Derecho Empresarial

¿Qué pasa si mi socio o copropietario quiere salirse del negocio?

Lo primero es su acuerdo por escrito, y el tipo de negocio decide lo demás. Un socio general puede irse en cualquier momento, y por lo general la sociedad debe comprarle su parte. En una LLC o corporación, el dueño que quiere salirse puede pedirle a un tribunal que disuelva la compañía por ciertas causas que la ley enumera, y los demás dueños por lo general pueden detener la disolución comprándole su parte a un valor que fija el tribunal.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Los desacuerdos entre dueños son uno de los asuntos que aparecen en nuestra página de derecho empresarial, y son más fáciles de manejar cuando todos conocen las reglas antes de que las posiciones se endurezcan. El Código de Corporaciones de California fija reglas por defecto para cada tipo de negocio, y la mayoría de ellas ceden ante lo que firmaron los dueños. Esta página explica esas reglas por defecto para las sociedades generales (general partnerships), las compañías de responsabilidad limitada (LLC) y las corporaciones, y los hechos que las cambian.

¿Cómo suele desarrollarse la salida de un copropietario?

  1. Busque los documentos. Reúna el acuerdo de sociedad, el acuerdo de operación de la LLC (operating agreement), o los artículos y estatutos de la corporación y cualquier acuerdo de accionistas o de compraventa entre dueños (buy-sell). Estos documentos a menudo indican qué aviso debe dar un dueño, cómo se fija el precio y cómo se paga.
  2. Confirme qué tipo de negocio es. Una LLC o corporación existe porque se registró ante el Secretario de Estado. Dos o más personas que llevan un negocio juntas como copropietarias con fines de lucro forman una sociedad, aunque no tengan la intención de hacerlo (Código de Corporaciones, sección 16202(a)), así que un negocio sin ningún registro puede ser una sociedad general. Si nunca firmó nada, nuestra página sobre si un acuerdo de negocios verbal se puede hacer cumplir en California explica cómo se prueban los términos verbales.
  3. El dueño que se va da aviso. En una sociedad general, un socio queda separado (dissociated) en cuanto la sociedad recibe aviso de su voluntad expresa de retirarse, o en una fecha posterior que el socio indique (Código de Corporaciones, sección 16601(1)). Póngalo por escrito para que la fecha quede clara.
  4. Calculen el valor de la parte y negocien. La mayoría de las salidas terminan en una compra negociada de la parte del dueño que se va. Si el acuerdo tiene una fórmula de valuación, por lo general esa fórmula manda; si no la tiene, las leyes que se explican abajo dan un estándar.
  5. Si las pláticas fracasan, la ley toma el control. Una sociedad debe pagar su propio cálculo del precio de compra dentro de 120 días después de una exigencia por escrito si no se llega a un acuerdo (sección 16701(e)). En una LLC o corporación, un dueño puede presentar una demanda de disolución judicial o involuntaria en el Tribunal Superior, y los demás dueños pueden elegir comprarle su parte en lugar de disolver (secciones 17707.03 y 2000).
  6. Actualice los registros públicos. Después de la salida, puede ser necesario cambiar los documentos de la compañía ante el Secretario de Estado y cualquier declaración de nombre comercial ficticio ante el condado, y las obligaciones de impuestos y de presentación de documentos de la compañía siguen hasta que se cierre formalmente.

¿Cómo se comparan las reglas por defecto según el tipo de negocio?

La tabla resume las reglas por defecto cuando el acuerdo entre los dueños no dice otra cosa. Todas las secciones citadas son del Código de Corporaciones de California.

Reglas de salida por defecto para negocios de California
PreguntaSociedad generalLLCCorporación
¿Puede un dueño irse por su cuenta?Sí. Un socio tiene el poder de separarse en cualquier momento, con o sin derecho (16602(a))Sí. Un miembro tiene el poder de retirarse en cualquier momento, con o sin derecho (17706.01(a)); después, el miembro pierde sus derechos de administración y conserva cualquier parte restante solo como cesionario (transferee) (17706.03(a))Por lo general, un accionista conserva sus acciones hasta que las vende; la ley no crea un derecho a retirarse
¿Qué puede hacer un tribunal?Disolver la sociedad con base en una determinación judicial, por ejemplo, que no es razonablemente posible seguir con el negocio junto con otro socio (16801(5))Ordenar la disolución por causas que la ley enumera, como un bloqueo en las decisiones (deadlock) o fraude, mala administración o abuso de autoridad persistentes (17707.03(b))Ordenar la disolución involuntaria por causas que la ley enumera, después de una demanda verificada presentada por directores o accionistas que cumplan los requisitos (1800)
Regla de compraLa sociedad debe comprar la parte del socio que se separó (16701(a))Los demás miembros pueden evitar la disolución comprando en efectivo la parte de los miembros que la piden (17707.03(c))La corporación o quienes tengan el 50 por ciento o más del poder de voto pueden evitar la disolución comprando en efectivo las acciones de los accionistas que la piden (2000(a))
Estándar de valuaciónLa cantidad mayor entre el valor de liquidación o el valor como negocio en marcha sin el socio que se va, más intereses desde la fecha de la separación (16701(b))Valor justo de mercado, a la fecha en que se presentó la demanda de disolución, a menos que el tribunal fije otra fecha (17707.03(c)(1), (5))Valor justo basado en el valor de liquidación, tomando en cuenta una posible venta del negocio completo como negocio en marcha (2000(a), (f))
Si las partes no se ponen de acuerdo en el precioPago del cálculo de la sociedad después de 120 días; el socio puede demandar para que se fije el precio (16701(e), (i))El tribunal nombra a tres tasadores imparciales (17707.03(c)(3))El tribunal nombra a tres tasadores imparciales (2000(c))

