Derecho Laboral

¿Debo firmar un acuerdo de indemnización por despido en California?

No antes de entender a qué está renunciando. Un acuerdo de indemnización por despido (severance) normalmente cambia un pago por una renuncia a sus reclamos legales contra el empleador, y una vez firmado es difícil deshacerlo. La ley de California exige que el empleador le diga que puede consultar a un abogado y que le dé por lo menos cinco días hábiles para hacerlo, y limita lo que el acuerdo le puede obligar a mantener en secreto.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Una oferta de indemnización a menudo llega el mismo día del despido, con un plazo corto y un pago que parece generoso cuando el cheque de pago acaba de dejar de llegar. La decisión merece más cuidado que eso. Esta página explica las reglas de California para los acuerdos de separación, las reglas federales que dan más tiempo a los trabajadores de 40 años o más, y las preguntas que debe contestar antes de firmar. Para un resumen de los reclamos a los que estos acuerdos normalmente le piden renunciar, consulte nuestra página de derecho laboral.

¿Cómo funciona, paso a paso, una oferta de indemnización en California?

  1. La oferta. El empleador le entrega o le envía por correo electrónico un acuerdo de separación, a menudo en la reunión del despido. Normalmente promete un pago, y a veces la continuación de beneficios o una referencia neutral, a cambio de una renuncia a sus reclamos legales (release).
  2. El aviso y el período de revisión. Como el acuerdo tiene que ver con su separación, el Código de Gobierno, sección 12964.5(b)(4), exige que el empleador le diga que usted tiene derecho a consultar a un abogado y que le dé un período razonable de no menos de cinco días hábiles para hacerlo.
  3. Su pago final, por separado. Los salarios ganados no son parte del trato. Si lo despidieron, se deben de inmediato según el Código Laboral de California, sección 201, haya firmado o no el acuerdo. Nuestra página sobre las reglas del último cheque de pago en California explica los plazos si en lugar de eso usted renuncia.
  4. La revisión. Usted, de preferencia con un abogado, compara la renuncia de reclamos con los reclamos que podría tener, revisa cualquier cláusula de confidencialidad o de no desprestigio (non-disparagement) según la sección 12964.5, y busca términos que la ley no permite.
  5. Preguntas o una contrapropuesta. Puede pedir por escrito más tiempo, una cantidad diferente o cambios en cláusulas específicas. El empleador no está obligado a aceptar.
  6. La firma, y un período para cancelar para algunos trabajadores. Si usted tiene 40 años o más y la renuncia de reclamos cubre reclamos federales por discriminación por edad, la ley federal le da por lo menos siete días después de firmar para cancelar su firma, y el acuerdo no entra en vigor hasta que termina ese período (29 U.S.C. 626(f)(1)(G)).
  7. El pago. La indemnización se paga según el calendario que fija el acuerdo. Guarde una copia firmada de todo.

¿Qué plazos y límites aplican a un acuerdo de indemnización?

La tabla reúne en un solo lugar los plazos y las reglas obligatorias. Las filas federales aplican solo cuando la renuncia de reclamos incluye reclamos bajo la ley federal contra la discriminación por edad en el empleo (Age Discrimination in Employment Act, ADEA).

Plazos y límites de los acuerdos de indemnización en California
ReglaLo que significa para ustedLey
Tiempo para consultar a un abogadoPor lo menos cinco días hábiles, más un aviso de su derecho a consultar a un abogadoCód. de Gobierno 12964.5(b)(4)
Tiempo para pensarlo, 40 años o másPor lo menos 21 días; por lo menos 45 días en un programa de salida o despido de un grupo29 U.S.C. 626(f)(1)(F)
Tiempo para cancelar después de firmar, 40 años o másPor lo menos 7 días; el acuerdo no entra en vigor hasta entonces29 U.S.C. 626(f)(1)(G)
Información sobre programas de grupo, 40 años o másQuiénes estaban incluidos, los criterios para calificar, y los puestos y las edades de las personas seleccionadas y no seleccionadas29 U.S.C. 626(f)(1)(H)
Salarios finales cuando lo despidenSe deben de inmediato, firme o no firmeCód. Laboral 201
Renuncia a salarios adeudadosNo tiene validez a menos que los salarios realmente se hayan pagadoCód. Laboral 206.5
Cláusulas de no desprestigioDeben decir que nada le impide hablar de actos ilegales en el lugar de trabajoCód. de Gobierno 12964.5(b)(1)(B)
Secreto sobre acoso o discriminaciónUn acuerdo de separación no puede prohibir que revele información sobre actos ilegales en el lugar de trabajoCód. de Gobierno 12964.5(b)(1)(A)
La cantidad pagadaSe puede mantener confidencial de forma legalCód. de Gobierno 12964.5(e)
Términos de no competenciaNo tienen validez en el empleo, con excepciones limitadasCód. de Negocios y Profesiones 16600
Aviso de despido masivo60 días de aviso por escrito antes de despedir a 50 o más personas dentro de 30 días en un lugar con 75 o más empleadosCód. Laboral 1400.5, 1401

