Derecho Laboral

¿Qué debo hacer en la primera semana después de que me despidieron en California?

Asegúrese de recibir su último cheque de pago, que según la ley de California se debe de inmediato cuando lo despiden. Luego pida por escrito su expediente de personal y sus registros de nómina, solicite el seguro de desempleo y no firme un acuerdo de indemnización ni una renuncia de reclamos hasta entender a qué renuncia. Anote lo que pasó mientras lo tiene fresco, porque algunos plazos empiezan a correr de inmediato.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Perder un trabajo es estresante, y los primeros días son cuando la gente con más frecuencia pierde de vista papeles, plazos y dinero que se le debe. Esta lista está escrita para empleados en Glendale y en todo California. Para ver el panorama completo de sus derechos en el trabajo, consulte nuestra página de derecho laboral. Para un resumen breve, lea 5 derechos que todo empleado en California debe conocer.

¿Qué debe pasar en la primera semana, paso a paso?

  1. Primer día: pago final. Todos los salarios ganados, incluidas las vacaciones acumuladas, se deben de inmediato cuando lo despiden (Código Laboral de California, secciones 201 y 227.3).
  2. Primer o segundo día: notas. Anote quién lo despidió, la razón que le dieron y lo que pasó en las semanas anteriores.
  3. Segundo día: registros. Pida por escrito su expediente de personal, sus registros de nómina y copias de todo lo que firmó.
  4. Segundo y tercer día: desempleo. Presente su solicitud ante el Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department, EDD).
  5. Cualquier día: una oferta de indemnización. Usted tiene por lo menos cinco días hábiles para consultar a un abogado antes de firmar (Código de Gobierno, sección 12964.5(b)(4)).
  6. Al final de la semana: plazos. Averigüe qué plazos aplican a sus reclamos y pida asesoría antes de firmar cualquier cosa.

¿Qué me tiene que pagar mi empleador en mi último día?

Cuando un empleador despide a un empleado, los salarios ganados y no pagados al momento del despido se deben de inmediato (Código Laboral de California, sección 201). La guía del Comisionado Laboral (Labor Commissioner) agrega que esto incluye las vacaciones acumuladas, y que el lugar de pago para un empleado despedido o cesado es el lugar donde terminó el empleo. Las vacaciones ya ganadas se deben pagar con su última tarifa de pago, y ninguna política puede hacer que usted las pierda (Código Laboral de California, sección 227.3).

Si parte de la cantidad está en disputa, el Comisionado Laboral dice que el empleador de todos modos debe pagar los salarios que no están en disputa sin exigirle una renuncia de reclamos (Código Laboral de California, sección 206). Un empleador que paga tarde a propósito los salarios finales debe una multa de hasta 30 días de salario (Código Laboral de California, sección 203), así que anote la fecha en que lo despidieron y la fecha en que le pagaron. Explicamos cómo se cuenta esa multa en nuestra página sobre cuándo se debe su último cheque de pago en California.

¿Qué registros debo pedir y qué tan rápido me los deben entregar?

Sus propios registros a menudo son la prueba más importante en una disputa por un despido o por pago. California les da a los empleados actuales y anteriores el derecho de ver y copiar esos registros. Envíe sus solicitudes por escrito, guarde una copia y anote la fecha en que las envió.

Registros que un empleado despedido puede pedir en California
RegistroCómo pedirloPlazo para el empleadorFuente
Expediente de personal (registros de desempeño, registros de educación o capacitación, quejas formales)Solicitud por escrito, o el formulario del empleador30 días naturales (hasta 35 si ambas partes lo acuerdan por escrito)Cód. Laboral 1198.5(b)
Registros de nómina (talones de pago, horas, deducciones)Solicitud por escrito o verbal21 días naturalesCód. Laboral 226(b), (c)
Todo lo que usted firmó para obtener o conservar el trabajo, como una carta de oferta, un acuerdo de arbitraje o un acuse de recibo del manual del empleadoPida una copiaSe debe entregar cuando usted la pidaCód. Laboral 432