¿Qué cambia la respuesta?

Lo que dice su acuerdo por escrito

Un socio puede quedar separado por un evento que indique el acuerdo de sociedad, o puede ser expulsado según sus términos (sección 16601(2) y (3)). Las causas de disolución judicial de una LLC empiezan por si es razonablemente posible seguir con el negocio conforme a los artículos de organización o al acuerdo de operación (sección 17707.03(b)(1)). Para las corporaciones, la regla de compra de la sección 2000(a) se aplica "sujeta a cualquier disposición contraria en los artículos", que pueden remitir a un acuerdo por escrito aparte entre los accionistas sobre la compra de acciones. En resumen, una cláusula de compraventa entre dueños (buy-sell) bien redactada puede reemplazar gran parte de lo que sigue. Nuestro artículo sobre cómo proteger su negocio con contratos sólidos trata las cláusulas que suelen importar.

Si la salida es indebida

La separación de un socio es indebida (wrongful) si viola un término expreso del acuerdo de sociedad o, en una sociedad por un plazo fijo o para un proyecto en particular, si ocurre antes de tiempo por retiro, expulsión judicial o bancarrota (sección 16602(b)). Un socio que se va de manera indebida es responsable de los daños que cause (sección 16602(c)), esos daños se descuentan del precio de compra (sección 16701(c)), y el pago puede aplazarse hasta que termine el plazo, a menos que un tribunal determine que pagar antes no le causará al negocio una carga excesiva (sección 16701(h)). Un miembro de una LLC que se retira violando el acuerdo de operación también es responsable de los daños que cause (sección 17706.01(b) y (c)). En una LLC o corporación, los daños por la violación de un acuerdo por parte del dueño que pide la disolución se pueden descontar del precio de compra, pero un miembro de una LLC que demanda por las causas de abandono, bloqueo o mala conducta no es responsable de daños por incumplimiento de contrato por presentar la demanda (sección 17707.03(c)(1)), y el descuento en las corporaciones no se aplica cuando la causa es la mala conducta de quienes tienen el control (sección 2000(a)).

El tamaño y la composición de una corporación

La sección 1800(a) limita quién puede pedir la disolución involuntaria: la mitad o más de los directores, los accionistas que tengan por lo menos el 33 1/3 por ciento de las acciones o del capital (sin contar las acciones de cualquier persona que haya participado en la supuesta mala conducta), cualquier accionista de una corporación cerrada (close corporation), u otras personas nombradas en los artículos. Una de las causas solo está disponible para una corporación con 35 accionistas o menos: que la liquidación sea razonablemente necesaria para proteger los derechos o intereses de los accionistas que se quejan (sección 1800(b)(5)). Después de una audiencia, el tribunal puede ordenar la disolución o dictar otras órdenes "según lo exijan la justicia y la equidad" (sección 1804).

Deberes fiduciarios después de la salida

Cuando un socio se va, termina su derecho a administrar y termina su deber de lealtad para asuntos futuros, pero los deberes de lealtad y de cuidado continúan para los asuntos que surgieron antes de la separación (sección 16603). En una LLC administrada por sus miembros, los deberes fiduciarios de un miembro que se separó terminan solo para los asuntos que surjan después de la separación (sección 17706.03(a)(2)). Ambas reglas importan cuando un dueño que se va quiere llevarse clientes o abrir un negocio que compita.

Deudas y responsabilidades

Salirse de una LLC no cancela por sí solo ninguna deuda, obligación u otra responsabilidad que el miembro tenía con la compañía o con los demás miembros mientras era miembro (sección 17706.03(b)). Una sociedad que compra la parte de un socio que se separó debe protegerlo (indemnizarlo) contra las responsabilidades de la sociedad, excepto las responsabilidades que vengan de los propios actos del socio después de la separación descritos en la sección 16702 (sección 16701(d)).

