Derecho Laboral

¿Cuándo me deben pagar mi último cheque en California, y qué pasa si llega tarde?

Si lo despiden o lo cesan por recorte de personal, todo el salario que ganó se le debe de inmediato, en el momento en que lo dejan ir. Si renuncia con al menos 72 horas de aviso, le deben pagar en su último día; si renuncia sin ese aviso, dentro de 72 horas. Un empleador que paga tarde de forma intencional debe una multa por tiempo de espera de un día de salario por cada día de retraso, hasta 30 días.

Actualizado el 5 de octubre de 2026.

Los problemas con el último pago están entre los problemas de salario más comunes que vemos, y las reglas de California son más estrictas de lo que muchos empleadores creen. Esta página explica los plazos, lo que debe incluir el último cheque y qué hacer si llega tarde. Para ver de forma más amplia sus derechos sobre salarios y horas de trabajo, consulte nuestra página de derecho laboral.

¿Cómo funciona el último pago en California, paso a paso?

  1. El trabajo termina. La forma en que termina fija el plazo. Un despido o un recorte de personal hace que todo el salario ganado se deba de inmediato (Código Laboral de California, sección 201). Una renuncia hace que se deba en su último día si usted dio al menos 72 horas de aviso, o dentro de 72 horas si no lo dio (sección 202).
  2. Dónde le pagan. El Comisionado Laboral (Labor Commissioner) dice que el lugar del último pago para un empleado despedido o cesado por recorte es el lugar donde terminó el empleo. Si usted renuncia sin aviso, puede pedir que le envíen el cheque por correo a la dirección que usted indique, y en ese caso la fecha de envío cuenta como la fecha de pago (sección 202(a)).
  3. Lo que cubre el cheque. Todo el salario ganado hasta su último minuto de trabajo, incluidas las horas extras, las comisiones ganadas y las vacaciones adquiridas, a su tarifa de pago final (sección 227.3).
  4. Si el dinero no llega. Cuando un empleador paga tarde de forma intencional, su salario sigue corriendo como multa desde la fecha de vencimiento, contado en días calendario, hasta por 30 días (sección 203).
  5. Un reclamo de salario o una demanda. El Comisionado Laboral dice que usted puede presentar un reclamo de salario ante su oficina o presentar una demanda en el tribunal para cobrar el salario y la multa.
  6. El proceso del reclamo. Un reclamo de salario por lo general pasa a una conferencia de conciliación, luego a una audiencia si no se llega a un acuerdo, y termina con una Orden, Decisión o Fallo (Order, Decision or Award) que cualquiera de las dos partes puede apelar ante el tribunal. Nuestra guía sobre un reclamo de salario en las oficinas del Comisionado Laboral en el área de Los Ángeles explica cada etapa.

¿Cuándo se debe pagar el último cheque?

Plazos para el último cheque de pago en California
Cómo terminó el trabajoCuándo se debe todo el salario finalFuente
Despido o recorte de personalDe inmediato, en el momento en que termina el empleoCód. Laboral 201(a)
Renuncia después de dar al menos 72 horas de avisoEn el momento de la renunciaCód. Laboral 202(a)
Renuncia sin 72 horas de avisoDentro de 72 horas; por correo a la dirección que usted dé, si lo pideCód. Laboral 202(a)
Dio aviso, pero el empleador le dijo que se fuera de inmediatoLa renuncia se convierte en despido, así que el salario se debe de inmediatoPreguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago
Cese de temporada en el curado, enlatado o secado de frutas, pescado o verduras perecederosDentro de un tiempo razonable, no más de 72 horas; por correo si lo pideCód. Laboral 201(a)
Cese en la perforación de petróleoDentro de 24 horas, sin contar sábados, domingos ni días festivosPreguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago (Cód. Laboral 201.7)
Cese en una producción cinematográfica, cuando el pago necesita un cálculo especialPara el siguiente día de pago regularPreguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago (Cód. Laboral 201.5)

Si lo dejaron ir, nuestra lista para la primera semana después de un despido en California cubre los demás pasos que puede tomar mientras espera su pago.

