Derecho Empresarial
Al contratar en California, el empleador debe dar a la mayoría de los empleados no exentos un aviso de salario escrito (Código Laboral, sección 2810.5), y a quien cobre por comisión, un contrato de comisiones escrito y firmado. Los empleados nuevos también reciben avisos estatales, como el de compensación de trabajadores, el de seguro por incapacidad, el de licencia para sobrevivientes de violencia y, desde 2026, el de derechos en el trabajo. Después, cada talón de pago debe mostrar la licencia por enfermedad pagada disponible.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Los papeles de contratación son uno de los temas de cumplimiento en nuestra página de derecho empresarial, y los dueños a menudo piden una sola lista. Esta página reúne los documentos por escrito que la ley de California exige que un empleador entregue a los empleados nuevos, tomados del Código Laboral, el Código de Gobierno, el Código del Seguro de Desempleo y las agencias que publican los formularios. Es una lista de cumplimiento para empleadores; no trata los carteles del lugar de trabajo, excepto cuando se relacionan con una obligación al momento de contratar, y no es una guía para ninguna disputa.
| Documento | Quién lo recibe | Cuándo | Ley o fuente |
|---|---|---|---|
| Aviso al Empleado (aviso de salario) con las tarifas de pago, el día de pago, los nombres y direcciones del empleador, la aseguradora de compensación de trabajadores, los derechos de licencia por enfermedad pagada y cualquier declaración reciente de emergencia o desastre | La mayoría de los empleados no exentos del sector privado | Al momento de contratar; los cambios, dentro de 7 días calendario | Cód. Laboral 2810.5; plantilla DLSE-NTE del Comisionado Laboral |
| Contrato de comisiones por escrito, copia firmada y recibo firmado | Empleados que cobran por comisión | Cuando se hace el contrato de empleo | Cód. Laboral 2751 |
| Aviso de compensación de trabajadores para empleados nuevos | Cada empleado nuevo de un empleador cubierto | Al contratar o a más tardar al final del primer período de pago | Cód. Laboral 3551 |
| Aviso de seguro por incapacidad (folleto del EDD sobre las disposiciones del seguro por incapacidad, Disability Insurance Provisions, DE 2515) | Cada empleado nuevo de un empleador cubierto | Se entrega a cada empleado nuevo | Cód. del Seguro de Desempleo 2613; EDD |
| Hoja informativa sobre acoso sexual, o información equivalente | Empleados | La ley exige entregarla; no fija un plazo para el día de la contratación | Cód. de Gobierno 12950(b); Departamento de Derechos Civiles |
| Aviso sobre el derecho a licencia y adaptaciones para sobrevivientes de violencia y familiares de víctimas (Survivors of Violence and Family Members of Victims Right to Leave and Accommodations) | Empleados nuevos, y todos los empleados cada año y cuando lo pidan | Al contratar | Cód. de Gobierno 12945.8(k); formulario del Departamento de Derechos Civiles |
| Aviso Conozca Sus Derechos en el Trabajo (Workplace Know Your Rights), en documento aparte | Empleados nuevos, y todos los empleados cada año | Al contratar; a los empleados actuales, a más tardar el 1 de febrero de 2026, y cada año después de eso | Cód. Laboral 1553, 1554; plantilla del Comisionado Laboral |
| Oportunidad de nombrar un contacto de emergencia | Empleados contratados después del 30 de marzo de 2026 | Al momento de contratar | Cód. Laboral 1555(b) |
| Talón de pago detallado que muestre la licencia por enfermedad pagada disponible | Empleados | Cada día de pago | Cód. Laboral 226, 246(i) |
| Copia de cualquier documento de contratación firmado | Empleados y solicitantes que la pidan | Cuando la pidan | Cód. Laboral 432 |
El EDD también enumera dos folletos que se deben dar a los empleados "cuando sea necesario": Para su beneficio (For Your Benefit, DE 2320), sobre el seguro de desempleo y programas relacionados, y el folleto del Permiso Familiar Pagado (Paid Family Leave, DE 2511). Su requisito aparte de publicación, el Aviso a los Empleados (Notice to Employees, DE 1857A o una versión relacionada), va en la pared y no en el paquete para empleados nuevos.
