Planificación Patrimonial

¿Cuál es la diferencia entre una directiva anticipada de atención médica y un poder notarial en California?

Una directiva anticipada de atención médica cubre las decisiones médicas: nombra a un agente para decidir sobre su salud si usted no puede, y puede indicar qué tratamiento desea. Un poder notarial duradero para finanzas cubre el dinero y los bienes: nombra a un agente para pagar cuentas, manejar sus cuentas y encargarse de sus bienes. California tiene un formulario oficial y reglas de firma distintas para cada uno, y muchas personas firman los dos porque ninguno cubre lo que cubre el otro.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Las familias muchas veces descubren la diferencia entre estos dos documentos en el pasillo de un hospital o en la ventanilla de un banco, cuando la persona que pudo haber firmado ya no puede hacerlo. Nuestra página de planificación patrimonial incluye a los dos dentro de la planificación para casos de incapacidad. California los tiene en dos partes distintas del Código de Sucesiones (Probate Code): las decisiones de atención médica en la División 4.7, que empieza en la sección 4600, y los poderes notariales sobre bienes en la División 4.5, que empieza en la sección 4000. Esta página los compara usando las leyes actuales y los formularios oficiales de las secciones 4701 y 4401.

¿Cómo se prepara cada uno, paso a paso?

  1. Elija a sus agentes. Escoja a un agente de atención médica y a sus suplentes, y a un agente financiero (que la ley llama apoderado o attorney-in-fact). Pueden ser la misma persona, pero no tienen que serlo.
  2. Elija los formularios. La directiva anticipada de atención médica oficial de la sección 4701 se puede usar, pero no es obligatoria, y usted puede llenar o cambiar cualquier parte de ella (sección 4700). Para los bienes, el Poder Notarial en Formulario Oficial Uniforme (Uniform Statutory Form Power of Attorney) de la sección 4401 es una opción; un poder notarial duradero hecho a la medida es otra.
  3. Firme bien la directiva de atención médica. Debe tener fecha y firma, y además estar notarizada o firmada por dos testigos que cumplan los requisitos (sección 4673). Las reglas sobre los testigos son estrictas, como muestra la tabla de abajo.
  4. Firme bien el poder notarial. Un poder notarial debe tener fecha y firma, y estar notarizado o firmado por dos testigos adultos, y el agente no puede ser testigo (secciones 4121 y 4122). En el formulario oficial, la firma de quien otorga el poder (el poderdante) debe reconocerse ante notario, es decir, notarizarse (sección 4402).
  5. Use a un defensor del paciente si está en un centro de enfermería especializada. Una directiva firmada por un paciente en un centro de enfermería especializada (skilled nursing facility) no tiene efecto a menos que un defensor del paciente (patient advocate) o un ombudsman firme como testigo, ya sea como uno de los dos testigos o además del notario (sección 4675).
  6. Reparta copias. La directiva oficial le indica que dé copias a su médico, a otros proveedores, a cualquier centro donde reciba atención y a sus agentes, y dice que una copia tiene el mismo efecto que el original.
  7. Guarde el poder notarial donde se pueda usar. La advertencia que la ley exige en los poderes notariales duraderos impresos dice que uno que pueda afectar bienes raíces debe notarizarse para que se pueda registrar fácilmente (sección 4128).

¿Cómo se comparan los dos documentos?

Directiva anticipada de atención médica comparada con un poder notarial duradero para finanzas
PreguntaDirectiva anticipada de atención médicaPoder notarial duradero para finanzas
Qué cubreDecisiones de atención médica y cuidado personal, por ejemplo dónde vive usted, si usted lo autoriza (secciones 4671, 4683)Bienes: administrar, vender y traspasar bienes raíces y bienes personales, y pedir préstamos con ellos como garantía (texto de advertencia de la sección 4128)
Formulario oficialSección 4701 (opcional, sección 4700)Sección 4401 (legalmente suficiente si se cumplen los requisitos de la sección 4402)
FirmaCon fecha, firmada, y notarizada o con dos testigos que cumplan los requisitos (sección 4673)Con fecha, firmado, y notarizado o con dos testigos adultos (sección 4121); el formulario oficial debe notarizarse (sección 4402)
Quién no puede ser testigoSu proveedor de atención médica o sus empleados, los operadores o empleados de centros de cuidado comunitario y de centros residenciales para personas mayores, y el agente; uno de los testigos no debe ser pariente ni heredero (sección 4674)El agente (sección 4122)
Cuándo puede actuar el agenteCuando se determina que usted no tiene capacidad, a menos que el documento diga otra cosa (sección 4682); el formulario oficial le permite elegir que tenga efecto inmediatoCuando lo diga el documento: de inmediato, o con un hecho posterior, como la incapacidad, si es un poder condicionado (springing) (sección 4030)
Si sigue valiendo con la incapacidadEstá hecha para la incapacidadSolo si contiene lenguaje de durabilidad (secciones 4124, 4404)
Cómo se revocaEl nombramiento del agente, con un escrito firmado o diciéndoselo a su proveedor supervisor; las demás partes, de cualquier forma que muestre su intención (sección 4695)Mientras usted sea competente, en cualquier momento; los cambios requieren las mismas formalidades que el original (texto de advertencia de la sección 4128)
Cuota de la petición al tribunal si surge una disputa$435 (Cód. de Gobierno 70655(c)(7))$435 (Cód. de Gobierno 70655(c)(8))

