Lesiones Personales
La demanda por muerte injusta pertenece a los familiares que nombra la ley y los compensa por sus propias pérdidas por la muerte. El reclamo de supervivencia es el que pudo presentar quien murió, y pasa a su patrimonio o sucesor. En los reclamos de supervivencia presentados desde el 1 de enero de 2026, la ley ya no permite daños por el dolor, el sufrimiento o la desfiguración de la persona, salvo en casos de abuso de personas mayores que cumplen un estándar más alto.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Cuando alguien muere después de un choque, una caída u otra lesión causada por otra persona, la familia puede tener dos reclamos distintos, que pertenecen a personas diferentes y miden pérdidas diferentes. Entender bien esa diferencia define quién firma los papeles, a quién hay que incluir y cuánto vale el caso. Para una explicación general de cómo funcionan los reclamos por lesiones, vea nuestra página de lesiones personales.
| Pregunta | Muerte injusta | Reclamo de supervivencia |
|---|---|---|
| ¿De quién es el reclamo? | De los familiares que nombra la ley, por sus propias pérdidas | De la persona que murió; pasa al representante personal o al sucesor en interés |
| Ley | Cód. Proc. Civil 377.60, 377.61 | Cód. Proc. Civil 377.20, 377.30, 377.34 |
| ¿Qué se puede recuperar? | Los daños que sean justos según todas las circunstancias, sin incluir los daños que se pueden recuperar en el reclamo de supervivencia | Las pérdidas que la persona sufrió antes de morir, más las multas o los daños punitivos que ella pudo haber recuperado |
| ¿Dolor y sufrimiento de la persona que murió? | No | Solo en casos presentados del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (o a los que se dio preferencia para juicio, trial preference, antes de 2022), y en casos de abuso de personas mayores que califican |
| ¿Quién decide cómo se reparte el dinero? | El tribunal decide la parte de cada persona (377.61) | Es parte del patrimonio o pasa al sucesor |
| Plazo para demandar | Por lo general, dos años (335.1) | El que venza más tarde: seis meses después de la muerte o el plazo que habría aplicado si la persona hubiera vivido (366.1) |
El Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, enumera quiénes pueden demandar, directamente o por medio del representante personal de la persona que murió:
La sección 377.61 le indica al tribunal que decida la parte de cada persona elegible en cualquier cantidad que se otorgue, así que identificar a cada persona de esta lista es uno de los primeros pasos de un caso. La instrucción del jurado del Consejo Judicial (Judicial Council) para la muerte de un adulto, CACI 3921, les indica a los miembros del jurado que den una sola cantidad para todos los demandantes, y después el juez la reparte.
Según la sección 377.20, un reclamo que una persona tenía antes de morir no se pierde cuando muere; sobrevive, sujeto a los plazos de costumbre. La sección 377.30 dice que pasa al sucesor en interés de la persona y que lo puede presentar el representante personal del patrimonio o, si no hay uno, el sucesor. La sección 377.11 define al sucesor como el beneficiario del patrimonio u otra persona que hereda el reclamo, y la sección 377.10 explica que el beneficiario se determina por el testamento o, si no hay testamento, por las reglas de sucesión intestada.
Un sucesor que presenta el reclamo sin un proceso sucesorio debe firmar una declaración según la sección 377.32 que indique, entre otras cosas, la fecha y el lugar de la muerte y que no hay ninguna administración del patrimonio pendiente en California, con una copia certificada del acta de defunción adjunta. Los daños de supervivencia cubren las pérdidas que la persona sufrió o los gastos que tuvo antes de morir, por ejemplo los gastos médicos. Si la familia también está decidiendo si el resto del patrimonio necesita un proceso sucesorio, nuestra página sobre el límite para patrimonios pequeños en California explica cuándo los bienes pueden pasar con una declaración jurada.
CACI 3921 divide los daños por muerte injusta en dos grupos. Los daños económicos son el apoyo económico que la persona habría aportado durante la expectativa de vida que fuera más corta, la suya o la del familiar; los regalos o beneficios que el familiar habría esperado recibir; los gastos del funeral y del entierro; y el valor de los servicios del hogar que la persona habría dado. Los daños no económicos son la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el cariño, la convivencia y el apoyo moral de la persona y, en algunos casos, de su enseñanza y orientación.
La misma instrucción les indica a los miembros del jurado que no tomen en cuenta el duelo, la tristeza o la angustia mental de la familia, el dolor y el sufrimiento de la persona que murió, ni la riqueza o la pobreza de la familia. Por esos límites es que importa el reclamo de supervivencia: es el único lugar donde se pueden recuperar las pérdidas propias de la persona antes de morir.
La sección 377.34(a) limita los daños de supervivencia a las pérdidas que la persona sufrió antes de morir, incluidas las multas o los daños punitivos, y excluye los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. La subdivisión (b) creó una excepción temporal para los casos presentados a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026. Ese período ya se cerró: una acción de supervivencia presentada hoy no puede recuperar, según la sección 377.34, el dolor y el sufrimiento que la persona tuvo antes de morir.
Hay una excepción importante. La sección 377.34(f) dice que la sección no afecta los reclamos bajo la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes (Elder Abuse and Dependent Adult Civil Protection Act). Según el Código de Bienestar e Instituciones (Welfare and Institutions Code), sección 15657, si se prueba abuso físico, negligencia o abandono con imprudencia, opresión, fraude o malicia, los límites de la sección 377.34 no aplican, sujeto al tope del Código Civil, sección 3333.2(b), y el tribunal debe otorgar honorarios de abogado y costos razonables. El formulario de ubicación para presentar casos del Tribunal Superior de Los Ángeles pone el abuso de personas mayores y adultos dependientes y los reclamos contra centros de enfermería especializada (skilled nursing facilities) como su propio tipo de caso.