La sección 2810.5(a)(1) enumera el contenido: las tarifas de pago y su base, incluidas las tarifas de horas extras; cualquier descuento que se acredite al salario mínimo; el día de pago regular; el nombre del empleador y cualquier nombre comercial (DBA); la dirección física de la oficina principal y una dirección postal si es diferente; el teléfono del empleador; el nombre, la dirección y el teléfono de la aseguradora de compensación de trabajadores; los derechos del empleado a la licencia por enfermedad pagada; cualquier declaración federal o estatal de emergencia o desastre para el condado donde trabajará el empleado, emitida dentro de los 30 días antes del primer día, que pueda afectar la salud y la seguridad; y cualquier otra cosa que el Comisionado Laboral considere importante. Una agencia de empleo temporal también debe identificar el negocio donde trabajará el empleado (sección 2810.5(a)(3)).
Las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral agregan puntos prácticos. El aviso se puede entregar junto con otros materiales de contratación, pero debe estar en su propio formulario, no armado con partes de un manual del empleado. Se puede entregar de forma electrónica si el empleado puede confirmar que lo recibió e imprimir una copia. La línea de firma es opcional, y un trabajador que no quiera firmar debe recibir el aviso de todos modos. El empleado no puede renunciar a él.
El requisito del aviso de salario no se aplica a los empleados exentos de horas extras según una ley o una orden salarial (wage order), a los empleados del gobierno, ni a los empleados cubiertos por un contrato colectivo de trabajo que cumpla los requisitos (sección 2810.5(c)). El Comisionado Laboral señala que los empleados exentos sí están cubiertos por la ley de licencia por enfermedad pagada. La clasificación es una pregunta aparte; nuestra página sobre la condición de empleado asalariado exento en California explica las pruebas que usa el estado.
La sección 2751 se aplica cuando la forma de pago prevista incluye comisiones. Solo para esta sección, "comisión" no incluye los bonos de productividad a corto plazo como los que se pagan a los dependientes de tiendas, los pagos de incentivos variables temporales que solo aumentan el pago, ni los planes de bonos y de reparto de ganancias, a menos que el empleador haya ofrecido un porcentaje fijo de las ventas o de las ganancias (sección 2751(c)). Si un contrato de comisiones vence y ambas partes siguen trabajando bajo él, se presume que sus términos continúan (sección 2751(b)). Un arreglo de comisiones de palabra no cumple con la ley, que es una de las excepciones que se mencionan en nuestra página sobre si un acuerdo de negocios verbal se puede hacer cumplir.
El aviso de salario debe incluir cada nombre comercial (doing business as) que use el empleador. Si opera con un nombre de marca, asegúrese de que esté registrado; nuestra página sobre cómo registrar un nombre comercial ficticio en el Condado de Los Ángeles explica cómo hacerlo.
La sección 2810.5(b) exige un aviso por escrito de los cambios dentro de siete días calendario, a menos que el cambio aparezca en un talón de pago entregado a tiempo o en otro documento por escrito que la ley exija dentro de siete días. Las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral dicen que un aumento que aparece en el siguiente talón de pago no necesita un aviso aparte.
La mayoría de los documentos de la lista se aplican a todo empleador que tenga empleados. Algunos de los derechos de fondo dependen del tamaño: por ejemplo, los derechos de licencia del Código de Gobierno, sección 12945.8(b), se aplican a los empleadores con 25 empleados o más, mientras que la obligación de informar por escrito a los empleados según la subdivisión (k) se aplica a los empleadores en general.
Estas obligaciones son con los empleados, no con los contratistas independientes. California usa su propia prueba para distinguirlos; nuestra página sobre si una persona es empleado o contratista independiente la explica.
