Derecho Laboral
La mayoría de los empleados en California reciben por lo menos 40 horas o cinco días de licencia por enfermedad pagada al año, que pueden usar a partir del día 90 de trabajo. En la Ciudad de Los Ángeles, la ordenanza de la ciudad sube esa cantidad a 48 horas. Su empleador no puede castigarle por usar la licencia por enfermedad acumulada, y cualquier acción tomada dentro de los 30 días después de una queja sobre esa licencia se presume que es una represalia.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Según el Comisionado Laboral (Labor Commissioner), la ley de California sobre la licencia por enfermedad pagada cubre por igual a trabajadores de tiempo completo, de medio tiempo, temporales y por día (per diem), con unas pocas excepciones limitadas. El mínimo subió el 1 de enero de 2024: antes de esa fecha, un empleador podía limitar el uso anual a tres días o 24 horas. Esta página explica cuánto debería tener, para qué la puede usar, cómo se paga y qué hacer si su empleador se opone. Para conocer otros derechos de los empleados, vea nuestra página de derecho laboral.
El mínimo estatal es de 40 horas o cinco días al año, y el Comisionado Laboral lo interpreta como lo que sea mayor. Una persona que trabaja turnos de 10 horas puede usar por lo menos 50 horas; una persona que trabaja turnos de 6 horas y usa cinco días todavía tiene 10 horas disponibles. La tabla compara las reglas estatales con la ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles.
| Regla | Ley estatal (Cód. Laboral 246) | Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles |
|---|---|---|
| Método de acumulación | Por lo menos 1 hora por cada 30 horas trabajadas | 1 hora por cada 30 horas trabajadas |
| Método de entrega por adelantado | Por lo menos 40 horas o 5 días (lo que sea mayor) al principio de cada año | Por lo menos 48 horas al principio de cada año |
| Cuándo puede empezar a usarla | El día 90 de empleo | El día 90 de empleo |
| Límite de uso anual que puede fijar el empleador | No menos de 40 horas o 5 días | 48 horas |
| Horas que pasan al año siguiente y límites | Las horas acumuladas que no use pasan al año siguiente; el total acumulado se puede limitar a 80 horas o 10 días | Las horas que no use pasan al año siguiente; se puede fijar un límite de no menos de 72 horas |
| ¿Se paga al terminar el empleo? | No, pero se restablece si le vuelven a contratar dentro de un año | No, pero se restablece si le vuelven a contratar dentro de un año |
| Cuándo se paga la licencia tomada | A más tardar el siguiente día de pago normal | Manda la regla estatal (Cód. Laboral 246(r)) |
| Represalias | Prohibidas; una acción dentro de los 30 días después de una queja se presume que es una represalia (Cód. Laboral 246.5) | Prohibidas (LAMC 187.06) |
Un empleador que usa otro calendario de acumulación de todos modos debe darle por lo menos 24 horas para su día calendario 120 y 40 horas para su día 200 (sección 246(b)(3)), y un plan de entrega por adelantado debe poner a disposición de un empleado nuevo 24 horas para el día 120 y 40 horas para el día 200 (sección 246(b)(4)). Los empleados exentos administrativos, ejecutivos y profesionales se tratan como si trabajaran 40 horas a la semana para fines de acumulación, a menos que su semana normal sea más corta (sección 246(b)(2)). Un plan de tiempo libre pagado (PTO) que se puede usar para los mismos fines y que cumple estos mínimos cuenta como licencia por enfermedad (sección 246(f)).
Puede cambiarla. La guía del Comisionado Laboral dice que, cuando una ordenanza local exige más licencia por enfermedad pagada que la ley estatal, el empleador debe dar la cantidad más generosa. En la Ciudad de Los Ángeles, el aviso de 2026 de la Oficina de Normas Salariales (Office of Wage Standards) dice que la ordenanza de la ciudad cubre a los empleados que trabajan por lo menos dos horas en una semana determinada dentro de la ciudad para el mismo empleador durante 30 días o más dentro de un año, y da las cantidades de 48 horas que aparecen arriba. El aviso de la ciudad también permite usar la licencia por enfermedad para cualquier persona que sea pariente del empleado por sangre o por afinidad. La ley estatal sigue mandando sobre cómo se calcula el pago por enfermedad, cuándo se debe pagar, lo que debe aparecer en el talón de pago y el pago al terminar el empleo, diga lo que diga una ciudad (sección 246(r)). Nuestra página sobre el abogado laboral en Los Ángeles explica las otras protecciones de la ciudad para los trabajadores.
