Planificación Patrimonial

¿Podemos evitar el proceso sucesorio en un patrimonio pequeño en California? El límite de $208,850

A menudo, sí. Si la persona murió el 1 de abril de 2025 o después, los herederos pueden cobrar bienes personales, como cuentas de banco, con una declaración jurada y sin proceso sucesorio (probate) cuando sus bienes en California valen $208,850 o menos, sin contar bienes como la propiedad en tenencia conjunta, los bienes de un fideicomiso y las cuentas con beneficiario nombrado. La declaración puede usarse cuando han pasado 40 días desde la muerte.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Cuando muere un padre, un cónyuge o un hermano con un patrimonio modesto, la familia a menudo escucha que todo tiene que pasar por el proceso sucesorio (probate). En muchos casos no es así. Nuestra página de planificación patrimonial menciona que California ofrece procedimientos simplificados para los patrimonios más pequeños. Esta página explica los tres que más se usan, los límites que aplican ahora, lo que no cuenta para esos límites y qué hacer primero. Los límites en dólares los fija la ley y el Consejo Judicial (Judicial Council) los ajusta cada tres años.

¿Cómo funciona el proceso para un patrimonio pequeño, paso a paso?

  1. Haga una lista de lo que la persona tenía en California y cómo estaba titulada cada cosa. Las cuentas conjuntas, las cuentas con un beneficiario nombrado, los bienes de un fideicomiso y los vehículos registrados se tratan distinto a los bienes que estaban solo a nombre de la persona. Si la persona rentaba una vivienda, el depósito de garantía que tiene el arrendador también va en la lista; nuestra página sobre las reglas del depósito de garantía en California explica cuándo el arrendador debe devolverlo.
  2. Saque los bienes excluidos. La sección 13050 del Código de Sucesiones de California (Probate Code) enumera lo que no cuenta para el límite, como explicamos abajo.
  3. Compare lo que queda con el límite que corresponde a la fecha de la muerte. Use la lista del Consejo Judicial vigente en esa fecha (Código de Sucesiones, secciones 13101(g) y 13200(h)).
  4. Espere el tiempo requerido. Al menos 40 días después de la muerte para la declaración jurada de bienes personales y para la petición de la vivienda, y al menos seis meses para la declaración jurada de bienes inmuebles.
  5. Prepare la declaración jurada y sus anexos. Se debe adjuntar una copia certificada del acta de defunción y la lista de cantidades ajustadas del Consejo Judicial (sección 13101(d), (f)). La guía de autoayuda de los tribunales agrega que, si la persona era dueña de bienes inmuebles en California, también se debe adjuntar un inventario y avalúo firmado por un tasador del proceso sucesorio (probate referee) (formulario DE-160).
  6. Entréguela a quien tenga los bienes, con prueba de identidad. Quien tiene los bienes tiene derecho a una prueba razonable de identidad, como una licencia de manejar o una tarjeta de identificación de California, o un pasaporte de EE. UU. vigente o expedido en los últimos cinco años (sección 13104).
  7. Dé seguimiento si quien tiene los bienes se niega. Si quien tiene los bienes se niega a pagar o a transferirlos dentro de un tiempo razonable, el sucesor puede demandar para obligarlo (sección 13105(b)). Cuando la cantidad es modesta, nuestra comparación entre la corte de reclamos menores y contratar a un abogado en el Condado de Los Ángeles explica dónde se puede ver una disputa de dinero de ese tamaño.

¿Cuáles son los límites actuales para patrimonios pequeños?

Procedimientos simplificados de California para muertes ocurridas el 1 de abril de 2025 o después
ProcedimientoLímiteCuándo se puede usarFuente
Declaración jurada para cobrar bienes personales (cuentas de banco, acciones, pertenencias)$208,850 de valor bruto de los bienes en California, sin contar los bienes excluidos40 días después de la muerteCód. de Sucesiones 13100, 13101; lista del Consejo Judicial
Declaración jurada para bienes inmuebles de poco valor (formulario DE-305), presentada ante el tribunal$69,625 de valor bruto de todos los bienes inmuebles en California6 meses después de la muerteCód. de Sucesiones 13200; lista del Consejo Judicial
Petición al tribunal para transferir la residencia principal de la persona fallecida$750,000 de valor bruto de la vivienda40 días después de la muerteCód. de Sucesiones 13151; lista del Consejo Judicial
Cónyuge sobreviviente que cobra el salario no pagado del cónyuge fallecido$20,875 netos de todos los empleadoresEn cualquier momento después de la muerteCód. de Sucesiones 13600; lista del Consejo Judicial

Para muertes ocurridas entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2025, la lista del Consejo Judicial da $184,500 para la declaración jurada de bienes personales y $61,500 para la declaración jurada de bienes inmuebles. Las cantidades deben cambiar de nuevo el 1 de abril de 2028. Algunas páginas de autoayuda de los tribunales todavía muestran las cifras anteriores, así que use la lista vigente en la fecha de la muerte; la ley exige adjuntar esa lista a la declaración jurada (Código de Sucesiones, secciones 13101(f) y 13200(f)). El límite de $750,000 para la vivienda vino del Proyecto de Ley de la Asamblea 2016 (Assembly Bill 2016), que también limitó ese procedimiento a la residencia principal de la persona en California, según el Consejo Judicial.