Si el empleador no cumple el plazo, usted o el Comisionado Laboral pueden cobrar una multa de $750 por el expediente de personal (Código Laboral de California, sección 1198.5(k)) y otra multa aparte de $750 por los registros de nómina (Código Laboral de California, sección 226(f)). Un empleador solo tiene que atender una solicitud de expediente de personal por año de parte de un exempleado (sección 1198.5(d)), y el derecho a revisar o copiar el expediente se suspende mientras esté pendiente una demanda sobre un asunto de personal (sección 1198.5(n)), así que normalmente conviene pedirlo antes de presentar cualquier caso. Los empleadores deben guardar los registros de personal por lo menos tres años después de que termina el empleo (sección 1198.5(c)(1)). Nuestra página sobre cómo obtener su expediente de personal y sus registros de nómina explica qué poner en la solicitud.

¿Puedo recibir seguro de desempleo si me despidieron?

Muchas veces, sí. El EDD dice que aunque usted haya renunciado, lo hayan despedido o lo hayan clasificado por error como contratista independiente, es posible que de todos modos califique, y no hay ninguna sanción por presentar la solicitud. Según el Código del Seguro de Desempleo de California (Unemployment Insurance Code), sección 1256, una persona despedida por mala conducta relacionada con el trabajo queda descalificada, pero la ley presume que un despido fue por razones distintas a la mala conducta, a menos que el empleador le dé al EDD un aviso por escrito con hechos que superen esa presunción.

El EDD indica beneficios de $40 a $450 por semana, según lo que usted ganó en los últimos 18 meses, y dice que tarda unas tres semanas en procesar una solicitud y hacer el primer pago. Además, cada semana usted debe estar en condiciones de trabajar, disponible para trabajar y buscando trabajo. Presente su solicitud pronto y guarde copias de todo lo que envíe.

¿Debo firmar un acuerdo de indemnización en la primera semana?

No antes de entenderlo. Según el Código de Gobierno, sección 12964.5(b)(4), un empleador que ofrece un acuerdo de separación debe decirle que usted tiene derecho a consultar a un abogado sobre ese acuerdo y debe darle un tiempo razonable de por lo menos cinco días hábiles para hacerlo. Un acuerdo de separación puede incluir una renuncia general de reclamos (release) si por lo demás es legal y válido (sección 12964.5(b)(3)). Sin embargo, no puede impedirle revelar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo, y cualquier cláusula de no desprestigio (nondisparagement) debe incluir un texto específico que lo diga (sección 12964.5(b)(1)). Una vez firmada, una renuncia de reclamos puede ser muy difícil de deshacer. Nuestra página sobre si debe firmar un acuerdo de indemnización por despido en California explica lo que una renuncia de reclamos le puede quitar y lo que no.

¿Qué plazos empiezan a correr después de un despido?

Es posible que varios plazos ya estén corriendo. Una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (Civil Rights Department, CRD) por discriminación, acoso o represalias debe empezar con un formulario de admisión dentro de los tres años siguientes al último acto dañino (Código de Gobierno, sección 12960). Una queja ante el Comisionado Laboral porque lo despidieron por hacer valer derechos que esa oficina protege, como quejarse por salarios no pagados, se debe presentar dentro de un año (Código Laboral de California, sección 98.7). Los reclamos de salario tienen sus propios límites, de uno a cuatro años. Nuestra página sobre cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo laboral en California los reúne en una sola tabla. Si cree que el despido fue discriminatorio, lea cómo presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles.

¿Qué cambia la respuesta?

Si lo despidieron, lo cesaron o usted renunció

La guía del Comisionado Laboral sobre la multa por tiempo de espera trata un cese (layoff) como un despido, así que el pago final se debe de inmediato, con excepciones limitadas para ciertas industrias, como el procesamiento de alimentos de temporada. Si usted renuncia sin aviso, el empleador tiene 72 horas (Código Laboral de California, sección 202). Y si usted da dos semanas de aviso y le dicen que se vaya ese mismo día, el Comisionado Laboral dice que la renuncia se convirtió en un despido, así que todos los salarios ganados se deben de inmediato.

