Planificación Patrimonial
A menudo, sí. Si la persona murió el 1 de abril de 2025 o después, los herederos pueden cobrar bienes personales, como cuentas de banco, con una declaración jurada y sin proceso sucesorio (probate) cuando sus bienes en California valen $208,850 o menos, sin contar bienes como la propiedad en tenencia conjunta, los bienes de un fideicomiso y las cuentas con beneficiario nombrado. La declaración puede usarse cuando han pasado 40 días desde la muerte.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Cuando muere un padre, un cónyuge o un hermano con un patrimonio modesto, la familia a menudo escucha que todo tiene que pasar por el proceso sucesorio (probate). En muchos casos no es así. Nuestra página de planificación patrimonial menciona que California ofrece procedimientos simplificados para los patrimonios más pequeños. Esta página explica los tres que más se usan, los límites que aplican ahora, lo que no cuenta para esos límites y qué hacer primero. Los límites en dólares los fija la ley y el Consejo Judicial (Judicial Council) los ajusta cada tres años.
| Procedimiento | Límite | Cuándo se puede usar | Fuente |
|---|---|---|---|
| Declaración jurada para cobrar bienes personales (cuentas de banco, acciones, pertenencias) | $208,850 de valor bruto de los bienes en California, sin contar los bienes excluidos | 40 días después de la muerte | Cód. de Sucesiones 13100, 13101; lista del Consejo Judicial |
| Declaración jurada para bienes inmuebles de poco valor (formulario DE-305), presentada ante el tribunal | $69,625 de valor bruto de todos los bienes inmuebles en California | 6 meses después de la muerte | Cód. de Sucesiones 13200; lista del Consejo Judicial |
| Petición al tribunal para transferir la residencia principal de la persona fallecida | $750,000 de valor bruto de la vivienda | 40 días después de la muerte | Cód. de Sucesiones 13151; lista del Consejo Judicial |
| Cónyuge sobreviviente que cobra el salario no pagado del cónyuge fallecido | $20,875 netos de todos los empleadores | En cualquier momento después de la muerte | Cód. de Sucesiones 13600; lista del Consejo Judicial |
Para muertes ocurridas entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2025, la lista del Consejo Judicial da $184,500 para la declaración jurada de bienes personales y $61,500 para la declaración jurada de bienes inmuebles. Las cantidades deben cambiar de nuevo el 1 de abril de 2028. Algunas páginas de autoayuda de los tribunales todavía muestran las cifras anteriores, así que use la lista vigente en la fecha de la muerte; la ley exige adjuntar esa lista a la declaración jurada (Código de Sucesiones, secciones 13101(f) y 13200(f)). El límite de $750,000 para la vivienda vino del Proyecto de Ley de la Asamblea 2016 (Assembly Bill 2016), que también limitó ese procedimiento a la residencia principal de la persona en California, según el Consejo Judicial.
La sección 13050 del Código de Sucesiones deja fuera varios tipos de bienes al decidir si un patrimonio es lo bastante pequeño:
Según la sección 13100, una vivienda que es objeto de una petición bajo la sección 13151 también queda fuera del cálculo de $208,850. Por eso un patrimonio con una casa en un fideicomiso en vida, o una vivienda modesta que pasa por la petición, y unas cuantas cuentas de banco con beneficiarios nombrados todavía puede calificar para la declaración jurada por lo que queda.
La persona que tiene derecho a los bienes firma una declaración jurada o declaración bajo pena de perjurio y se la entrega a quien tiene los bienes, como un banco. La sección 13101 enumera lo que debe decir, incluyendo la fecha y el lugar de la muerte, que han pasado al menos 40 días, que no hay un caso de proceso sucesorio pendiente (o que el representante personal dio su consentimiento), la declaración del valor, una descripción de los bienes y que nadie tiene un mejor derecho a ellos. Se debe adjuntar una copia certificada del acta de defunción.
La guía de autoayuda de los tribunales de California agrega puntos prácticos: muchos bancos y compañías tienen su propio formulario de declaración jurada; la ley no exige notarizarla, pero muchas instituciones lo piden; todas las demás personas con derecho a heredar los bienes también deben firmar; y si una institución insiste en recibir "cartas" (letters) del tribunal, usted puede referirla a las secciones 13100 a 13106 del Código de Sucesiones. Esas secciones le dan a quien tiene los bienes una razón para cooperar: una vez que se cumplen los requisitos, la declaración jurada libera a quien tiene los bienes de más responsabilidad, y este puede confiar de buena fe en lo que dice la declaración (sección 13106). Si quien tiene los bienes se niega sin razón y el sucesor tiene que demandar, el tribunal debe otorgar honorarios de abogado razonables (sección 13105(b)). Para las acciones, la sección 13105(a)(2) exige que el agente de transferencias (transfer agent) cambie al dueño registrado por el sucesor. Si la persona era dueña de parte de una compañía pequeña, los términos de compraventa entre socios (buy-sell) también pueden decidir qué pasa con esa parte; nuestra página de derecho empresarial explica esos acuerdos.
Los bienes inmuebles necesitan un procedimiento distinto. Si todos los bienes inmuebles de la persona en California valen $69,625 o menos, un heredero puede presentar el formulario DE-305 ante el tribunal superior del condado donde vivía la persona, no antes de seis meses después de la muerte (sección 13200). Debe estar notarizado, incluir un inventario y avalúo de un tasador del proceso sucesorio, y declarar que se pagaron los gastos del funeral, los gastos de la última enfermedad y todas las deudas sin garantía. Si el heredero reclama bajo un testamento y no existe un caso de proceso sucesorio, se debe adjuntar una copia del testamento (sección 13200(d)).
