Derecho Laboral
En casi todos los casos, no. El Código de Negocios y Profesiones, sección 16600, declara nulo todo contrato que le impida a alguien ejercer una profesión, oficio o negocio legal, y desde 2024 la ley dice que esto se aplica a los acuerdos de no competencia de los empleados, sin importar qué tan limitados sean ni dónde se firmaron. Un empleador que intente hacer cumplir uno puede ser demandado por el empleado.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Muchos trabajadores todavía firman cláusulas de no competencia (noncompete), sobre todo cuando los contrata una empresa con sede en otro estado o cuando la cláusula está escondida en una carta de oferta, un plan de bonos o un acuerdo de indemnización por despido. La regla de California es sencilla y estricta, y se ha reforzado en los últimos años. Para ver un resumen de los derechos de los empleados, consulte nuestra página de derecho laboral.
La sección 16600(a) dice que todo contrato que le impida a cualquier persona ejercer una profesión, oficio o negocio legal de cualquier tipo es nulo en esa medida. La sección 16600(b)(1), vigente desde el 1 de enero de 2024, les indica a los tribunales que interpreten esa regla de manera amplia para anular cualquier acuerdo de no competencia en un contexto de empleo, o cualquier cláusula de no competencia en un contrato de trabajo, sin importar qué tan limitada esté redactada, a menos que se aplique una excepción del mismo capítulo; la sección 16600(b)(2) dice que esto declara la ley que ya existía, en lugar de cambiarla. La sección 16600(c) agrega que la regla no se limita a los contratos que firmó la persona a quien se le impone la restricción.
| Regla | Ley |
|---|---|
| Una cláusula de no competencia en un contrato de trabajo es nula a menos que se aplique una excepción de la ley | Cód. de Negocios y Profesiones 16600 |
| Es ilegal incluir una cláusula de no competencia en un contrato de trabajo o exigirle a un empleado que firme una | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.1(a) |
| Los empleadores tenían que avisar a los empleados actuales, y a los ex empleados que trabajaron para ellos después del 1 de enero de 2022, a más tardar el 14 de febrero de 2024, que esa cláusula es nula | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.1(b) |
| Una violación de la sección 16600.1 es un acto de competencia desleal | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.1(c) |
| Un contrato nulo no se puede hacer cumplir, sin importar dónde ni cuándo se firmó | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.5(a) |
| Un empleador no puede intentar hacerlo cumplir, aunque se haya firmado y el trabajo se haya realizado fuera de California | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.5(b) |
| Un empleado, ex empleado o solicitante de empleo puede demandar para pedir una orden judicial y daños reales, y un empleado que gana recupera honorarios de abogado razonables y costos | Cód. de Negocios y Profesiones 16600.5(e) |
| Un reclamo por competencia desleal se debe presentar dentro de cuatro años después de que surgió | Cód. de Negocios y Profesiones 17208 |
Sí, pero tienen que ver con los dueños, no con los empleados comunes. El capítulo permite un acuerdo de no competencia dentro de un área geográfica específica en tres situaciones:
| Situación | Lo que se puede acordar | Ley |
|---|---|---|
| Venta de un negocio | Una persona que vende el valor comercial (goodwill) de un negocio, o un dueño que vende toda su participación, puede acordar con el comprador no operar un negocio parecido en el área donde operaba el negocio, siempre que el comprador opere un negocio similar allí | Cód. de Negocios y Profesiones 16601 |
| Salida de una sociedad | Un socio puede acordar no competir cuando se disuelve la sociedad o cuando él se separa de ella | Cód. de Negocios y Profesiones 16602 |
| Salida de una LLC | Un miembro puede hacer el mismo tipo de acuerdo cuando se disuelve la compañía o cuando termina su participación como miembro | Cód. de Negocios y Profesiones 16602.5 |
Si a usted simplemente lo contrataron como empleado, ninguna de estas excepciones se aplica. Si además tenía una participación en la empresa, cómo funciona la excepción depende de lo que vendió y de cuándo lo vendió, y vale la pena revisarlo con un abogado. Los dueños de negocios que están negociando una venta pueden leer sobre ese lado de la operación en nuestra página de derecho empresarial.
Por lo general no, para los trabajadores de California. El Código Laboral de California, sección 925, dice que un empleador no puede exigirle a un empleado que vive y trabaja principalmente en California, como condición de empleo, que acepte resolver un reclamo de California fuera del estado o que renuncie a la protección de la ley de California en un conflicto que surgió aquí. El empleado puede anular esa cláusula; en ese caso el conflicto se decide en California bajo la ley de California, y el tribunal puede otorgar honorarios de abogado. La regla cubre las demandas y el arbitraje, y se aplica a los contratos firmados, modificados o extendidos a partir del 1 de enero de 2017. No se aplica si el empleado tuvo su propio abogado cuando negoció la cláusula sobre el lugar del juicio o sobre qué ley se aplica.
La sección 16600.5 llega al mismo resultado para los acuerdos de no competencia desde el otro lado: un acuerdo de no competencia nulo no se puede hacer cumplir contra alguien que trabaja en California, sin importar dónde se firmó.
Estos son los hechos que con más frecuencia cambian cómo se analiza una restricción.
