Derecho Laboral
Si lo despiden o lo cesan por recorte de personal, todo el salario que ganó se le debe de inmediato, en el momento en que lo dejan ir. Si renuncia con al menos 72 horas de aviso, le deben pagar en su último día; si renuncia sin ese aviso, dentro de 72 horas. Un empleador que paga tarde de forma intencional debe una multa por tiempo de espera de un día de salario por cada día de retraso, hasta 30 días.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Los problemas con el último pago están entre los problemas de salario más comunes que vemos, y las reglas de California son más estrictas de lo que muchos empleadores creen. Esta página explica los plazos, lo que debe incluir el último cheque y qué hacer si llega tarde. Para ver de forma más amplia sus derechos sobre salarios y horas de trabajo, consulte nuestra página de derecho laboral.
| Cómo terminó el trabajo | Cuándo se debe todo el salario final | Fuente |
|---|---|---|
| Despido o recorte de personal | De inmediato, en el momento en que termina el empleo | Cód. Laboral 201(a) |
| Renuncia después de dar al menos 72 horas de aviso | En el momento de la renuncia | Cód. Laboral 202(a) |
| Renuncia sin 72 horas de aviso | Dentro de 72 horas; por correo a la dirección que usted dé, si lo pide | Cód. Laboral 202(a) |
| Dio aviso, pero el empleador le dijo que se fuera de inmediato | La renuncia se convierte en despido, así que el salario se debe de inmediato | Preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago |
| Cese de temporada en el curado, enlatado o secado de frutas, pescado o verduras perecederos | Dentro de un tiempo razonable, no más de 72 horas; por correo si lo pide | Cód. Laboral 201(a) |
| Cese en la perforación de petróleo | Dentro de 24 horas, sin contar sábados, domingos ni días festivos | Preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago (Cód. Laboral 201.7) |
| Cese en una producción cinematográfica, cuando el pago necesita un cálculo especial | Para el siguiente día de pago regular | Preguntas frecuentes del Comisionado Laboral sobre días de pago (Cód. Laboral 201.5) |
Si lo dejaron ir, nuestra lista para la primera semana después de un despido en California cubre los demás pasos que puede tomar mientras espera su pago.
"Salario" significa toda la compensación que usted ha ganado, no solo su pago por hora de la última semana. Tres cosas se olvidan con frecuencia:
Dos cosas se tratan de otra manera. Los reembolsos de gastos de trabajo no son "salario" para este fin, así que un reembolso tardío no activa por sí solo la multa por tiempo de espera, según el Comisionado Laboral. Y la licencia por enfermedad pagada que no usó no se tiene que pagar cuando usted se va, aunque se le debe restablecer si el mismo empleador lo vuelve a contratar dentro de un año (Código Laboral de California, sección 246(g)).
Cuando un empleador, de forma intencional, no paga a tiempo el salario final, el salario sigue corriendo como multa desde la fecha de vencimiento, a la misma tarifa, hasta que se pague, por no más de 30 días (Código Laboral de California, sección 203). El Comisionado Laboral explica que "intencional" (willful) no requiere mala intención: basta con que el empleador supiera lo que hacía y no pagara. La multa no aplica si existe una disputa de buena fe sobre si se debe algún salario.
La multa es su tarifa diaria de pago multiplicada por el número de días calendario que el salario se retrasó, incluidos fines de semana y días festivos, hasta 30 días. Las horas extras programadas de forma regular cuentan para la tarifa diaria; las horas extras ocasionales no. Nuestra página sobre cómo se calculan las horas extras en California explica las tarifas de horas extras.
| Salario final pagado | Días de multa | Multa |
|---|---|---|
| 5 días tarde | 5 | $1,000 |
| 18 días tarde | 18 | $3,600 |
| 45 días tarde | 30 (el máximo) | $6,000 |
Dos reglas de tiempo son fáciles de pasar por alto. La multa deja de crecer cuando se paga el salario o cuando se presenta una demanda en el tribunal. Presentar un reclamo de salario ante el Comisionado Laboral no la detiene. Y un empleado que evita el pago, o que lo rechaza cuando se le ofrece completo, pierde la multa por ese período (sección 203(a)).