Muerte o incapacidad

Un socio que muere, o para quien se nombra un tutor o un curador general (conservator), queda separado (sección 16601(7)). Cuando un miembro de una LLC muere o queda incapacitado, su albacea, curador, apoderado (attorney-in-fact) u otro representante legal puede ejercer los derechos del miembro para arreglar la herencia o administrar los bienes (sección 17706.03(c)).

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine una LLC hipotética de dos miembros que maneja un estudio de diseño en Glendale. Cada miembro es dueño de la mitad. Su acuerdo de operación no dice nada sobre compras de la parte de un dueño. Después de un año de desacuerdos sobre contrataciones, los miembros no logran ponerse de acuerdo en ninguna decisión importante, y una de ellos le dice al otro que quiere salirse y le pide que le pague su mitad.

Como el acuerdo no dice nada, se aplican las reglas por defecto. Ella puede presentar una demanda de disolución judicial, alegando un bloqueo según la sección 17707.03(b)(4). Su socio, que quiere quedarse con el estudio, puede responder eligiendo comprarle su parte en efectivo al valor justo de mercado. Si no se ponen de acuerdo en la cantidad, él puede depositar una fianza para cubrir los gastos razonables estimados de ella y pedirle al tribunal que suspenda la disolución y fije el valor; el tribunal entonces nombra a tres tasadores imparciales, y la fecha de valuación es el día en que ella presentó la demanda, a menos que el tribunal elija otra fecha por una causa justificada. Si él no paga dentro del plazo que permite la orden, el estudio se liquida y se disuelve.

Solo como una ilustración sencilla de las cuentas: si los tasadores fijaran el valor justo de mercado de la parte de ella en $150,000, ese sería el precio que él tendría que pagar en efectivo para quedarse con el negocio, antes de cualquier descuento que permita la ley. Si un tribunal aceptaría el bloqueo como causa, y lo que determinarían los tasadores, depende de pruebas que este ejemplo no incluye. Una cláusula de compraventa entre dueños firmada desde el principio probablemente habría resuelto la mayoría de estas preguntas por adelantado.

Errores comunes cuando un copropietario quiere salirse

  • Suponer que no hay acuerdo. Correos electrónicos, un memorando de inversión firmado o años de repartir ganancias pueden formar o probar términos. Revise antes de suponer que la ley es la que manda.
  • Irse sin dar aviso por escrito. La fecha de la separación determina los intereses según la sección 16701(b) y, en una sociedad, el plazo de pago de 120 días. Una carta con fecha evita discusiones después.
  • Desentenderse de los trámites de la compañía. Una LLC debe el impuesto anual hasta que se presente un certificado de cancelación o de disolución ante el Secretario de Estado (Código de Ingresos e Impuestos, sección 17941(b)); nuestra guía sobre lo que cuesta mantener una LLC o corporación en California enumera esos costos continuos.
  • Dejar de presentar documentos durante el pleito. Una compañía que deja de presentar declaraciones de impuestos o Declaraciones de Información puede ser suspendida, lo cual crea problemas nuevos en el tribunal; vea qué pasa si su LLC o corporación de California es suspendida.
  • Olvidar el nombre del negocio registrado en el condado. Si el negocio usa un nombre comercial ficticio, la declaración del condado enumera a cada dueño registrado. Nuestra página sobre cómo registrar un nombre comercial ficticio en el Condado de Los Ángeles explica los trámites para retirarse o abandonar el nombre.
  • Llevarse dinero o clientes de la compañía al salir. Los deberes de lealtad y de cuidado continúan para los asuntos que surgieron antes de la salida, así que hacer justicia por su propia mano puede convertir una negociación de compra en una demanda.

Qué hacer esta semana

  1. Reúna cada acuerdo, enmienda y consentimiento firmado, además de las declaraciones de impuestos de la compañía y sus estados financieros recientes.
  2. Consulte el estatus y los documentos de la compañía en la búsqueda de negocios del Secretario de Estado, y anote si está activa.
  3. Anote la fecha en que el copropietario dijo por primera vez que quería salirse, y guarde ese mensaje.
  4. Busque cualquier cláusula de compraventa, valuación, aviso o de no buscar clientes (non-solicitation) y marque los plazos que fija.
  5. Proteja las cuentas bancarias, contraseñas y registros de la compañía para que ambas partes puedan verlos y ninguna pueda vaciarlos.
  6. Revise los plazos para cualquier reclamo que pueda tener; nuestra tabla de plazos para demandar por incumplimiento de contrato en California es un buen punto de partida.
  7. Hable con un abogado de negocios antes de firmar una compra o de responder a una carta de exigencia.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi socio simplemente renunciar y dejar de trabajar en el negocio?