¿Qué bienes no cuentan para el límite?

La sección 13050 del Código de Sucesiones deja fuera varios tipos de bienes al decidir si un patrimonio es lo bastante pequeño:

  • los bienes que la persona tenía en tenencia conjunta (joint tenancy), o sobre los que tenía un derecho vitalicio que terminó con su muerte;
  • los bienes en un fideicomiso que la persona podía revocar en vida, como un fideicomiso en vida (living trust);
  • los bienes que pasaron a un cónyuge sobreviviente por el procedimiento para cónyuges de la sección 13500;
  • las cuentas de banco que pasan a un cotitular sobreviviente, a un beneficiario de pago al fallecer (payable-on-death) o a otro beneficiario;
  • los autos, botes y casas prefabricadas (manufactured homes) registrados; y
  • las cantidades que se deben por servicio militar, y hasta $20,875 de salarios no pagados u otro pago del empleo (la cantidad ajustada de 2025 para la sección 13050(c)).

Según la sección 13100, una vivienda que es objeto de una petición bajo la sección 13151 también queda fuera del cálculo de $208,850. Por eso un patrimonio con una casa en un fideicomiso en vida, o una vivienda modesta que pasa por la petición, y unas cuantas cuentas de banco con beneficiarios nombrados todavía puede calificar para la declaración jurada por lo que queda.

¿Cómo funciona la declaración jurada para patrimonios pequeños?

La persona que tiene derecho a los bienes firma una declaración jurada o declaración bajo pena de perjurio y se la entrega a quien tiene los bienes, como un banco. La sección 13101 enumera lo que debe decir, incluyendo la fecha y el lugar de la muerte, que han pasado al menos 40 días, que no hay un caso de proceso sucesorio pendiente (o que el representante personal dio su consentimiento), la declaración del valor, una descripción de los bienes y que nadie tiene un mejor derecho a ellos. Se debe adjuntar una copia certificada del acta de defunción.

La guía de autoayuda de los tribunales de California agrega puntos prácticos: muchos bancos y compañías tienen su propio formulario de declaración jurada; la ley no exige notarizarla, pero muchas instituciones lo piden; todas las demás personas con derecho a heredar los bienes también deben firmar; y si una institución insiste en recibir "cartas" (letters) del tribunal, usted puede referirla a las secciones 13100 a 13106 del Código de Sucesiones. Esas secciones le dan a quien tiene los bienes una razón para cooperar: una vez que se cumplen los requisitos, la declaración jurada libera a quien tiene los bienes de más responsabilidad, y este puede confiar de buena fe en lo que dice la declaración (sección 13106). Si quien tiene los bienes se niega sin razón y el sucesor tiene que demandar, el tribunal debe otorgar honorarios de abogado razonables (sección 13105(b)). Para las acciones, la sección 13105(a)(2) exige que el agente de transferencias (transfer agent) cambie al dueño registrado por el sucesor. Si la persona era dueña de parte de una compañía pequeña, los términos de compraventa entre socios (buy-sell) también pueden decidir qué pasa con esa parte; nuestra página de derecho empresarial explica esos acuerdos.

¿Y la casa?

Los bienes inmuebles necesitan un procedimiento distinto. Si todos los bienes inmuebles de la persona en California valen $69,625 o menos, un heredero puede presentar el formulario DE-305 ante el tribunal superior del condado donde vivía la persona, no antes de seis meses después de la muerte (sección 13200). Debe estar notarizado, incluir un inventario y avalúo de un tasador del proceso sucesorio, y declarar que se pagaron los gastos del funeral, los gastos de la última enfermedad y todas las deudas sin garantía. Si el heredero reclama bajo un testamento y no existe un caso de proceso sucesorio, se debe adjuntar una copia del testamento (sección 13200(d)).

Para una residencia principal que vale hasta $750,000, un heredero puede pedirle al tribunal superior una orden que confirme la transferencia, una vez que han pasado 40 días, y debe entregar aviso de la petición a cada heredero y legatario (devisee) dentro de cinco días hábiles después de presentarla (sección 13151). En Glendale, eso significa el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles.

¿Qué cambia la respuesta?

La fecha de la muerte

Los límites dependen de cuándo murió la persona, no de cuándo actúa la familia. Una muerte en marzo de 2025 usa las cifras de $184,500 y $61,500; una muerte en abril de 2025 o después usa $208,850 y $69,625.