¿Qué puede hacer realmente cada agente?

Un agente de atención médica puede tomar decisiones de salud en la misma medida en que usted podría tomarlas si tuviera capacidad, y también puede tomar ciertas decisiones después de la muerte, como una donación de órganos (anatomical gift), una autopsia o qué hacer con los restos (sección 4683). El agente debe seguir sus instrucciones y los demás deseos suyos que conozca, y si no, decidir en su mejor interés, tomando en cuenta sus valores personales (sección 4684). Un agente que esté razonablemente disponible tiene prioridad sobre otras personas para tomar decisiones (sección 4685). El agente también tiene el mismo derecho que usted de recibir y revisar su información médica, a menos que la directiva diga otra cosa (sección 4678). El formulario oficial agrega límites: el agente no puede internarlo en un centro de salud mental ni dar su consentimiento por usted para tratamiento convulsivo, psicocirugía, esterilización o aborto.

Los poderes de un agente financiero vienen del documento. La advertencia de la ley en la sección 4128 explica que un poder notarial duradero puede darle al agente el poder de administrar, vender y traspasar sus bienes raíces y bienes personales y de pedir préstamos con ellos como garantía, que el agente tiene derecho a un pago razonable a menos que usted disponga otra cosa, y que el agente debe actuar únicamente en interés suyo y mantener sus bienes separados. Algunos actos requieren una autorización expresa, como crear, cambiar o pasarle bienes a un fideicomiso, hacer regalos, cambiar derechos de supervivencia y cambiar designaciones de beneficiario (sección 4264). Ningún poder notarial puede autorizar a un agente a hacer o cambiar su testamento (sección 4265).

¿Qué cambia la respuesta?

Cuándo quiere que empiece el agente

Según la sección 4682, la autoridad de un agente de atención médica empieza solo cuando se determina que usted no tiene capacidad y termina si usted se recupera, a menos que el documento disponga otra cosa. Un poder notarial financiero puede tener efecto inmediato o ser condicionado (springing); en un poder condicionado, usted puede nombrar a alguien que decida de forma definitiva, con una declaración bajo pena de perjurio, que ya ocurrió el hecho que lo activa (sección 4129).

Si el poder notarial es duradero

Un poder notarial sigue valiendo después de su incapacidad solo si así lo dice, con palabras como "This power of attorney shall not be affected by subsequent incapacity of the principal" (este poder notarial no se verá afectado por la incapacidad posterior del poderdante) (sección 4124). El formulario oficial es duradero en la medida en que contenga un lenguaje parecido (sección 4404). Sin esa oración, el documento podría dejar de funcionar justo cuando más se necesita.

Dónde vive usted cuando firma

Los residentes de centros de enfermería especializada necesitan al defensor del paciente o al ombudsman como testigo de la directiva de atención médica (sección 4675). Una directiva firmada válidamente en otro estado se puede hacer valer en California en la misma medida que una firmada aquí (sección 4676).

Divorcio y documentos posteriores

Si su matrimonio con su agente de atención médica se disuelve o se anula, el nombramiento queda revocado (sección 4697), y una directiva posterior revoca a una anterior en lo que se contradigan (sección 4698). En los poderes financieros, cuando dos poderes notariales no concuerdan, manda la autoridad que se otorgó al último (sección 4130).