¿Qué debe incluir el último cheque de pago?

"Salario" significa toda la compensación que usted ha ganado, no solo su pago por hora de la última semana. Tres cosas se olvidan con frecuencia:

  • Vacaciones: las vacaciones adquiridas se deben pagar como salario a su tarifa final, y un contrato de trabajo o una política de la empresa no puede hacer que usted las pierda al irse (Código Laboral de California, sección 227.3). Solo un convenio colectivo de trabajo puede disponer otra cosa.
  • Comisiones: el Comisionado Laboral dice que las comisiones ganadas hasta la fecha de terminación se deben calcular y pagar en el mismo plazo que el resto del salario final. Si una comisión todavía depende de algo que no ha pasado, como el pago del cliente, se debe en cuanto eso pase.
  • Cantidades que no están en disputa: aunque el empleador dispute parte de lo que usted reclama, debe pagar el salario que no está en disputa, y no puede exigirle que firme una renuncia de reclamos (release) para recibirlo (Código Laboral de California, sección 206, según lo describe el Comisionado Laboral).

Dos cosas se tratan de otra manera. Los reembolsos de gastos de trabajo no son "salario" para este fin, así que un reembolso tardío no activa por sí solo la multa por tiempo de espera, según el Comisionado Laboral. Y la licencia por enfermedad pagada que no usó no se tiene que pagar cuando usted se va, aunque se le debe restablecer si el mismo empleador lo vuelve a contratar dentro de un año (Código Laboral de California, sección 246(g)).

¿Cómo se calcula la multa por tiempo de espera?

Cuando un empleador, de forma intencional, no paga a tiempo el salario final, el salario sigue corriendo como multa desde la fecha de vencimiento, a la misma tarifa, hasta que se pague, por no más de 30 días (Código Laboral de California, sección 203). El Comisionado Laboral explica que "intencional" (willful) no requiere mala intención: basta con que el empleador supiera lo que hacía y no pagara. La multa no aplica si existe una disputa de buena fe sobre si se debe algún salario.

La multa es su tarifa diaria de pago multiplicada por el número de días calendario que el salario se retrasó, incluidos fines de semana y días festivos, hasta 30 días. Las horas extras programadas de forma regular cuentan para la tarifa diaria; las horas extras ocasionales no. Nuestra página sobre cómo se calculan las horas extras en California explica las tarifas de horas extras.

Ejemplos de la multa por tiempo de espera (días de 8 horas a $25 la hora, o sea una tarifa diaria de $200)
Salario final pagadoDías de multaMulta
5 días tarde5$1,000
18 días tarde18$3,600
45 días tarde30 (el máximo)$6,000

Dos reglas de tiempo son fáciles de pasar por alto. La multa deja de crecer cuando se paga el salario o cuando se presenta una demanda en el tribunal. Presentar un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral no la detiene. Y un empleado que evita el pago, o que lo rechaza cuando se le ofrece completo, pierde la multa por ese período (sección 203(a)).

No tiene que apurarse a reclamar la multa por separado: una demanda por multas de tiempo de espera se puede presentar en cualquier momento antes de que venza el plazo del salario del que provienen (sección 203(b)). El Comisionado Laboral indica tres años para la mayoría de los reclamos de salario no pagado, dos años para una promesa verbal de pagar más del salario mínimo y cuatro años para un contrato por escrito.

¿Qué cambia la respuesta?

Algunos hechos cambian el plazo, la cantidad o si aplica una multa.

Si una renuncia se convirtió en despido

Si usted da dos semanas de aviso y el empleador le dice que recoja sus cosas y se vaya ese mismo día, el Comisionado Laboral trata la renuncia como un despido para efectos del salario. Todo el salario ganado se debe entonces de inmediato bajo la sección 201, no en la fecha que usted indicó en su aviso. No se le debe pago por el período de aviso que no trabajó.

