Derecho Laboral
No antes de entender a qué está renunciando. Un acuerdo de indemnización por despido (severance) normalmente cambia un pago por una renuncia a sus reclamos legales contra el empleador, y una vez firmado es difícil deshacerlo. La ley de California exige que el empleador le diga que puede consultar a un abogado y que le dé por lo menos cinco días hábiles para hacerlo, y limita lo que el acuerdo le puede obligar a mantener en secreto.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Una oferta de indemnización a menudo llega el mismo día del despido, con un plazo corto y un pago que parece generoso cuando el cheque de pago acaba de dejar de llegar. La decisión merece más cuidado que eso. Esta página explica las reglas de California para los acuerdos de separación, las reglas federales que dan más tiempo a los trabajadores de 40 años o más, y las preguntas que debe contestar antes de firmar. Para un resumen de los reclamos a los que estos acuerdos normalmente le piden renunciar, consulte nuestra página de derecho laboral.
La tabla reúne en un solo lugar los plazos y las reglas obligatorias. Las filas federales aplican solo cuando la renuncia de reclamos incluye reclamos bajo la ley federal contra la discriminación por edad en el empleo (Age Discrimination in Employment Act, ADEA).
| Regla | Lo que significa para usted | Ley |
|---|---|---|
| Tiempo para consultar a un abogado | Por lo menos cinco días hábiles, más un aviso de su derecho a consultar a un abogado | Cód. de Gobierno 12964.5(b)(4) |
| Tiempo para pensarlo, 40 años o más | Por lo menos 21 días; por lo menos 45 días en un programa de salida o despido de un grupo | 29 U.S.C. 626(f)(1)(F) |
| Tiempo para cancelar después de firmar, 40 años o más | Por lo menos 7 días; el acuerdo no entra en vigor hasta entonces | 29 U.S.C. 626(f)(1)(G) |
| Información sobre programas de grupo, 40 años o más | Quiénes estaban incluidos, los criterios para calificar, y los puestos y las edades de las personas seleccionadas y no seleccionadas | 29 U.S.C. 626(f)(1)(H) |
| Salarios finales cuando lo despiden | Se deben de inmediato, firme o no firme | Cód. Laboral 201 |
| Renuncia a salarios adeudados | No tiene validez a menos que los salarios realmente se hayan pagado | Cód. Laboral 206.5 |
| Cláusulas de no desprestigio | Deben decir que nada le impide hablar de actos ilegales en el lugar de trabajo | Cód. de Gobierno 12964.5(b)(1)(B) |
| Secreto sobre acoso o discriminación | Un acuerdo de separación no puede prohibir que revele información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo | Cód. de Gobierno 12964.5(b)(1)(A) |
| La cantidad pagada | Se puede mantener confidencial de forma legal | Cód. de Gobierno 12964.5(e) |
| Términos de no competencia | No tienen validez en el empleo, con excepciones limitadas | Cód. de Negocios y Profesiones 16600 |
| Aviso de despido masivo | 60 días de aviso por escrito antes de despedir a 50 o más personas dentro de 30 días en un lugar con 75 o más empleados | Cód. Laboral 1400.5, 1401 |
El mismo acuerdo puede ser justo para una persona y un mal trato para otra. Estos son los hechos que con más frecuencia cambian la recomendación.
Si usted tiene 40 años o más, la ley federal fija condiciones mínimas para que una renuncia a reclamos federales por discriminación por edad cuente como hecha a sabiendas y de forma voluntaria. Según 29 U.S.C. 626(f)(1), el acuerdo debe estar escrito de manera que usted lo pueda entender, debe mencionar en forma específica los derechos bajo la ley federal contra la discriminación por edad en el empleo (ADEA), no puede renunciar a reclamos que surjan después de que usted firme, debe darle algo más de lo que ya le corresponde y debe recomendarle por escrito que consulte a un abogado. También tiene los 21 o 45 días para pensarlo y los siete días para cancelar. Las protecciones propias de California contra la discriminación por edad también aplican; nuestra página sobre la discriminación por edad en un despido colectivo las explica.
Cuando la oferta es parte de un programa de salida para un grupo, las reglas federales exigen que el empleador les diga por escrito a los trabajadores de 40 años o más qué grupo cubre el programa, los criterios para calificar y los plazos, y los puestos y las edades de las personas seleccionadas y no seleccionadas (29 U.S.C. 626(f)(1)(H)). Esas listas pueden mostrar si la edad tuvo algo que ver. Aparte, las reglas WARN de California exigen 60 días de aviso por escrito a los empleados afectados y al Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department, EDD) antes de un despido masivo, una reubicación o un cierre en un establecimiento cubierto, que el Código Laboral de California, sección 1400.5, define como un lugar que emplea, o empleó en los últimos 12 meses, a 75 personas o más.
Las reglas de información y revisión de la sección 12964.5 no aplican a un acuerdo negociado para resolver un reclamo que usted ya presentó en el tribunal, ante una agencia, en arbitraje o por medio del proceso interno de quejas del empleador (sección 12964.5(d)). En ese caso aplica otra ley: para reclamos ya presentados por acoso sexual, acoso o discriminación en el trabajo, y represalias relacionadas, el Código de Procedimiento Civil, sección 1001, prohíbe cláusulas que mantengan en secreto la información de los hechos del reclamo, pero permite que la cantidad siga siendo confidencial y le permite a usted pedir una cláusula que proteja su identidad. Si su queja fue interna, nuestra guía sobre lo que pasa después de reportar acoso en el trabajo explica las obligaciones del empleador.