Si usted también tiene un fideicomiso

El fideicomisario sucesor de un fideicomiso administra los bienes que están dentro del fideicomiso, mientras que un agente financiero se encarga de los bienes que están fuera de él. Como pasarle bienes a un fideicomiso requiere autorización expresa según la sección 4264, el poder notarial debe decirlo si usted quiere que su agente pase bienes al fideicomiso; nuestra guía sobre cómo poner su casa en un fideicomiso en vida explica la escritura que se necesita para pasar una casa. Una escritura de transferencia al fallecer funciona de otra manera: no tiene efecto mientras usted vive, y su agente u otro fiduciario todavía puede hacer trámites con la propiedad (sección 5650(a)). Comparamos las dos herramientas en escritura de transferencia al fallecer o fideicomiso en vida.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a una pareja hipotética de jubilados en Glendale, los dos de 78 años. El esposo sufre un derrame cerebral y no puede comunicarse. Años antes, él firmó una directiva anticipada de atención médica oficial que nombra a su esposa como agente, con su hijo como suplente, y un poder notarial duradero que nombra a su hijo como agente financiero.

En el hospital, su médico principal determina que él no puede tomar sus propias decisiones de salud, así que empieza la autoridad de su esposa (sección 4682), y ella tiene el mismo derecho que él tendría de ver su expediente médico (sección 4678). Ella elige los tratamientos siguiendo las instrucciones que él marcó en la Parte 2 del formulario. Mientras tanto, hay que pagar la hipoteca y las cuentas de luz y agua desde una cuenta que está solo a nombre de él. Como su poder notarial contiene lenguaje de durabilidad, su hijo puede pagarlas. Si el hijo quisiera pasar esa cuenta al fideicomiso de la pareja, necesitaría una autorización expresa para eso en el documento (sección 4264).

Sin ninguno de los dos documentos, lo más probable es que la familia tuviera que presentar una petición ante el tribunal, como una tutela de adultos (conservatorship), que tiene una cuota de presentación de $435 según el Código de Gobierno, sección 70653. El ejemplo no predice cómo decidiría un tribunal ninguna petición; muestra lo que cada documento le permite hacer a la familia sin necesidad de una.

Errores comunes con los documentos para casos de incapacidad

  • Usar testigos equivocados. El personal de su médico, un empleado de un centro de cuidado o su agente no pueden ser testigos de una directiva de atención médica, y por lo menos uno de los testigos no debe ser pariente ni heredero (sección 4674).
  • Dejar fuera el lenguaje de durabilidad. Un poder notarial financiero sin ese lenguaje podría no seguir valiendo con la incapacidad (sección 4124).
  • Suponer que un agente financiero puede cambiar su plan patrimonial. Los cambios a un fideicomiso, los regalos y los cambios de beneficiario requieren autorización expresa (sección 4264), y ningún agente puede hacer su testamento (sección 4265).
  • Guardar la única copia en un cajón. La directiva oficial le indica que dé copias a su médico y a sus agentes.
  • Olvidar al ombudsman en un centro de enfermería especializada. Sin el defensor del paciente o el ombudsman como testigo, la directiva no tiene efecto (sección 4675).
  • No actualizar nada después de un divorcio. El nombramiento de un excónyuge como agente de atención médica se revoca automáticamente (sección 4697), pero también debe revisarse el resto de su plan.

Qué hacer esta semana

  1. Decida en quién confía para las decisiones médicas y en quién para el dinero, y pregúnteles si están dispuestos a hacerlo.
  2. Lea la directiva oficial de la sección 4701 y marque las opciones sobre el final de la vida y el alivio del dolor que reflejen sus deseos.
  3. Consiga un notario o dos testigos que cumplan con la sección 4674 para la directiva.
  4. Asegúrese de que su poder notarial financiero incluya lenguaje de durabilidad y diga si su agente puede hacer trámites con su fideicomiso.
  5. Dé copias de la directiva a su médico y a sus agentes.
  6. Revise al mismo tiempo su testamento y sus designaciones de beneficiario; un testamento escrito a mano tiene sus propias reglas de validez.
  7. Si está eligiendo a un abogado para que prepare estos documentos, vea nuestras preguntas que debe hacer antes de contratar a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Un testamento vital es lo mismo que una directiva anticipada de atención médica?

En California, la directiva anticipada de atención médica puede incluir instrucciones escritas sobre su atención médica, por ejemplo si quiere que se prolongue su vida, además del nombramiento de un agente (secciones 4670 y 4671). Esas instrucciones van en la Parte 2 del formulario oficial.

¿Necesito un abogado para firmar estos documentos?

La ley de California prevé que algunas personas usen formularios impresos por su cuenta: la sección 4128 establece las advertencias para los formularios de poder notarial duradero que se venden para que los use una persona sin la asesoría de un abogado. Esa misma advertencia recomienda pedir ayuda a un abogado u otra persona calificada si usted no entiende alguna disposición.