¿Qué cambia la respuesta?

El mismo acuerdo puede ser justo para una persona y un mal trato para otra. Estos son los hechos que con más frecuencia cambian la recomendación.

Su edad

Si usted tiene 40 años o más, la ley federal fija condiciones mínimas para que una renuncia a reclamos federales por discriminación por edad cuente como hecha a sabiendas y de forma voluntaria. Según 29 U.S.C. 626(f)(1), el acuerdo debe estar escrito de manera que usted lo pueda entender, debe mencionar en forma específica los derechos bajo la ley federal contra la discriminación por edad en el empleo (ADEA), no puede renunciar a reclamos que surjan después de que usted firme, debe darle algo más de lo que ya le corresponde y debe recomendarle por escrito que consulte a un abogado. También tiene los 21 o 45 días para pensarlo y los siete días para cancelar. Las protecciones propias de California contra la discriminación por edad también aplican; nuestra página sobre la discriminación por edad en un despido colectivo las explica.

Si fue un despido de un grupo

Cuando la oferta es parte de un programa de salida para un grupo, las reglas federales exigen que el empleador les diga por escrito a los trabajadores de 40 años o más qué grupo cubre el programa, los criterios para calificar y los plazos, y los puestos y las edades de las personas seleccionadas y no seleccionadas (29 U.S.C. 626(f)(1)(H)). Esas listas pueden mostrar si la edad tuvo algo que ver. Aparte, las reglas WARN de California exigen 60 días de aviso por escrito a los empleados afectados y al Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department, EDD) antes de un despido masivo, una reubicación o un cierre en un establecimiento cubierto, que el Código Laboral de California, sección 1400.5, define como un lugar que emplea, o empleó en los últimos 12 meses, a 75 personas o más.

Si ya presentó un reclamo

Las reglas de información y revisión de la sección 12964.5 no aplican a un acuerdo negociado para resolver un reclamo que usted ya presentó en el tribunal, ante una agencia, en arbitraje o por medio del proceso interno de quejas del empleador (sección 12964.5(d)). En ese caso aplica otra ley: para reclamos ya presentados por acoso sexual, acoso o discriminación en el trabajo, y represalias relacionadas, el Código de Procedimiento Civil, sección 1001, prohíbe cláusulas que mantengan en secreto la información de los hechos del reclamo, pero permite que la cantidad siga siendo confidencial y le permite a usted pedir una cláusula que proteja su identidad. Si su queja fue interna, nuestra guía sobre lo que pasa después de reportar acoso en el trabajo explica las obligaciones del empleador.

Si todavía le deben salarios

El Código Laboral de California, sección 206.5, hace que una renuncia a un reclamo de salarios no tenga validez a menos que se hayan pagado los salarios adeudados. Un acuerdo no puede convertir horas extras no pagadas, pagos adicionales (premium) por descansos que no tomó o su pago final en algo para negociar. Si cree que le faltan salarios, nuestro resumen de las multas por violaciones salariales en California muestra lo que se le podría deber además de los salarios en sí.

Si esconde un acuerdo de no competencia

El Código de Negocios y Profesiones, sección 16600, anula los contratos que le impiden a cualquier persona ejercer una profesión, un oficio o un negocio legal, y la sección 16600.5 hace que una cláusula así no se pueda hacer cumplir sin importar dónde se firmó. Nuestra página sobre si un acuerdo de no competencia es válido en California explica por qué un empleador ni siquiera puede pedirle que firme uno.