El Código Laboral de California, sección 206.5, hace que una renuncia a un reclamo de salarios no tenga validez a menos que se hayan pagado los salarios adeudados. Un acuerdo no puede convertir horas extras no pagadas, pagos adicionales (premium) por descansos que no tomó o su pago final en algo para negociar. Si cree que le faltan salarios, nuestro resumen de las multas por violaciones salariales en California muestra lo que se le podría deber además de los salarios en sí.
El Código de Negocios y Profesiones, sección 16600, anula los contratos que le impiden a cualquier persona ejercer una profesión, un oficio o un negocio legal, y la sección 16600.5 hace que una cláusula así no se pueda hacer cumplir sin importar dónde se firmó. Nuestra página sobre si un acuerdo de no competencia es válido en California explica por qué un empleador ni siquiera puede pedirle que firme uno.
El Código Civil de California, sección 1542, dice que una renuncia general de reclamos no cubre reclamos que usted no conoce ni sospecha que existen cuando firma, si conocerlos hubiera afectado de forma importante el acuerdo. La mayoría de los acuerdos le piden que renuncie a esa protección. Antes de hacerlo, piense en lo que tal vez todavía no sabe, como cuánto le pagaban a usted en comparación con sus compañeros o por qué lo eligieron para el despido.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética de 54 años que trabaja como gerente de oficina en Glendale y a quien despiden un martes junto con once compañeros en una reorganización. Esa tarde recibe un acuerdo de separación que le ofrece ocho semanas de pago a cambio de una renuncia general de reclamos, y una nota que le pide firmar a más tardar el viernes.
Aplican varias reglas al mismo tiempo. El viernes está a menos de cinco días hábiles, así que el plazo no cumple con lo que exige la sección 12964.5(b)(4), y el acuerdo no menciona su derecho a consultar a un abogado. Como ella tiene más de 40 años, la renuncia cubre reclamos federales por edad, y el despido fue un programa de grupo, la ley federal le da por lo menos 45 días para pensarlo, siete días para cancelar después de firmar, y una lista por escrito con los puestos y las edades de las personas seleccionadas y de las que se quedaron. Sus salarios finales y sus vacaciones acumuladas se debían el martes, decida lo que decida. A la cláusula de no desprestigio le falta la oración obligatoria sobre los actos ilegales, así que esa cláusula, tal como está escrita, no se puede hacer cumplir.
Al revisar la lista, ella nota que la mayoría de las personas que se quedaron son mucho más jóvenes. Pide por escrito su expediente de personal y sus registros de nómina, y el período completo de revisión. Nada de esto le dice cuánto valdría un reclamo ni si debe firmar; le dice que tiene tiempo, y que la decisión debe esperar hasta que sepa a qué estaría renunciando.
No. Los salarios finales se le deben firme o no firme, y el Código Laboral de California, sección 206.5, anula una renuncia a salarios adeudados a menos que se paguen. La indemnización normalmente es un pago extra que le ofrecen a cambio de la renuncia de reclamos.
Usted puede firmar antes si así lo decide, pero la sección 12964.5(b)(4) dice que una firma anticipada no es a sabiendas ni voluntaria si el empleador la provocó con fraude, con información falsa, con la amenaza de retirar o cambiar la oferta antes de que termine el período, o con mejores condiciones para quienes firmen antes.
No siempre. Si usted tiene 40 años o más y la renuncia cubría reclamos federales por edad, tiene por lo menos siete días para cancelar. Aparte de eso, cualquier cláusula que viole la sección 12964.5 no se puede hacer cumplir, y una renuncia a salarios no pagados no tiene validez, así que lleve la copia firmada a un abogado.
Sí. La sección 12964.5(e) y el Código de Procedimiento Civil, sección 1001(e), permiten que un acuerdo mantenga confidencial la cantidad pagada. Lo que no se puede esconder es la información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo.
No. La sección 12964.5(d) excluye un acuerdo negociado para resolver un reclamo ya presentado en el tribunal, ante una agencia, en arbitraje o por medio de una queja interna. Si presentó una queja ante el Departamento de Derechos Civiles, nuestra guía sobre el proceso de quejas del Departamento de Derechos Civiles explica en qué etapa está ese reclamo.
Para los trabajadores de 40 años o más, sí: 45 días para pensar el acuerdo e información por escrito sobre quiénes fueron seleccionados, con sus puestos y edades. Un despido grande también podría requerir 60 días de aviso según las reglas WARN de California.
Eso depende de los reclamos de por medio y del acuerdo que usted haga con el abogado. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica las reglas de honorarios que aplican a los reclamos laborales.
Es prudente que un abogado revise cualquier acuerdo de indemnización o de renuncia de reclamos antes de que usted lo firme. Podemos explicarle a qué le pide renunciar el acuerdo, si sus términos cumplen con la ley de California y la ley federal, y cómo se compara con los reclamos que usted podría tener. Los trabajadores de Glendale y de las ciudades cercanas pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo de Glendale puede revisar el acuerdo con usted y explicarle sus opciones según la ley de California antes de que firme.
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