Si el empleador disputa la cantidad

La multa de la sección 203 aplica solo cuando el empleador deja de pagar a propósito. El Comisionado Laboral dice que una disputa de buena fe sobre los salarios adeudados impide la multa, pero una defensa sin fundamento, poco razonable o presentada de mala fe no cuenta. Nuestra página sobre las multas por violaciones salariales en California enumera otras cantidades que se pueden sumar a los salarios no pagados.

Si el despido vino después de una queja

El Código Laboral de California, sección 98.6, prohíbe despedir a un empleado por quejarse de salarios no pagados. Si el empleador actúa dentro de los 90 días siguientes a esa queja, la ley presume que el reclamo del empleado es válido, a menos que el empleador lo refute (sección 98.6(b)(1)). Nuestra página sobre el despido injustificado en violación de la política pública trata otras razones protegidas, incluido el servicio como jurado según el Código de Gobierno, sección 12945.8.

Si hubo una licencia o una característica protegida de por medio

Un despido relacionado con una licencia médica, una discapacidad, un embarazo, la edad u otra característica protegida es un asunto del Departamento de Derechos Civiles según el Código de Gobierno, sección 12960. Nuestra página sobre el despido después de pedir una licencia médica o una adaptación razonable explica lo que el empleador estaba obligado a hacer.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a una persona hipotética que trabaja como encargado en un almacén de Glendale y a quien despiden un lunes, tres semanas después de decirle por escrito a un gerente que le debían horas extras sin pagar. Le dicen que su último cheque llegará en el siguiente día de pago normal, y le entregan un acuerdo de separación que le ofrece dos semanas de pago a cambio de una renuncia general de reclamos, que debe firmar a más tardar el miércoles.

Sus salarios y sus vacaciones acumuladas se debían el lunes, así que un retraso a propósito podría sumar una multa por tiempo de espera (waiting time penalty). El miércoles está a menos de cinco días hábiles, menos de lo que exige la sección 12964.5(b)(4). Como el despido ocurrió dentro de los 90 días siguientes a su queja escrita sobre salarios, la sección 98.6 presumiría que hubo represalias, y él tiene un año para presentar una queja ante el Comisionado Laboral. El martes pide sus registros por escrito, presenta su solicitud ante el EDD y escribe una cronología. Nada de esto le dice cuánto vale un reclamo ni si debe firmar; le dice qué plazos están corriendo.

Errores comunes en la primera semana después de un despido

  • Esperar a ver si llega el último cheque. Se debía al momento del despido; anote cuándo llega.
  • Pedir el expediente de personal por teléfono. La solicitud debe ser por escrito para que empiece a correr el plazo de 30 días.
  • Firmar una renuncia de reclamos para que le paguen. Los salarios ganados se le deben, firme o no firme algo.
  • No solicitar el seguro de desempleo. La ley presume que un despido no fue por mala conducta, y no hay ninguna sanción por presentar la solicitud.
  • Llevarse archivos de la empresa al salir. Guarde lo que es suyo, como sus talones de pago y los correos electrónicos que le enviaron a usted, y pida el resto.

Qué hacer esta semana

  1. Revise si le pagaron su pago final y sus vacaciones acumuladas cuando lo despidieron.
  2. Envíe solicitudes por escrito, con fecha, para su expediente de personal, sus registros de nómina y los documentos que firmó.
  3. Solicite el seguro de desempleo y guarde cada aviso del EDD.
  4. Escriba una cronología con fechas, nombres, testigos y cualquier queja o solicitud de licencia que haya hecho.
  5. Si recibió un acuerdo de separación, cuente cinco días hábiles y haga que lo revisen.
  6. Si todavía le faltan los salarios finales, lea cómo avanza un reclamo en las oficinas del Comisionado Laboral en el área de Los Ángeles.

Preguntas frecuentes

¿Presentar un reclamo de salarios hace que la multa por tiempo de espera deje de crecer?

No. El Comisionado Laboral dice que el pago de los salarios o el inicio de una demanda en el tribunal detiene la multa, pero que presentar un reclamo ante su oficina no la detiene. Aun así, la multa no puede pasar de 30 días naturales de salario según la sección 203.