Si hay reclamos que todavía no conoce

El Código Civil de California, sección 1542, dice que una renuncia general de reclamos no cubre reclamos que usted no conoce ni sospecha que existen cuando firma, si conocerlos hubiera afectado de forma importante el acuerdo. La mayoría de los acuerdos le piden que renuncie a esa protección. Antes de hacerlo, piense en lo que tal vez todavía no sabe, como cuánto le pagaban a usted en comparación con sus compañeros o por qué lo eligieron para el despido.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a una persona hipotética de 54 años que trabaja como gerente de oficina en Glendale y a quien despiden un martes junto con once compañeros en una reorganización. Esa tarde recibe un acuerdo de separación que le ofrece ocho semanas de pago a cambio de una renuncia general de reclamos, y una nota que le pide firmar a más tardar el viernes.

Aplican varias reglas al mismo tiempo. El viernes está a menos de cinco días hábiles, así que el plazo no cumple con lo que exige la sección 12964.5(b)(4), y el acuerdo no menciona su derecho a consultar a un abogado. Como ella tiene más de 40 años, la renuncia cubre reclamos federales por edad, y el despido fue un programa de grupo, la ley federal le da por lo menos 45 días para pensarlo, siete días para cancelar después de firmar, y una lista por escrito con los puestos y las edades de las personas seleccionadas y de las que se quedaron. Sus salarios finales y sus vacaciones acumuladas se debían el martes, decida lo que decida. A la cláusula de no desprestigio le falta la oración obligatoria sobre los actos ilegales, así que esa cláusula, tal como está escrita, no se puede hacer cumplir.

Al revisar la lista, ella nota que la mayoría de las personas que se quedaron son mucho más jóvenes. Pide por escrito su expediente de personal y sus registros de nómina, y el período completo de revisión. Nada de esto le dice cuánto valdría un reclamo ni si debe firmar; le dice que tiene tiempo, y que la decisión debe esperar hasta que sepa a qué estaría renunciando.

Errores comunes con los acuerdos de indemnización

  • Firmar en la reunión del despido. La ley da por lo menos cinco días hábiles por una razón, y una firma anticipada que se obtuvo con presión no cuenta como voluntaria según la sección 12964.5(b)(4).
  • Tratar el pago final como parte del trato. Los salarios ya ganados se deben de todos modos, y una renuncia a ellos no tiene validez a menos que se paguen.
  • Pasar por alto la renuncia a la sección 1542. Ese párrafo es el que alcanza los reclamos que usted todavía no ha descubierto.
  • Creer que una cláusula de confidencialidad le impide hablar del acoso. La ley de California no permite que un acuerdo de separación prohíba revelar actos ilegales en el lugar de trabajo.
  • Dejar correr otros plazos mientras negocia. Las conversaciones sobre la indemnización no detienen los plazos de sus reclamos; nuestra tabla de plazos para reclamos laborales en California los enumera.
  • No ver una restricción escondida. Busque términos de no competencia, condiciones amplias de devolución de dinero o una promesa de no volver a solicitar empleo con ellos que usted no esperaba.

Qué hacer esta semana

  1. Anote la fecha y la hora en que recibió el acuerdo, y cuente los cinco días hábiles. Si tiene 40 años o más, cuente 21 días, o 45 en un despido de un grupo.
  2. Revise que le hayan pagado a tiempo su último cheque y sus vacaciones acumuladas. Nuestra lista de pasos para la primera semana después de un despido explica qué más se le debe.
  3. Pida por escrito su expediente de personal y sus registros de nómina; nuestra página sobre cómo obtener su expediente de personal y sus registros de nómina tiene los plazos que el empleador debe cumplir.
  4. Haga una lista con fechas de lo que pasó antes del despido: quejas que presentó, solicitudes de licencia o de adaptación, comentarios sobre la edad u otras características protegidas, y quién tomó la decisión.
  5. Lea las cláusulas de renuncia de reclamos, de confidencialidad, de no desprestigio y de cualquier restricción, y marque cada oración que no entienda.
  6. Si necesita más tiempo, pídalo por escrito y guarde la respuesta.
  7. Haga que un abogado revise el acuerdo antes de firmar o devolver cualquier cosa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar el acuerdo para recibir mi último cheque de pago?

