar o vender una propiedad deben ser por escrito (sección 1624(a)(3)), y el acuerdo de comisión de un corredor para esos tratos también (sección 1624(a)(4)). Un arreglo de mes a mes o de un año por un local queda fuera de la regla de arrendamientos de más de un año.
Incluso un contrato válido puede ser difícil de hacer cumplir por razones de procedimiento. Un negocio que usa un nombre ficticio sin registrar no puede continuar una demanda sobre contratos hechos con ese nombre hasta que presente y publique su declaración (Código de Negocios y Profesiones, sección 17918); vea las reglas sobre nombres comerciales ficticios en el Condado de Los Ángeles. Además, los contratos que una compañía firma mientras sus poderes están suspendidos por la Junta de Impuestos de Franquicia son anulables por la otra parte (Código de Ingresos e Impuestos, sección 23304.1), como explica nuestra página sobre una LLC o corporación suspendida.
Por ejemplo, imagine a la dueña hipotética de una panadería en Glendale que acuerda por teléfono con un contratista local remodelar el área del mostrador del negocio por $20,000, la mitad por adelantado y la mitad al terminar, con el trabajo listo en seis semanas. El contratista le manda un mensaje de texto que dice "Confirmado, empiezo el 3, $20k en total" y cobra el cheque de $10,000. No se firma nada más.
El acuerdo no está en la lista de la sección 1624: se puede cumplir mucho antes de un año, no es una venta de bienes raíces ni un arrendamiento largo, y nadie está garantizando la deuda de otra persona. El mensaje de texto, el cheque cobrado y el trabajo mismo son pruebas de los términos. Suponga que el contratista se detiene después de la demolición y no regresa. El reclamo de la dueña sería por incumplimiento de un contrato verbal, así que el Código de Procedimiento Civil, sección 339(1), da un plazo de dos años, contado desde el incumplimiento.
Solo para ilustrar las cuentas: si terminar el trabajo le cuesta a la dueña $14,000 más que los $10,000 que todavía no pagaba según el trato, la diferencia que podría reclamar es de $4,000, más otras pérdidas que pueda probar. Si podría recuperar esa cantidad, y cuánto, depende de pruebas y defensas que este ejemplo no trata.
Puede ser una prueba sólida de los términos de un acuerdo verbal y, en algunos casos, puede servir como la "nota o memorando" firmado que pide la sección 1624. Que lo sea o no depende de su contenido y de cómo se firmó, así que guarde la conversación completa en lugar de capturas de pantalla de mensajes sueltos.
Puede serlo. Según el Código de Corporaciones, sección 16202(a), dos o más personas que llevan un negocio como copropietarias con fines de lucro forman una sociedad, aunque no tengan la intención de hacerlo, y entonces se aplican las reglas por defecto de la ley. Nuestra página sobre qué pasa cuando un socio quiere salirse del negocio explica esas reglas.
Es más difícil probarlo, porque el tribunal tiene que decidir cuáles fueron los términos con base en los testimonios y las demás pruebas.
Los tratos verbales casi nunca incluyen una cláusula de honorarios de abogados, y esa cláusula es por lo general lo que permite recuperar los honorarios en un caso de contrato. Nuestra página sobre cómo recuperar los honorarios de abogados según un contrato explica cuándo se pueden obtener.
Importarán la parte por escrito, lo que dice sobre los cambios y cualquier cláusula de integración (merger clause). La sección 1698 regula los cambios verbales a los contratos por escrito, y el plazo para demandar puede ser distinto para la parte por escrito y la parte verbal, así que planee con base en el plazo de dos años hasta que un abogado lo revise.
No. El Código de Procedimiento Civil, sección 312, cuenta el plazo desde que surge el derecho a demandar, no desde el día en que se hizo el trato. Cuándo surge un reclamo puede depender de los hechos, así que cuente desde la primera fecha en que la otra parte no cumplió.
Ayudamos a los negocios a documentar sus acuerdos antes de que empiecen los problemas, y evaluamos y presentamos o defendemos reclamos cuando un trato de palabra se viene abajo. Cuando una disputa llega al tribunal, nuestro equipo de litigios civiles se encarga del caso. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar lo que se acordó, las pruebas que tiene y los plazos que se aplican.
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