Si usted tenía un contrato por escrito por un período definido

Las reglas de 72 horas de la sección 202 aplican solo a empleados sin un contrato por escrito por un período definido, así que un contrato por escrito a plazo fijo merece una revisión más cuidadosa.

Su industria

La tabla de arriba muestra los plazos especiales para el procesamiento de alimentos de temporada, la perforación de petróleo y la producción cinematográfica. El Comisionado Laboral agrega que, para los trabajadores de teatros en vivo o lugares de conciertos enviados por medio de una oficina de contratación sindical (hiring hall), el plazo del último pago puede fijarse en su convenio colectivo de trabajo (sección 201.9).

Si existe una disputa de buena fe

El Comisionado Laboral explica que existe una disputa de buena fe cuando el empleador presenta una defensa, basada en la ley o en los hechos, que anularía el reclamo si tuviera éxito. Una defensa sin pruebas que la respalden, que no es razonable o que se hace de mala fe no cuenta. Aun cuando la disputa sea real, el empleador debe pagar lo que no está en disputa, o pierde la defensa de buena fe.

Cómo le llega el pago

Si usted dio 72 horas de aviso y el empleador le envía el cheque por correo más tarde, el Comisionado Laboral dice que la fecha de pago es el día en que usted lo recibe, no la fecha del matasellos. Si renunció sin aviso y pidió que se lo enviaran por correo, cuenta la fecha de envío (sección 202(a)). El Comisionado Laboral también dice que una autorización de depósito directo termina cuando termina el empleo, a menos que usted haya autorizado de forma voluntaria que el último pago se hiciera así (Código Laboral de California, sección 213(d)).

Si de verdad era empleado

El Comisionado Laboral dice que la multa por tiempo de espera aplica a todos los empleados, ya sean exentos, de medio tiempo, temporales o en período de prueba, pero no a los verdaderos contratistas independientes ni a los voluntarios. Si le pagaban como contratista pero trabajaba como empleado, nuestra página sobre si usted es empleado o contratista independiente explica la prueba que se usa.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a una persona hipotética, un encargado de almacén en Glendale que trabaja días de 8 horas, cinco días a la semana, a $24 la hora. Lo despiden un jueves por la tarde. Su gerente le dice que el último cheque, incluidas sus 40 horas de vacaciones sin usar, llegará con la nómina regular del día 15, que es 11 días después.

Como lo despidieron, todo su salario ganado, incluidas las vacaciones a su tarifa final, se le debía el jueves en el lugar donde lo dejaron ir (secciones 201 y 227.3), y esperar a la nómina regular no es una excusa que el Comisionado Laboral acepte. Su tarifa diaria es de 8 horas a $24, o sea $192. Si el retraso del empleador fue intencional y no hubo una disputa de buena fe, la multa se contaría en días calendario desde el jueves hasta que le paguen, incluido el fin de semana, con un límite de 30 días.

Él anota la fecha y la hora del despido, guarda el mensaje de texto sobre el día 15 y pide por escrito sus registros de nómina. Nada de esto le dice cuánto va a recuperar; le dice qué documentar mientras decide entre un reclamo de salario y una demanda.

Errores comunes con un último cheque que llega tarde

  • Aceptar "se lo damos el próximo día de pago". En un despido o recorte de personal, la ley dice de inmediato. El Comisionado Laboral rechaza esa excusa, igual que la de que la nómina se maneja en otro estado o que el empleador no puede pagar.
  • Olvidarse de las vacaciones y las comisiones. Las vacaciones adquiridas y las comisiones ganadas son parte del salario final, así que un cheque que solo cubre las horas puede quedarse corto.
  • Firmar una renuncia de reclamos para que le paguen. Un empleador no puede exigir una renuncia a un reclamo de salario a menos que el salario ya se haya pagado, y una renuncia así es nula (Código Laboral de California, sección 206.5). Si la renuncia de reclamos viene con una oferta de indemnización por despido, lea primero nuestra guía sobre si debe firmar un acuerdo de indemnización por despido (severance).
  • Suponer que un reclamo de salario congela la multa. Solo el pago o una demanda en el tribunal detienen su crecimiento.
  • Evitar el cheque. Si el empleador le ofrece el pago completo y usted pospone recogerlo, pierde la multa por los días en que lo evitó.