La sección 246.5(a) le permite usar los días por enfermedad pagados, con una solicitud de palabra o por escrito, para el diagnóstico, el cuidado o el tratamiento de una condición de salud existente o para atención preventiva, para usted o para un familiar. La atención preventiva incluye los exámenes físicos anuales y las vacunas contra la gripe. La sección 245.5(c) define "familiar" de forma amplia: un hijo o una hija de cualquier edad, un padre o una madre o un suegro o una suegra, el cónyuge o la pareja doméstica registrada, un abuelo o una abuela, un nieto o una nieta, un hermano o una hermana, y una "persona designada" que usted nombre cuando haga la solicitud (el empleador puede limitarle a una persona designada cada 12 meses).
Los días por enfermedad pagados también se pueden usar para fines relacionados con ser víctima de un acto de violencia que califique, o con tener un familiar que lo sea, bajo el Código de Gobierno de California, sección 12945.8; algunos de esos usos para familiares solo se aplican en empleadores con 25 o más empleados. Desde el 1 de enero de 2025, el Comisionado Laboral dice que usted también puede usar la licencia por enfermedad pagada para servir como jurado o para presentarse en el tribunal como testigo bajo una citación (subpoena) o una orden judicial.
El empleador no puede obligarle a buscar a alguien que le reemplace como condición para usar la licencia (sección 246.5(b)), y la guía del Comisionado Laboral dice que un empleador no puede negar la licencia por enfermedad pagada solo porque no hay una certificación médica. Si necesita más tiempo por un embarazo o un nuevo hijo, vea nuestra página sobre la licencia por embarazo en California. La muerte de un pariente está cubierta por la licencia por duelo en California.
La sección 246(l) fija la tarifa. Para un empleado no exento, el empleador usa su tarifa normal de pago de la semana laboral en la que tomó la licencia, haya trabajado o no horas extras esa semana, o divide su salario total, sin contar el pago adicional por horas extras, entre sus horas trabajadas en los períodos de pago completos de los 90 días anteriores. A los empleados exentos se les paga de la misma forma que por otras licencias pagadas. Si cree que le pagaron los días por enfermedad a una tarifa equivocada, sus registros de nómina lo mostrarán, y nuestra página sobre cómo obtener sus registros de nómina explica cómo pedirlos.
No. La sección 246.5(c)(1) prohíbe que un empleador niegue el uso de los días por enfermedad acumulados, o que despida, amenace, degrade, suspenda o discrimine de otra manera a un empleado por usarlos, por intentar usarlos, por presentar una queja, por cooperar en una investigación o por oponerse a una práctica que la ley prohíbe. Si el empleador toma cualquiera de esas acciones dentro de los 30 días después de una queja, una cooperación o una oposición, la sección 246.5(c)(2) crea una presunción refutable de represalia ilegal.
Los puntos por asistencia son la trampa más común. El Comisionado Laboral explica que una "falta" (occurrence) bajo una política de asistencia es una forma de medida disciplinaria, así que un empleador no puede ponerle una por una ausencia cubierta por licencia por enfermedad acumulada y disponible que se usó por una razón que califica. El tiempo que no está cubierto por licencia acumulada no está protegido. Por separado, el Código Laboral de California, sección 233, exige que los empleadores que dan licencia por enfermedad permitan usar por lo menos lo que se acumula en seis meses cada año para las razones de la sección 246.5; una violación da derecho a la reincorporación y a los daños reales o un día de sueldo, lo que sea mayor, a través del Comisionado Laboral o de un tribunal.
