Derecho Laboral
Un recorte de personal (layoff) es ilegal si su edad fue una razón sustancial para escogerle. La Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA) protege a los empleados de 40 años o más en empleadores con cinco o más empleados, y la ley estatal dice que recortar puestos según el salario puede ser discriminación por edad si afecta más a los trabajadores mayores como grupo. Llamarlo "recorte" no hace legal la decisión; la pregunta es cómo se escogió a quienes perdieron su trabajo.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Los recortes de personal a menudo se presentan como algo puramente financiero, y muchos lo son. Pero la decisión de quién se va y quién se queda sigue sujeta a las mismas reglas contra la discriminación que cualquier otro despido. Esta página explica lo que tiene que demostrar un trabajador mayor, las pruebas que suelen importar, las reglas federales para las renuncias de reclamos que se ofrecen a trabajadores de 40 años o más y las reglas de aviso para los recortes más grandes. Para ver la lista completa de características protegidas, vea nuestra página de derecho laboral.
El Código de Gobierno, sección 12926(b), define la edad como la edad cronológica de cualquier persona que ya cumplió 40 años, y la sección 12926(d) define como empleador a quien emplea regularmente a cinco o más personas. La sección 12940(a) hace ilegal que ese empleador se niegue a contratar, despida o discrimine en el pago u otras condiciones de empleo por motivo de edad.
La instrucción del jurado del Consejo Judicial para la discriminación por edad (CACI 2570) enumera los elementos:
| Elemento | En palabras sencillas |
|---|---|
| 1. Empleador cubierto | El demandado era su empleador u otra entidad cubierta por la ley |
| 2. Relación | Usted era su empleado o solicitó un trabajo allí |
| 3. Acción en su contra | Le despidieron en un recorte de personal o de otra forma, no le contrataron o tomaron otra acción en su contra |
| 4. Edad | Usted tenía 40 años o más en ese momento |
| 5. Motivo | Su edad fue una razón sustancial que motivó la decisión |
| 6. Daño | Usted sufrió un daño |
| 7. Causa | La conducta del empleador fue un factor sustancial en causar el daño |
Como los empleadores rara vez admiten un motivo basado en la edad, estos casos normalmente se arman con las circunstancias. Las notas de la instrucción explican el proceso de tres pasos que usa California: primero el empleado hace una demostración básica, luego el empleador da una razón que no es discriminatoria, y después el empleado demuestra que esa razón es un pretexto. Una decisión judicial citada en las fuentes de la instrucción describe la demostración básica así: tener más de 40 años, sufrir una acción en su contra, hacer bien el trabajo y que haya circunstancias que sugieran discriminación, por ejemplo que le hayan reemplazado con alguien bastante más joven. Las instrucciones agregan que el bajo rendimiento es la razón que los empleadores dan con más frecuencia.
| Regla | Lo que significa para usted | Ley |
|---|---|---|
| Solicitud ante el Departamento de Derechos Civiles | Dentro de los tres años desde el acto ilegal | Cód. de Gobierno 12960 |
| Demanda después de un aviso de derecho a demandar | Dentro de un año desde la fecha del aviso | Cód. de Gobierno 12965 |
| Tiempo para consultar a un abogado sobre un acuerdo de separación | Por lo menos cinco días hábiles | Cód. de Gobierno 12964.5(b)(4) |
| Tiempo para considerar una renuncia de reclamos federales por edad | Por lo menos 21 días; por lo menos 45 días en un programa de salida o despido en grupo | 29 U.S.C. 626(f)(1)(F) |
| Tiempo para revocar después de firmar | Por lo menos 7 días; la renuncia no entra en vigor hasta entonces | 29 U.S.C. 626(f)(1)(G) |
| Aviso de despido masivo | Aviso por escrito con 60 días de anticipación para 50 o más despidos dentro de 30 días en un lugar con 75 o más empleados | Cód. Laboral 1400.5, 1401 |
| Falta de aviso de despido masivo | Salarios atrasados y beneficios por cada día de la violación, hasta 60 días o la mitad de sus días de empleo, lo que sea menor | Cód. Laboral 1402 |
Estos son los hechos que con más frecuencia deciden si un recorte apunta a discriminación por edad.
En el Código de Gobierno, sección 12941, la Legislatura declaró que usar el salario como base para decidir a qué empleados despedir puede considerarse discriminación por edad si ese criterio perjudica a los trabajadores mayores como grupo, y que en los casos de edad se puede usar la teoría de prueba del impacto desigual (disparate impact). La misma sección pide a los tribunales interpretar las leyes contra la discriminación por edad de manera amplia y firme, en forma comparable a las prohibiciones contra la discriminación por sexo y por raza. Un recorte que apunta a los puestos mejor pagados merece una revisión cuidadosa de quiénes los ocupaban. Lo mismo vale para los criterios de selección que se pusieron por escrito solo después del recorte.