Qué hacer esta semana

  1. Anote la fecha y la hora en que terminó su trabajo, quién lo terminó y si lo despidieron, lo cesaron por recorte o renunció con o sin 72 horas de aviso.
  2. Reúna sus últimos talones de pago, su horario, su saldo de vacaciones y sus estados de cuenta de comisiones.
  3. Pida por escrito su último pago, y dé una dirección postal si renunció sin aviso.
  4. Pida por escrito sus registros de nómina; nuestra página sobre cómo obtener su expediente de personal y sus registros de nómina tiene los plazos que el empleador debe cumplir.
  5. Cuente los días calendario desde la fecha de vencimiento y calcule su tarifa diaria de pago.
  6. Revise los plazos en nuestra tabla de plazos para reclamos laborales en California, sobre todo si también le quedaron debiendo otros salarios.
  7. Compare los dos caminos en nuestra página sobre presentar un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral o una demanda. Las oficinas del Comisionado Laboral más cercanas a Glendale están en Los Ángeles (320 W. Fourth Street, Suite 450) y en Van Nuys (6150 Van Nuys Blvd., Room 206).

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador tiene que pagarme la licencia por enfermedad que no usé?

No. El Código Laboral de California, sección 246(g), dice que un empleador no tiene que pagar los días de enfermedad pagados que se acumularon y no se usaron al terminar el empleo. Si el mismo empleador lo vuelve a contratar dentro de un año, se le deben restablecer los días que no usó.

¿Un mes de sueldo es lo mismo que 30 días de salario?

No. El Comisionado Laboral calcula la tarifa diaria de un trabajador asalariado dividiendo el sueldo anual entre 52 semanas y luego entre los días trabajados cada semana. Como la multa cuenta hasta 30 días calendario a esa tarifa diaria, el máximo es más que un mes de sueldo. Los trabajadores asalariados que creen que se les negaron horas extras sin razón pueden leer si un trabajo asalariado de verdad está exento de horas extras.

¿Puede mi empleador retener mi cheque porque le debo dinero a la empresa?

No. El Comisionado Laboral incluye "todavía nos debe dinero" entre las razones que no justifican pagar tarde el salario final. Cualquier deuda es un asunto aparte entre usted y el empleador.

¿Qué otras multas pueden venir con un último pago tardío?

Un último pago tardío muchas veces es una de varias violaciones, como horas extras no pagadas, descansos que no se dieron o talones de pago con errores. Nuestro resumen de las multas que un empleador en California puede deber por violaciones de salario las presenta una al lado de la otra.

¿Quién le paga al abogado si demando para cobrar mi salario final?

En un caso en el tribunal por salario no pagado, el Código Laboral de California, sección 218.5, permite que el tribunal otorgue honorarios de abogado a la parte que gana cuando los honorarios se piden al inicio, pero un empleador que gana recibe honorarios solo si el empleado demandó de mala fe. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica las demás reglas sobre honorarios.

¿Cómo puede ayudarle Glendale Law con un salario final no pagado?

Revisamos registros de pago, horarios y planes de comisiones para calcular lo que se le debía en su último día y qué tan tarde llegó. Podemos comunicarnos con el empleador, preparar un reclamo de salario o llevar el reclamo al tribunal cuando eso le conviene más al caso. Los trabajadores de Glendale y de las ciudades cercanas pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.

¿Todavía espera su último pago?

Nuestro equipo en Glendale puede revisar lo que se le debía en su último día y ayudarle a decidir cómo recuperarlo.

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