El Comisionado Laboral hace cumplir la ley bajo la sección 248.5 y puede ordenar la reincorporación, el pago de salarios atrasados y el pago de los días por enfermedad que se negaron. Si se negaron ilegalmente días por enfermedad pagados, la multa administrativa incluye tres veces la cantidad en dólares que se negó o $250, lo que sea mayor, hasta $4,000. Si la violación causó otro daño, como un despido, la multa incluye $50 por cada día que continuó la violación, hasta $4,000. La sección 248.5(h) perdona un error aislado y no intencional en la nómina o en un aviso. Nuestro resumen de las multas por violaciones salariales en California muestra cómo encajan estas multas con otros remedios.
Si usted trabaja por lo menos dos horas a la semana dentro de la Ciudad de Los Ángeles, la ordenanza de 48 horas de la ciudad se aplica además de la ley estatal, y la Oficina de Normas Salariales la hace cumplir. Si trabaja en Glendale o en otra ciudad, las reglas estatales del Código Laboral de California, sección 246, fijan el mínimo.
El Comisionado Laboral dice que los trabajadores bajo un convenio colectivo que califique pueden estar exentos en parte de las reglas de acumulación, pero de todos modos conservan el derecho a pedirla de palabra o por escrito, la lista completa de usos, la prohibición de exigir un reemplazo y las protecciones contra represalias de la sección 246.5(c), a las que un contrato no puede renunciar.
Los contratistas independientes no están cubiertos. Si le clasificaron como contratista pero trabaja como un empleado, nuestra página sobre si usted es empleado o contratista independiente explica la prueba que lo decide.
Por ejemplo, imagine a una trabajadora de almacén hipotética en Glendale que trabaja cuatro turnos de 10 horas a la semana y lleva dos años en el trabajo. Su empleador le da la licencia por enfermedad por adelantado cada enero y pone "40 horas" en su talón de pago. Ella llama antes de su turno para quedarse en casa con su hijo que tiene fiebre, y más tarde para ir a su propia cita con el médico. Después, su supervisor le pone un punto por asistencia y le advierte que con uno más la suspenderán.
Aquí se aplican varias reglas. Como trabaja turnos de 10 horas, la interpretación de "lo que sea mayor" le da por lo menos 50 horas, no 40. Las dos ausencias fueron usos que califican, para ella y para un familiar, pedidos de palabra y con aviso, y no se le podía exigir una nota médica solo como condición para la licencia. Un punto por asistencia por esas ausencias es el tipo de falta que el Comisionado Laboral trata como medida disciplinaria. Ella guarda sus talones de pago y el mensaje del supervisor. Si tiene un reclamo, y cuánto valdría, depende de registros que todavía no ha visto.
No como condición general. La licencia no se puede negar solo porque falta una certificación médica, aunque el Comisionado Laboral dice que pedir documentación puede ser razonable cuando el empleador tiene motivos para pensar que la licencia no es para un fin válido.
Sí. Usted decide cuánta licencia necesita, y el empleador puede fijar una cantidad mínima de no más de dos horas por vez.
Puede contar. Una política de tiempo libre pagado que se puede usar para los mismos fines, bajo las mismas condiciones, y que cumple los mínimos de acumulación, de horas que pasan al año siguiente y de uso, cumple con la ley, así que el empleador no tiene que agregar días por enfermedad aparte.
No, si le vuelven a contratar dentro de un año. La sección 246(g) le restablece los días por enfermedad acumulados que no usó, a menos que se los hayan pagado bajo una política de PTO cuando se fue.
Una queja por represalias ante el Comisionado Laboral generalmente se debe presentar dentro de un año, y otros reclamos tienen sus propios límites. Nuestra tabla de plazos para reclamos laborales en California los enumera.
Ayudamos a empleados en Glendale y en todo el Condado de Los Ángeles cuando la licencia por enfermedad se cuenta mal, se niega o se usa como razón para una medida disciplinaria o un despido. Si el problema llegó más lejos, también podemos revisar si tiene relación con un despido después de pedir una licencia médica. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar sus registros de pago y lo que hizo su empleador, y explicarle sus opciones bajo la ley de California.
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