No. Los salarios finales se le deben firme o no firme, y el Código Laboral de California, sección 206.5, anula una renuncia a salarios adeudados a menos que se paguen. La indemnización normalmente es un pago extra que le ofrecen a cambio de la renuncia de reclamos.

¿El empleador me puede presionar para firmar antes de los cinco días hábiles?

Usted puede firmar antes si así lo decide, pero la sección 12964.5(b)(4) dice que una firma anticipada no es a sabiendas ni voluntaria si el empleador la provocó con fraude, con información falsa, con la amenaza de retirar o cambiar la oferta antes de que termine el período, o con mejores condiciones para quienes firmen antes.

Ya firmé. ¿Es demasiado tarde?

No siempre. Si usted tiene 40 años o más y la renuncia cubría reclamos federales por edad, tiene por lo menos siete días para cancelar. Aparte de eso, cualquier cláusula que viole la sección 12964.5 no se puede hacer cumplir, y una renuncia a salarios no pagados no tiene validez, así que lleve la copia firmada a un abogado.

¿Se puede mantener en secreto la cantidad de la indemnización?

Sí. La sección 12964.5(e) y el Código de Procedimiento Civil, sección 1001(e), permiten que un acuerdo mantenga confidencial la cantidad pagada. Lo que no se puede esconder es la información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo.

¿La regla de los cinco días aplica si ya presenté una queja?

No. La sección 12964.5(d) excluye un acuerdo negociado para resolver un reclamo ya presentado en el tribunal, ante una agencia, en arbitraje o por medio de una queja interna. Si presentó una queja ante el Departamento de Derechos Civiles, nuestra guía sobre el proceso de quejas del Departamento de Derechos Civiles explica en qué etapa está ese reclamo.

¿Un despido de un grupo cambia lo que debo recibir?

Para los trabajadores de 40 años o más, sí: 45 días para pensar el acuerdo e información por escrito sobre quiénes fueron seleccionados, con sus puestos y edades. Un despido grande también podría requerir 60 días de aviso según las reglas WARN de California.

¿Quién paga al abogado que revisa el acuerdo?

Eso depende de los reclamos de por medio y del acuerdo que usted haga con el abogado. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica las reglas de honorarios que aplican a los reclamos laborales.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law?

Es prudente que un abogado revise cualquier acuerdo de indemnización o de renuncia de reclamos antes de que usted lo firme. Podemos explicarle a qué le pide renunciar el acuerdo, si sus términos cumplen con la ley de California y la ley federal, y cómo se compara con los reclamos que usted podría tener. Los trabajadores de Glendale y de las ciudades cercanas pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

Fuentes

  1. Código de Gobierno de California, sección 12964.5: renuncias de reclamos y confidencialidad en acuerdos de empleo y de separación (California Legislative Information)
  2. 29 U.S.C. 626(f): renuncia a derechos bajo la ley federal contra la discriminación por edad en el empleo (Age Discrimination in Employment Act) (United States Code, govinfo)
  3. Código Civil de California, sección 1542: renuncia general y reclamos desconocidos (California Legislative Information)
  4. Código Laboral de California, sección 201: salarios adeudados al despido (California Legislative Information)
  5. Código Laboral de California, sección 206.5: renuncia a reclamos de salarios (California Legislative Information)
  6. Código de Procedimiento Civil de California, sección 1001: acuerdos para resolver reclamos y revelación de información sobre los hechos (California Legislative Information)
  7. Código de Negocios y Profesiones de California, sección 16600: contratos que restringen una profesión, un oficio o un negocio legal (California Legislative Information)
  8. Código de Negocios y Profesiones de California, sección 16600.5: contratos de no competencia sin validez sin importar dónde se firmaron (California Legislative Information)
  9. Código Laboral de California, sección 1400.5: definiciones para el aviso de despido masivo (California Legislative Information)
  10. Código Laboral de California, sección 1401: aviso de 60 días antes de un despido masivo, una reubicación o un cierre (California Legislative Information)

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Nuestro equipo de Glendale puede revisar el acuerdo con usted y explicarle sus opciones según la ley de California antes de que firme.

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