Para una residencia principal que vale hasta $750,000, un heredero puede pedirle al tribunal superior una orden que confirme la transferencia, una vez que han pasado 40 días, y debe entregar aviso de la petición a cada heredero y legatario (devisee) dentro de cinco días hábiles después de presentarla (sección 13151). En Glendale, eso significa el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles.
Los límites dependen de cuándo murió la persona, no de cuándo actúa la familia. Una muerte en marzo de 2025 usa las cifras de $184,500 y $61,500; una muerte en abril de 2025 o después usa $208,850 y $69,625.
Un cónyuge sobreviviente puede cobrar a los empleadores hasta $20,875 del salario y las vacaciones no pagados del cónyuge fallecido sin proceso sucesorio (Código de Sucesiones, sección 13600, y la lista del Consejo Judicial). Los bienes que pasan al cónyuge bajo la sección 13500 quedan excluidos del cálculo del patrimonio pequeño. Si no hay testamento, el cónyuge recibe la mitad de los bienes gananciales (community property) que le correspondía a la persona fallecida y una parte de los bienes separados que depende de qué hijos, padres o hermanos sobreviven (sección 6401).
Cuando el patrimonio neto es lo bastante pequeño, un tribunal puede apartar el patrimonio para el cónyuge sobreviviente y los hijos menores (sección 6602). Para muertes ocurridas el 1 de abril de 2025 o después, la lista del Consejo Judicial fija ese límite en $107,900.
La declaración jurada solo puede usarse si no hay un procedimiento del patrimonio pendiente, a menos que el representante personal dé su consentimiento por escrito; en ese caso, se deben adjuntar el consentimiento y las cartas (letters) del representante (sección 13101(a)(4), (e)).
Un reclamo que la persona podía haber presentado, como un reclamo por lesiones, por lo general pasa al sucesor en interés (successor in interest), quien puede iniciar o continuar el caso presentando una declaración según las secciones 377.30 y 377.32 del Código de Procedimiento Civil. Nuestra página sobre demandas por muerte injusta y reclamos de supervivencia en California explica cómo funcionan esos reclamos.
Todas las personas con derecho a los bienes deben firmar la declaración jurada, según la guía de autoayuda. Cuando los herederos no están de acuerdo sobre quién hereda, los procedimientos simplificados dejan de ser simples.
Por ejemplo, imagine a un viudo hipotético que muere en Glendale en junio de 2025 sin testamento y deja a dos hijos adultos. Su condominio estaba a nombre de él y de su hija en tenencia conjunta. También tenía una cuenta de cheques sin beneficiario con $48,000, una cuenta de inversiones que vale $95,000, un auto y un último cheque de pago que su empleador todavía le debe.
El condominio queda fuera del cálculo porque estaba en tenencia conjunta, el auto registrado está excluido y el pago pendiente está excluido hasta $20,875. Eso deja $143,000 en la cuenta de cheques y la cuenta de inversiones, por debajo del límite de $208,850 para una muerte después del 1 de abril de 2025. Cuarenta días después de la muerte, los dos hijos firman el formulario de declaración jurada del banco, adjuntan un acta de defunción certificada y la lista del Consejo Judicial, y llevan sus licencias de manejar. Si la casa de inversiones pide cartas (letters) del tribunal, la refieren a las secciones 13100 a 13106. Nada de esto resuelve cómo se aclara el título del condominio ni si hay deudas pendientes; muestra por qué las cuentas podrían no necesitar proceso sucesorio.
La ley no lo exige, según la guía de autoayuda de los tribunales de California, pero muchos bancos y compañías lo piden. La declaración jurada de bienes inmuebles que se presenta ante el tribunal con el formulario DE-305 sí debe estar notarizada (sección 13200(b)).
Según la sección 6401 del Código de Sucesiones, el cónyuge recibe la mitad de los bienes gananciales que le correspondía a la persona fallecida. De los bienes separados, el cónyuge recibe todo si no sobreviven hijos, padres, hermanos ni sus descendientes; la mitad si hay un hijo o solo padres o hermanos; y una tercera parte si hay más de un hijo.
No la declaración jurada de bienes personales. Para los bienes inmuebles se usa la declaración jurada DE-305 si todos los bienes inmuebles en California valen $69,625 o menos, o la petición al tribunal para una residencia principal que vale hasta $750,000.
Si el patrimonio pasa de estos límites, si una propiedad no encaja en ninguno de los procedimientos o si los familiares no están de acuerdo sobre quién hereda, podría ser necesario un caso formal de proceso sucesorio. Nuestra página sobre cuánto cuesta el proceso sucesorio en California muestra los honorarios que fija la ley. Una disputa podría terminar en el tribunal; nuestra página de litigios civiles explica cómo avanzan los casos disputados.
Planear con tiempo evita la mayor parte: los bienes en un fideicomiso en vida con fondos, la propiedad en tenencia conjunta y las cuentas con beneficiarios nombrados quedan fuera del cálculo. Para una vivienda, comparamos una escritura de transferencia al fallecer (TOD deed) y un fideicomiso en vida. Nuestro artículo sobre las preguntas que debe hacer antes de contratar a un abogado puede ayudarle a escoger a alguien que prepare el plan.
Ayudamos a las familias a determinar qué bienes cuentan, escoger el procedimiento correcto, preparar la declaración jurada o la petición, y llevar el proceso sucesorio cuando no se puede evitar. Si quiere ahorrarle este proceso a su propia familia, nuestro abogado Avo Nalbandian puede hablar con usted sobre un testamento o un fideicomiso. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede ayudarle a ver si aplica un procedimiento para patrimonios pequeños y a preparar los documentos.
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