Si hay un cónyuge sobreviviente

Un cónyuge sobreviviente puede cobrar a los empleadores hasta $20,875 del salario y las vacaciones no pagados del cónyuge fallecido sin proceso sucesorio (Código de Sucesiones, sección 13600, y la lista del Consejo Judicial). Los bienes que pasan al cónyuge bajo la sección 13500 quedan excluidos del cálculo del patrimonio pequeño. Si no hay testamento, el cónyuge recibe la mitad de los bienes gananciales (community property) que le correspondía a la persona fallecida y una parte de los bienes separados que depende de qué hijos, padres o hermanos sobreviven (sección 6401).

Si hay hijos menores de edad y un patrimonio muy pequeño

Cuando el patrimonio neto es lo bastante pequeño, un tribunal puede apartar el patrimonio para el cónyuge sobreviviente y los hijos menores (sección 6602). Para muertes ocurridas el 1 de abril de 2025 o después, la lista del Consejo Judicial fija ese límite en $107,900.

Si ya se abrió un caso de proceso sucesorio

La declaración jurada solo puede usarse si no hay un procedimiento del patrimonio pendiente, a menos que el representante personal dé su consentimiento por escrito; en ese caso, se deben adjuntar el consentimiento y las cartas (letters) del representante (sección 13101(a)(4), (e)).

Si la persona tenía un reclamo pendiente

Un reclamo que la persona podía haber presentado, como un reclamo por lesiones, por lo general pasa al sucesor en interés (successor in interest), quien puede iniciar o continuar el caso presentando una declaración según las secciones 377.30 y 377.32 del Código de Procedimiento Civil. Nuestra página sobre demandas por muerte injusta y reclamos de supervivencia en California explica cómo funcionan esos reclamos.

Si la familia está de acuerdo

Todas las personas con derecho a los bienes deben firmar la declaración jurada, según la guía de autoayuda. Cuando los herederos no están de acuerdo sobre quién hereda, los procedimientos simplificados dejan de ser simples.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a un viudo hipotético que muere en Glendale en junio de 2025 sin testamento y deja a dos hijos adultos. Su condominio estaba a nombre de él y de su hija en tenencia conjunta. También tenía una cuenta de cheques sin beneficiario con $48,000, una cuenta de inversiones que vale $95,000, un auto y un último cheque de pago que su empleador todavía le debe.

El condominio queda fuera del cálculo porque estaba en tenencia conjunta, el auto registrado está excluido y el pago pendiente está excluido hasta $20,875. Eso deja $143,000 en la cuenta de cheques y la cuenta de inversiones, por debajo del límite de $208,850 para una muerte después del 1 de abril de 2025. Cuarenta días después de la muerte, los dos hijos firman el formulario de declaración jurada del banco, adjuntan un acta de defunción certificada y la lista del Consejo Judicial, y llevan sus licencias de manejar. Si la casa de inversiones pide cartas (letters) del tribunal, la refieren a las secciones 13100 a 13106. Nada de esto resuelve cómo se aclara el título del condominio ni si hay deudas pendientes; muestra por qué las cuentas podrían no necesitar proceso sucesorio.

Errores comunes con los patrimonios pequeños

  • Usar un límite viejo. Algunas páginas de autoayuda todavía muestran $184,500; el límite depende de la fecha de la muerte.
  • Contar bienes que están excluidos. La tenencia conjunta, los bienes de un fideicomiso, las cuentas con beneficiario y los vehículos registrados no cuentan.
  • Actuar antes de los 40 días. La misma declaración jurada debe decir que han pasado al menos 40 días.
  • Dejar fuera a un heredero. Todas las personas con derecho a los bienes deben firmar.
  • Olvidar los anexos. El acta de defunción y la lista del Consejo Judicial son obligatorias, y se necesita un inventario y avalúo cuando la persona era dueña de bienes inmuebles en California.
  • Suponer que el banco decide. Quien tiene los bienes y recibe una declaración jurada correcta queda protegido cuando paga, y se le puede demandar si se niega sin razón.

Qué hacer esta semana

  1. Pida varias copias certificadas del acta de defunción.
  2. Haga una lista de cada cuenta, propiedad y vehículo, con a nombre de quién estaba y si nombra a un beneficiario.
  3. Busque un testamento o un fideicomiso, y revise si alguien ya abrió un caso de proceso sucesorio. Un testamento escrito completamente a mano todavía podría contar; vea si un testamento escrito a mano es válido en California.
  4. Imprima la lista de cantidades ajustadas del Consejo Judicial vigente en la fecha de la muerte.
  5. Pregunte a cada banco o compañía si tiene su propio formulario de declaración jurada.
  6. Anote la fecha que cae 40 días después de la muerte, y la fecha seis meses después si hay bienes inmuebles.