Que le reemplacen con alguien bastante más joven es el ejemplo que dan las fuentes de CACI 2570 de circunstancias que sugieren discriminación. Un recorte descrito como la eliminación de un puesto se ve distinto si poco después las tareas pasan a un empleado más joven o a alguien recién contratado.
Los comentarios sobre la edad, la jubilación o la "energía nueva" de parte de las personas que tomaron la decisión pueden servir como prueba. El Código de Gobierno, sección 12923(c), dice que un comentario discriminatorio puede ser una prueba circunstancial relevante aunque no se haya hecho en el contexto de una decisión de empleo ni lo haya hecho quien tomó la decisión. Si los comentarios eran constantes, nuestra página sobre qué hacer después de denunciar acoso en el trabajo explica ese reclamo aparte.
Como hacer bien el trabajo es parte de la demostración básica, importan las evaluaciones, los aumentos y los reconocimientos recientes. Vale la pena comparar con el historial anterior cualquier crítica que aparezca solo cuando ya se estaba planeando el recorte.
Un programa de grupo activa el período federal de 45 días para revisar la renuncia y la entrega por escrito de los puestos y las edades bajo 29 U.S.C. 626(f)(1)(H), y un recorte lo bastante grande en un lugar cubierto activa la regla del aviso de 60 días del Código Laboral de California, sección 1401. Bajo la sección 1400.5, un establecimiento cubierto es una instalación industrial o comercial que emplea, o empleó en los últimos 12 meses, a 75 o más personas, y para estas reglas un empleado es alguien que trabajó por lo menos 6 de los 12 meses anteriores a la fecha en que se debe dar el aviso. El aviso se entrega a los empleados afectados y al Departamento del Desarrollo del Empleo (Employment Development Department), a la junta local de desarrollo de la fuerza laboral y a los principales funcionarios electos de cada ciudad y condado donde ocurre el recorte (sección 1401(a)). La falta de aviso es un tema aparte de la discriminación, pero vale la pena revisarlo.
Por ejemplo, imagine a una gerente de cuentas hipotética de 58 años en una agencia de seguros en Glendale, una de las dos personas mejor pagadas en un equipo de nueve. La empresa anuncia una "reorganización" y despide a ella y a otra gerente de 61 años. A las dos les ofrecen cuatro semanas de sueldo a cambio de una renuncia general de reclamos, con un plazo de siete días para firmar. Dos meses después, la empresa publica un puesto con la mayoría de sus antiguas tareas bajo un título nuevo.
Aquí entran en juego varias reglas. Como despidieron a dos personas juntas bajo un mismo programa, ella podría tener derecho a 45 días para considerar la renuncia, 7 días para revocarla y una lista por escrito con los puestos y las edades de las personas escogidas y de las que se quedaron. La sección 12964.5 le da por lo menos cinco días hábiles para consultar a un abogado. Escoger a quienes más ganan puede ser discriminación por edad bajo la sección 12941 si afecta más a los trabajadores mayores como grupo. El puesto publicado de nuevo podría mostrar que el puesto en realidad no se eliminó. Ella tiene tres años para presentar su queja ante el Departamento de Derechos Civiles.
Ella pide por escrito su expediente de personal y la lista del grupo, y no firma dentro del plazo que fijó el empleador. Nada de esto le dice si la edad fue la razón ni cómo terminaría un reclamo. Le dice qué información tiene derecho a recibir antes de decidir.
Puede importar. Las fuentes de CACI 2570 dan como ejemplo de circunstancias que apoyan una inferencia de discriminación que le reemplacen con alguien bastante más joven. No es la única forma de demostrarla, y por sí sola no prueba la discriminación.
Puede serlo. El Código de Gobierno, sección 12941, dice que usar el salario para decidir a quién despedir puede considerarse discriminación por edad si perjudica a los trabajadores mayores como grupo.
Sí, si el empleador emplea regularmente a cinco o más personas. Esa es la definición de empleador en el Código de Gobierno, sección 12926(d).
Si usted tiene 40 años o más y la renuncia incluye reclamos federales por discriminación por edad, 29 U.S.C. 626(f)(1)(G) le da por lo menos 7 días después de firmar para revocarla, y el acuerdo no entra en vigor hasta que termine ese período.
Si se aplicaban las reglas Cal-WARN, el Código Laboral de California, sección 1402, hace al empleador responsable de pagar los salarios atrasados y el valor de los beneficios por el período de la violación, hasta 60 días o la mitad de los días que usted estuvo empleado, lo que sea menor, menos ciertos pagos que haya hecho el empleador.
Eso depende de los reclamos y del acuerdo que usted haga. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica las reglas de honorarios bajo FEHA.
Revisamos con cuidado el momento del recorte, las razones que dio el empleador y a quién conservaron, y le explicamos si los hechos apuntan a discriminación por edad bajo la ley de California. Los trabajadores de cualquier parte del condado pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en el Condado de Los Ángeles. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar cómo le escogieron y explicarle si se aplican las leyes de California contra la discriminación por edad.
Solicite una Consulta