Las excepciones de las secciones 16601, 16602 y 16602.5 dependen de la venta de un negocio o de una participación, o de la salida de una sociedad o de una LLC. La sección 16601 cubre, entre otras cosas, la venta de todos o casi todos los bienes operativos de una compañía junto con su valor comercial. Un sueldo y un título de puesto, por sí solos, no lo ponen a usted dentro de ninguna de ellas.
California anula los acuerdos de no competencia, pero sigue protegiendo los verdaderos secretos comerciales. Según el Código Civil, sección 3426.1(d), un secreto comercial es información que tiene valor económico propio por no ser de conocimiento general y que se protege con esfuerzos razonables para mantenerla en secreto. La apropiación indebida incluye obtener un secreto comercial por medios indebidos, como el robo o la violación de un deber de guardar el secreto, o usarlo o revelarlo sin consentimiento (sección 3426.1(a), (b)). Una carta de un ex empleador que habla de información confidencial plantea una pregunta distinta a la de si usted puede trabajar para un competidor.
La sección 16600(c) dice que la regla no se limita a los contratos en los que la persona restringida es parte. Una restricción en un acuerdo entre dos empresas que le impide a usted trabajar en su campo también puede ser nula.
La sección 925 protege a los empleados que viven y trabajan principalmente en California, en los contratos firmados, modificados o extendidos a partir del 1 de enero de 2017. Por separado, la sección 16600.5(b) prohíbe que un empleador intente hacer cumplir un acuerdo de no competencia nulo, aunque el contrato se haya firmado y el trabajo se haya realizado fuera de California.
Exigirle que firme una cláusula ilegal o que pierda el trabajo plantea sus propios problemas. Si lo despidieron después de negarse, nuestra página sobre el despido injustificado en violación de la política pública explica cómo trata California los despidos por negarse a violar la ley.
Por ejemplo, imagine a una representante de ventas hipotética que vive en Glendale y trabaja a distancia para una compañía de software con sede en otro estado. Su carta de oferta de 2023 incluye un acuerdo de no competencia de un año y dice que se aplica la ley del otro estado. En 2026 ella acepta un trabajo con un competidor. Una semana después, el abogado de su ex empleador le envía una carta exigiéndole que renuncie al nuevo trabajo o la demandarán.
Se aplican varias reglas. Según la sección 16600.5(a) y (b), el acuerdo de no competencia no se puede hacer cumplir, sin importar dónde se firmó, y su ex empleador no puede intentar hacerlo cumplir. Como ella vive y trabaja principalmente en California y no tenía su propio abogado cuando firmó, la sección 925 le permite anular la cláusula sobre qué ley se aplica. La exigencia misma podría ser una violación civil bajo la sección 16600.5(d), y la sección 16600.5(e) le permitiría demandar para pedir una orden judicial y daños, con honorarios de abogado si gana. La carta también menciona "información confidencial de clientes", que es una pregunta aparte bajo la ley de secretos comerciales.
Ella guarda la carta y su carta de oferta, confirma que no se llevó archivos de la compañía y busca asesoría antes de responder. Nada de esto le dice cómo terminaría un conflicto; le dice qué reglas se aplican y qué debe conservar.
Exigirlo es ilegal. La sección 16600.1(a) prohíbe exigirle a un empleado que firme un acuerdo de no competencia que no cae dentro de una excepción, y la sección 16600.5(e) permite que un posible empleado demande para pedir una orden judicial o daños.
Para los empleados actuales, y para los ex empleados que trabajaron después del 1 de enero de 2022, sí: la sección 16600.1(b) exigía un aviso escrito e individual a más tardar el 14 de febrero de 2024. Que falte el aviso no hace válida la cláusula.
La sección 16600(a) anula todo contrato que le impida a cualquier persona ejercer una profesión, oficio o negocio legal, así que no se limita a los empleados. Las reglas de 2024 sobre el aviso y los contratos de trabajo de la sección 16600.1 están escritas para empleados.
Sí. La prohibición de los acuerdos de no competencia no autoriza la apropiación indebida de secretos comerciales, que el Código Civil, sección 3426.1, define de manera que incluye obtenerlos por medios indebidos o usarlos sin consentimiento en ciertas circunstancias.
Un reclamo por competencia desleal, que la sección 16600.1(c) permite por una violación de esa sección, se debe presentar dentro de cuatro años después de que surgió (sección 17208). Nuestra tabla de plazos para reclamos laborales en California muestra otros límites.
Un empleado, ex empleado o solicitante que gana tiene derecho a honorarios de abogado razonables y costos bajo la sección 16600.5(e)(2). Nuestra página sobre quién paga al abogado en un caso laboral en California explica las reglas de honorarios para otros reclamos.
Revisamos cláusulas de no competencia, de qué ley se aplica y de indemnización por despido para empleados en Glendale y en todo el Condado de Los Ángeles, explicamos si la ley de California las anula y ayudamos a responder cuando un ex empleador amenaza con tomar acción. Nuestro artículo sobre los cambios recientes en la ley de California pone en contexto las reglas de 2024 sobre acuerdos de no competencia. Nuestra página para trabajadores en el Condado de Los Ángeles explica qué palacio de justicia ve una demanda laboral aquí. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar el acuerdo y explicarle si la ley de California permite que su empleador lo haga cumplir.
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