Preguntas frecuentes

¿La declaración jurada para patrimonios pequeños tiene que estar notarizada?

La ley no lo exige, según la guía de autoayuda de los tribunales de California, pero muchos bancos y compañías lo piden. La declaración jurada de bienes inmuebles que se presenta ante el tribunal con el formulario DE-305 sí debe estar notarizada (sección 13200(b)).

¿Cuánto hereda un cónyuge sobreviviente si no había testamento?

Según la sección 6401 del Código de Sucesiones, el cónyuge recibe la mitad de los bienes gananciales que le correspondía a la persona fallecida. De los bienes separados, el cónyuge recibe todo si no sobreviven hijos, padres, hermanos ni sus descendientes; la mitad si hay un hijo o solo padres o hermanos; y una tercera parte si hay más de un hijo.

¿Puedo usar la declaración jurada para una casa?

No la declaración jurada de bienes personales. Para los bienes inmuebles se usa la declaración jurada DE-305 si todos los bienes inmuebles en California valen $69,625 o menos, o la petición al tribunal para una residencia principal que vale hasta $750,000.

¿Qué pasa si el patrimonio pasa del límite?

Si el patrimonio pasa de estos límites, si una propiedad no encaja en ninguno de los procedimientos o si los familiares no están de acuerdo sobre quién hereda, podría ser necesario un caso formal de proceso sucesorio. Nuestra página sobre cuánto cuesta el proceso sucesorio en California muestra los honorarios que fija la ley. Una disputa podría terminar en el tribunal; nuestra página de litigios civiles explica cómo avanzan los casos disputados.

¿Cómo podemos evitar esto para la próxima generación?

Planear con tiempo evita la mayor parte: los bienes en un fideicomiso en vida con fondos, la propiedad en tenencia conjunta y las cuentas con beneficiarios nombrados quedan fuera del cálculo. Para una vivienda, comparamos una escritura de transferencia al fallecer (TOD deed) y un fideicomiso en vida. Nuestro artículo sobre las preguntas que debe hacer antes de contratar a un abogado puede ayudarle a escoger a alguien que prepare el plan.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Ayudamos a las familias a determinar qué bienes cuentan, escoger el procedimiento correcto, preparar la declaración jurada o la petición, y llevar el proceso sucesorio cuando no se puede evitar. Si quiere ahorrarle este proceso a su propia familia, nuestro abogado Avo Nalbandian puede hablar con usted sobre un testamento o un fideicomiso. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

Fuentes

  1. Código de Sucesiones de California (Probate Code), sección 13100: cobro de bienes personales con declaración jurada (California Legislative Information)
  2. Código de Sucesiones de California, sección 13101: contenido de la declaración jurada para patrimonios pequeños (California Legislative Information)
  3. Código de Sucesiones de California, sección 13104: prueba de identidad para la declaración jurada (California Legislative Information)
  4. Código de Sucesiones de California, sección 13105: derecho a los bienes y demanda contra quien se niega a entregarlos (California Legislative Information)
  5. Código de Sucesiones de California, sección 13106: quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad (California Legislative Information)
  6. Código de Sucesiones de California, sección 13050: bienes excluidos del valor del patrimonio pequeño (California Legislative Information)
  7. Código de Sucesiones de California, sección 13200: declaración jurada para bienes inmuebles de poco valor (California Legislative Information)
  8. Código de Sucesiones de California, sección 13151: petición para la residencia principal de la persona fallecida (California Legislative Information)
  9. Código de Sucesiones de California, sección 13600: cobro del salario por el cónyuge sobreviviente (California Legislative Information)
  10. Código de Sucesiones de California, sección 6401: parte del cónyuge sobreviviente cuando no hay testamento (California Legislative Information)
  11. Código de Sucesiones de California, sección 6602: apartar un patrimonio pequeño para el cónyuge y los hijos menores (California Legislative Information)
  12. Código de Procedimiento Civil de California, sección 377.30: la causa de acción de la persona fallecida pasa al sucesor en interés (California Legislative Information)
  13. Código de Procedimiento Civil de California, sección 377.32: declaración del sucesor en interés (California Legislative Information)
  14. Consejo Judicial de California (Judicial Council of California): cantidades máximas para los procedimientos sucesorios simplificados (ajustadas el 1 de abril de 2025)
  15. Guía de autoayuda de los tribunales de California (California Courts Self-Help Guide): declaración jurada para transferir bienes personales de un patrimonio pequeño
  16. Tribunales de California (California Courts): formulario DE-305, declaración jurada sobre bienes inmuebles de poco valor (Affidavit re Real Property of Small Value)

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Nuestro equipo en Glendale puede ayudarle a ver si aplica un procedimiento para patrimonios pequeños y a preparar los documentos.

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