¿Cuándo se debe el pago final si en lugar de eso yo renuncio?

Si da por lo menos 72 horas de aviso, los salarios finales se deben en su último día; sin aviso, el empleador tiene 72 horas (Código Laboral de California, sección 202). Si renuncia sin aviso, puede pedir que le envíen el cheque por correo a la dirección que usted elija.

¿Qué pasa si me despidieron justo después de que me quejé de mi pago?

Un despido dentro de los 90 días siguientes a una queja sobre salarios se presume como represalia según la sección 98.6, a menos que el empleador lo refute. Una queja por represalias ante el Comisionado Laboral se debe presentar dentro de un año según la sección 98.7.

¿Debo presentar un reclamo de salarios o una demanda por salarios finales no pagados?

Las dos cosas son posibles, y la decisión depende de la cantidad, de los otros reclamos que haya y de qué tan rápido necesita un resultado. Nuestra comparación entre un reclamo de salarios ante el Comisionado Laboral y una demanda explica las ventajas y desventajas de cada opción.

¿Puedo recibir desempleo si me clasificaron por error como contratista?

El EDD dice que los trabajadores clasificados por error como contratistas independientes podrían calificar de todos modos, así que presente su solicitud. Nuestra página sobre si usted es empleado o contratista independiente explica la prueba que se usa.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law después de un despido?

Representamos a empleados en todo Glendale y en todo California. En la primera conversación revisamos cuándo ocurrió el despido, las razones que dio el empleador y los documentos relacionados, y podemos ayudarle a pedir sus registros, revisar una oferta de indemnización e identificar qué plazos aplican. Cada caso depende de sus hechos y no se puede prometer ningún resultado, pero una asesoría temprana a menudo mantiene abiertas opciones que de otro modo se cerrarían. Nuestra página de abogado laboral en Glendale trata las agencias y los tribunales locales. Llame a nuestra oficina de Glendale al (818) 244-9000 o solicite una consulta en línea.

Fuentes

  1. Código Laboral de California, sección 201: salarios adeudados al despido (California Legislative Information)
  2. Código Laboral de California, sección 202: salarios adeudados cuando un empleado renuncia (California Legislative Information)
  3. Código Laboral de California, sección 203: multa por tiempo de espera (California Legislative Information)
  4. Código Laboral de California, sección 227.3: vacaciones ganadas al terminar el empleo (California Legislative Information)
  5. Código Laboral de California, sección 1198.5: registros de personal (California Legislative Information)
  6. Código Laboral de California, sección 226: talones de pago detallados y registros de nómina (California Legislative Information)
  7. Código Laboral de California, sección 432: copias de documentos firmados (California Legislative Information)
  8. Código Laboral de California, sección 98.6: represalias por hacer valer sus derechos y la presunción de 90 días (California Legislative Information)
  9. Código Laboral de California, sección 98.7: quejas por represalias ante el Comisionado Laboral (California Legislative Information)
  10. Código del Seguro de Desempleo de California, sección 1256: descalificación del desempleo y presunción (California Legislative Information)
  11. Código de Gobierno de California, sección 12964.5: acuerdos de separación y cláusulas de no desprestigio (California Legislative Information)
  12. Código de Gobierno de California, sección 12960: cómo presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles (California Legislative Information)
  13. Código de Gobierno de California, sección 12945.8: tiempo libre para servir como jurado y comparecer ante el tribunal (California Legislative Information)
  14. Oficina del Comisionado Laboral (Labor Commissioner's Office): días de pago, períodos de pago y salarios finales
  15. Oficina del Comisionado Laboral (Labor Commissioner's Office): preguntas frecuentes sobre la multa por tiempo de espera
  16. Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department): beneficios de desempleo
  17. Departamento de Derechos Civiles de California (California Civil Rights Department): proceso de quejas

¿Lo despidieron hace poco?

Hable con nuestro equipo de Glendale sobre su pago final, sus registros y los plazos que podrían estar corriendo ya.

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