El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años para una acción por la muerte de una persona causada por el acto indebido o la negligencia de otra. Para el reclamo de supervivencia, la sección 366.1 permite el plazo que venza más tarde: seis meses después de la muerte o el plazo que habría aplicado si la persona hubiera vivido. Si una agencia de la ciudad, del condado o del estado podría ser responsable, en cambio se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses; vea nuestra página sobre reclamos contra Glendale, el Condado de Los Ángeles o el estado.
En el Condado de Los Ángeles, el formulario de ubicación del tribunal indica que los casos de muerte injusta por accidentes de auto y de otro tipo se presentan donde ocurrió la lesión o la muerte. Nuestra página sobre el abogado de lesiones personales en el Condado de Los Ángeles explica las oficinas locales y los palacios de justicia. Para estos tipos de casos, el formulario pone el palacio de justicia del centro solo para las demandas colectivas (class actions). Nuestra guía sobre un caso civil en el Stanley Mosk Courthouse explica los plazos estatales del tribunal que aplican una vez que se presenta cualquier caso. Esos plazos no son lo mismo que la duración del caso, que nuestra página sobre cuánto dura un caso de lesiones en el Condado de Los Ángeles explica etapa por etapa.
El cónyuge, la pareja doméstica o los hijos tienen el primer derecho a reclamar según la sección 377.60(a). Los padres y otros parientes entran solo cuando no hay hijos ni nietos que sobrevivan y ellos heredarían, o cuando dependían económicamente de la persona según la subdivisión (b).
Cuando una persona muere en el lugar del accidente, el reclamo de supervivencia puede ser pequeño. Cuando vivió varias semanas con facturas del hospital e ingresos perdidos, el reclamo de supervivencia lleva esas pérdidas, aunque no el dolor y el sufrimiento en los casos presentados de 2026 en adelante.
Una muerte en un asilo de ancianos (nursing home), o causada por el descuido de una persona mayor, podría caer bajo el Código de Bienestar e Instituciones, sección 15657. Un choque con un conductor sin seguro o que no se pudo identificar trae preguntas sobre el seguro que cubrimos en nuestra guía sobre un choque con fuga (hit and run) o un conductor sin seguro en el Condado de Los Ángeles.
Un vehículo de la ciudad, un peligro en la calle o un edificio público hacen que aplique el reclamo de seis meses ante el gobierno, que aplica tanto a los reclamos por muerte como a los de lesiones.
Por ejemplo, imagine a una maestra jubilada hipotética de 68 años a quien atropella un carro en un cruce peatonal de Glendale, pasa tres semanas en el hospital y después muere. Le sobreviven su esposo y dos hijos adultos, y dejó un testamento que nombra a su esposo como único beneficiario.
La familia tiene dos reclamos. La demanda por muerte injusta pertenece a su esposo y a sus dos hijos, cada uno por sus propias pérdidas, como los servicios del hogar, los gastos del funeral y la pérdida de su compañía; el tribunal decide la parte de cada persona. El reclamo de supervivencia le pertenece a su patrimonio. Como no hay un caso de proceso sucesorio, su esposo, como beneficiario según el testamento, puede presentarlo como sucesor en interés firmando la declaración de la sección 377.32 con un acta de defunción certificada. Ese reclamo cubre las facturas del hospital y otras pérdidas de ella antes de morir, pero como se presentaría después del 1 de enero de 2026, no cubre su dolor y sufrimiento.
La familia marca en el calendario la fecha en que se cumplen dos años desde la muerte. Si el seguro del conductor alcanza, y cuánto vale cada reclamo, depende de hechos que todavía no se han reunido.
El tribunal decide la parte de cada persona elegible en lo que se otorgue por muerte injusta (sección 377.61), y CACI 3921 hace que el jurado dé una sola cantidad para todos los demandantes. Por eso conviene identificar pronto a cada persona elegible.
A veces. Según la sección 377.60, los padres pueden demandar si el hijo no dejó hijos ni nietos y los padres heredarían según las reglas de sucesión intestada, o si dependían económicamente del hijo.
No. CACI 3921 les indica a los miembros del jurado que no tomen en cuenta el duelo, la tristeza ni la angustia mental, pero sí se puede recuperar la pérdida del amor, la compañía, el consuelo y el apoyo.
No necesariamente. Si no hay un representante personal, el sucesor en interés lo puede presentar con la declaración de la sección 377.32.
La sección 377.34(b) depende de la fecha en que se presenta el caso, no de la fecha de la lesión, así que una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026 no incluye el dolor y el sufrimiento, salvo en los casos de abuso de personas mayores que califican.
Muchos empleados en California pueden hacerlo. Nuestra página sobre la licencia por duelo en California explica los cinco días que permite la ley.
Ayudamos a las familias de Glendale y de todo el Condado de Los Ángeles a entender qué reclamos tienen, a quién hay que incluir y qué plazos aplican, con consideración por lo que están pasando. Las familias de la ciudad también pueden leer sobre los reportes y las oficinas locales en nuestra página del abogado de lesiones personales en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo de Glendale puede explicarle las demandas por muerte injusta y los reclamos de supervivencia que tiene su familia, y los plazos que aplican.
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