En una sociedad general, sí: un socio tiene el poder de separarse en cualquier momento, pero irse violando el acuerdo o antes de que termine un plazo fijo es indebido y expone al socio a pagar daños según la sección 16602(c). Después, por lo general la sociedad debe comprar la parte del socio que se va.

¿Puedo obligar a un copropietario a salirse?

A veces. Un socio puede ser expulsado según el acuerdo de sociedad, por voto unánime de los demás socios en situaciones limitadas, o por un tribunal por una conducta indebida que perjudique de manera importante al negocio (sección 16601(3) a (5)). En una LLC o corporación, la remoción por lo general depende del acuerdo de operación, los estatutos o el acuerdo de accionistas.

¿Cómo se calcula el valor de mi parte si nunca acordamos una fórmula?

Las leyes fijan el estándar: para una sociedad, la cantidad mayor entre el valor de liquidación o el valor como negocio en marcha sin el socio que se va (sección 16701(b)); para una LLC, el valor justo de mercado; para una corporación, el valor justo basado en el valor de liquidación, tomando en cuenta una posible venta del negocio completo. Si las partes no se ponen de acuerdo en un caso de LLC o de corporación, lo fijan tres tasadores nombrados por el tribunal.

¿Salirme de la LLC termina mi responsabilidad por lo que pasó mientras era miembro?

No. La sección 17706.03(b) dice que la separación no cancela por sí sola las deudas, obligaciones o responsabilidades con la compañía o con los demás miembros que surgieron mientras usted era miembro.

¿Qué pasa si mi copropietario ya nos demandó?

Responda a tiempo. Un caso de disolución o de compra empieza con una demanda como otros casos civiles, y nuestra página sobre cuánto tiempo tiene para responder a una demanda en California lo explica. En un caso de LLC o de corporación, el derecho de los demás dueños a elegir la compra es una decisión clave desde el principio.

¿Quién paga a los abogados en una disputa por la compra de una parte?

Las leyes sobre la compra tratan una sola situación: si los dueños que eligieron comprar no pagan dentro del plazo que fija la orden, se dicta un fallo en contra de ellos y de su fianza por los gastos de los dueños que pidieron la disolución, incluidos los honorarios de abogados (secciones 17707.03(c)(3) y 2000(c)). En los demás casos, recuperar los honorarios por lo general depende de si su acuerdo tiene una cláusula de honorarios, lo cual explica nuestra página sobre cómo recuperar los honorarios de abogados según un contrato.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Ayudamos a los dueños a planear las salidas antes de que ocurran y a manejarlas cuando ocurren, ya sea redactando una cláusula de compraventa entre dueños, negociando una compra o llevando un caso de disolución. Si la disputa llega al tribunal, nuestra práctica de litigios civiles se encarga del caso. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

Fuentes

  1. Código de Corporaciones de California, sección 16601: eventos que causan la separación de un socio (California Legislative Information)
  2. Código de Corporaciones de California, sección 16602: poder del socio para separarse; separación indebida (California Legislative Information)
  3. Código de Corporaciones de California, sección 16603: efecto de la separación de un socio (California Legislative Information)
  4. Código de Corporaciones de California, sección 16701: compra de la parte de un socio que se separó (California Legislative Information)
  5. Código de Corporaciones de California, sección 16801: eventos que causan la disolución de una sociedad (California Legislative Information)
  6. Código de Corporaciones de California, sección 16202: formación de una sociedad (California Legislative Information)
  7. Código de Corporaciones de California, sección 17706.01: poder del miembro para separarse; separación indebida (California Legislative Information)
  8. Código de Corporaciones de California, sección 17706.03: efecto de la separación de un miembro de una LLC (California Legislative Information)
  9. Código de Corporaciones de California, sección 17707.03: disolución judicial de una LLC; compra para evitar la disolución (California Legislative Information)
  10. Código de Corporaciones de California, sección 1800: disolución involuntaria de una corporación (California Legislative Information)
  11. Código de Corporaciones de California, sección 1804: orden del tribunal en un proceso de disolución (California Legislative Information)
  12. Código de Corporaciones de California, sección 2000: compra de acciones para evitar la disolución (California Legislative Information)
  13. Código de Ingresos e Impuestos de California, sección 17941: impuesto anual de LLC hasta la cancelación (California Legislative Information)

¿Su copropietario quiere salirse?

Nuestro equipo en Glendale puede revisar sus acuerdos y explicarle las opciones de compra y de disolución que la ley de California le da a cada dueño.

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