Por ejemplo, imagine una panadería hipotética de Glendale, propiedad de una LLC que vende con un nombre de marca, que contrata a dos personas en noviembre de 2026: un dependiente de mostrador pagado por hora y una representante de ventas externa que recibe un salario base más un porcentaje de las cuentas de mayoreo que consiga.
Para el dependiente, la dueña llena el Aviso al Empleado del Comisionado Laboral: el nombre legal de la LLC y su nombre de marca, la dirección y el teléfono de la panadería, las tarifas por hora y de horas extras, el día de pago regular, la aseguradora de compensación de trabajadores, la casilla de licencia por enfermedad que corresponde a la política de la panadería, y una revisión de si se emitió alguna declaración de emergencia o desastre que cubra el Condado de Los Ángeles en los 30 días antes de la fecha de inicio. El dependiente también recibe el aviso de compensación de trabajadores, el folleto del seguro por incapacidad del EDD, la hoja informativa sobre acoso sexual del Departamento de Derechos Civiles, el aviso para sobrevivientes de violencia, el aviso de derechos en el trabajo y un formulario para nombrar un contacto de emergencia.
La representante de ventas recibe el mismo paquete más un acuerdo de comisiones por escrito que explica cómo se calcula el porcentaje y cuándo se paga; ella firma un recibo y se queda con una copia firmada. El primer día de pago, los dos talones de pago muestran la licencia por enfermedad disponible. Solo para ilustrar las cuentas, si la panadería usa el mínimo estatal de 40 horas, un empleado de tiempo completo que no ha usado nada muestra 40 horas disponibles una vez que esa cantidad se le haya dado o la haya acumulado. La dueña archiva copias de todo con la fecha en que se entregó.
Sí. Las preguntas frecuentes del Comisionado Laboral dicen que el aviso se puede entregar de forma electrónica si hay un sistema para que el trabajador confirme que lo recibió e imprima una copia. Aun así, debe ser un documento aparte.
No. La sección de confirmación de la plantilla es opcional. Si un empleado se niega a firmar, el Comisionado Laboral dice que le entregue el aviso de todos modos y anote la negativa en su copia.
No, si están exentos de horas extras, porque la sección 2810.5(c)(2) los excluye. Aun así están cubiertos por la ley de licencia por enfermedad pagada, así que sus talones de pago deben mostrar la licencia por enfermedad disponible.
No, si el aumento es el único cambio y la nueva tarifa aparece en el siguiente talón de pago. Los demás cambios necesitan un aviso por escrito dentro de siete días calendario, a menos que aparezcan en un talón de pago entregado a tiempo o en otro documento por escrito requerido.
Por lo general no, para la sección 2751. Los planes de bonos y de reparto de ganancias quedan fuera de ella, a menos que el empleador haya ofrecido un porcentaje fijo de las ventas o de las ganancias como pago por el trabajo.
El aviso de salario debe estar en el idioma que el empleador normalmente usa para comunicar información de empleo al empleado. El aviso de derechos en el trabajo sigue una regla parecida cuando existe la plantilla del Comisionado Laboral en ese idioma; de lo contrario, se puede entregar en inglés (sección 1553(c)).
No. Estos avisos son para empleados. Si un trabajador es de verdad un contratista se decide según la prueba propia de California, así que revise esa pregunta antes de incorporar a alguien sin estos documentos.
Ayudamos a los dueños de negocios a entender sus obligaciones generales como empleadores y a poner en marcha documentos y políticas prácticas, desde acuerdos de comisiones hasta listas de pasos para la incorporación de empleados. Si también está eligiendo una estructura para su negocio, nuestra página sobre lo que cuesta una LLC o corporación en California es un buen punto de partida. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede ayudarle a tener listos avisos, acuerdos de comisiones y políticas que cumplan con la ley antes de su primera contratación.
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