¿Puede mi agente de atención médica pasar por encima de lo que yo decida?

No. La sección 4689 dice que nada en la ley autoriza al agente a tomar una decisión de atención médica si usted se opone a ella.

¿Puede un hospital exigirme que firme una directiva?

No. Un proveedor de atención médica, un centro o una aseguradora no pueden exigir ni prohibir que se firme o se revoque una directiva como condición para dar atención, para admitirlo o para darle seguro (sección 4677).

¿Sigue funcionando un poder notarial después de que yo muera?

La sección 4305 trata la muerte del poderdante como algo que pone fin a la autoridad del agente: protege los actos hechos de buena fe cuando el agente firma una declaración jurada de que, en ese momento, no sabía de la muerte. Después de la muerte, el patrimonio pasa por medio de un testamento, un fideicomiso u otra transferencia; si hay un fideicomiso, vea las obligaciones de aviso del fideicomisario después de una muerte. Si no hay fideicomiso y el patrimonio es modesto, los herederos podrían usar los procedimientos de California para patrimonios pequeños en lugar del proceso sucesorio.

¿Qué pasa si algunos familiares no están de acuerdo con el agente?

El Código de Sucesiones permite presentar peticiones ante el tribunal sobre un poder notarial (sección 4541) y sobre una directiva anticipada de atención médica (sección 4766); cada una cuesta $435 según la tabla estatal de cuotas. En el Condado de Los Ángeles, la División de Sucesiones (Probate Division) ve estos asuntos en salas del juzgado del centro que se describe en nuestra guía del Stanley Mosk Courthouse.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Preparamos directivas anticipadas de atención médica, poderes notariales duraderos y el resto de un plan para casos de incapacidad, y los coordinamos con su fideicomiso y su testamento para que sus agentes tengan la autoridad que necesitan. Planear ahora también ayuda a que su familia evite más adelante el proceso sucesorio, cuyo costo explicamos en cuánto cuesta el proceso sucesorio en California. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

Fuentes

  1. Código de Sucesiones de California, secciones 4670 a 4698: directivas anticipadas de atención médica (California Legislative Information)
  2. Código de Sucesiones de California, sección 4700: el uso del formulario oficial es opcional (California Legislative Information)
  3. Código de Sucesiones de California, sección 4701: formulario oficial de directiva anticipada de atención médica (California Legislative Information)
  4. Código de Sucesiones de California, sección 4121: requisitos de un poder notarial legalmente suficiente (California Legislative Information)
  5. Código de Sucesiones de California, sección 4122: testigos de un poder notarial (California Legislative Information)
  6. Código de Sucesiones de California, sección 4124: poder notarial duradero (California Legislative Information)
  7. Código de Sucesiones de California, sección 4128: advertencias obligatorias en los formularios impresos de poder notarial duradero (California Legislative Information)
  8. Código de Sucesiones de California, sección 4030: poder notarial condicionado (springing) (California Legislative Information)
  9. Código de Sucesiones de California, sección 4129: declaración de que un poder condicionado ya tiene efecto (California Legislative Information)
  10. Código de Sucesiones de California, sección 4130: poderes notariales que no concuerdan (California Legislative Information)
  11. Código de Sucesiones de California, sección 4264: actos que requieren autorización expresa (California Legislative Information)
  12. Código de Sucesiones de California, sección 4265: sin autoridad para hacer un testamento (California Legislative Information)
  13. Código de Sucesiones de California, sección 4305: declaración jurada de no tener conocimiento de la terminación (California Legislative Information)
  14. Código de Sucesiones de California, secciones 5650 a 5678: efecto de una escritura revocable de transferencia al fallecer (California Legislative Information)
  15. Código de Sucesiones de California, sección 4401: Poder Notarial en Formulario Oficial Uniforme (Uniform Statutory Form Power of Attorney) (California Legislative Information)
  16. Código de Sucesiones de California, sección 4402: requisitos del formulario oficial (California Legislative Information)
  17. Código de Sucesiones de California, sección 4404: durabilidad del formulario oficial (California Legislative Information)
  18. Tribunal Superior de California (Superior Court of California): tabla estatal de cuotas civiles, vigente desde el 1 de enero de 2026 (Judicial Council of California)
  19. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (Los Angeles Superior Court): cambios de asignación en la División de Sucesiones del Stanley Mosk Courthouse (20 de enero de 2026)

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