No tiene que apurarse a reclamar la multa por separado: una demanda por multas de tiempo de espera se puede presentar en cualquier momento antes de que venza el plazo del salario del que provienen (sección 203(b)). El Comisionado Laboral indica tres años para la mayoría de los reclamos de salario no pagado, dos años para una promesa verbal de pagar más del salario mínimo y cuatro años para un contrato por escrito.
Algunos hechos cambian el plazo, la cantidad o si aplica una multa.
Si usted da dos semanas de aviso y el empleador le dice que recoja sus cosas y se vaya ese mismo día, el Comisionado Laboral trata la renuncia como un despido para efectos del salario. Todo el salario ganado se debe entonces de inmediato bajo la sección 201, no en la fecha que usted indicó en su aviso. No se le debe pago por el período de aviso que no trabajó.
Las reglas de 72 horas de la sección 202 aplican solo a empleados sin un contrato por escrito por un período definido, así que un contrato por escrito a plazo fijo merece una revisión más cuidadosa.
La tabla de arriba muestra los plazos especiales para el procesamiento de alimentos de temporada, la perforación de petróleo y la producción cinematográfica. El Comisionado Laboral agrega que, para los trabajadores de teatros en vivo o lugares de conciertos enviados por medio de una oficina de contratación sindical (hiring hall), el plazo del último pago puede fijarse en su convenio colectivo de trabajo (sección 201.9).
El Comisionado Laboral explica que existe una disputa de buena fe cuando el empleador presenta una defensa, basada en la ley o en los hechos, que anularía el reclamo si tuviera éxito. Una defensa sin pruebas que la respalden, que no es razonable o que se hace de mala fe no cuenta. Aun cuando la disputa sea real, el empleador debe pagar lo que no está en disputa, o pierde la defensa de buena fe.
Si usted dio 72 horas de aviso y el empleador le envía el cheque por correo más tarde, el Comisionado Laboral dice que la fecha de pago es el día en que usted lo recibe, no la fecha del matasellos. Si renunció sin aviso y pidió que se lo enviaran por correo, cuenta la fecha de envío (sección 202(a)). El Comisionado Laboral también dice que una autorización de depósito directo termina cuando termina el empleo, a menos que usted haya autorizado de forma voluntaria que el último pago se hiciera así (Código Laboral de California, sección 213(d)).
El Comisionado Laboral dice que la multa por tiempo de espera aplica a todos los empleados, ya sean exentos, de medio tiempo, temporales o en período de prueba, pero no a los verdaderos contratistas independientes ni a los voluntarios. Si le pagaban como contratista pero trabajaba como empleado, nuestra página sobre si usted es empleado o contratista independiente explica la prueba que se usa.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética, un encargado de almacén en Glendale que trabaja días de 8 horas, cinco días a la semana, a $24 la hora. Lo despiden un jueves por la tarde. Su gerente le dice que el último cheque, incluidas sus 40 horas de vacaciones sin usar, llegará con la nómina regular del día 15, que es 11 días después.
Como lo despidieron, todo su salario ganado, incluidas las vacaciones a su tarifa final, se le debía el jueves en el lugar donde lo dejaron ir (secciones 201 y 227.3), y esperar a la nómina regular no es una excusa que el Comisionado Laboral acepte. Su tarifa diaria es de 8 horas a $24, o sea $192. Si el retraso del empleador fue intencional y no hubo una disputa de buena fe, la multa se contaría en días calendario desde el jueves hasta que le paguen, incluido el fin de semana, con un límite de 30 días.
Él anota la fecha y la hora del despido, guarda el mensaje de texto sobre el día 15 y pide por escrito sus registros de nómina. Nada de esto le dice cuánto va a recuperar; le dice qué documentar mientras decide entre un reclamo de salario y una demanda.
No. El Código Laboral de California, sección 246(g), dice que un empleador no tiene que pagar los días de enfermedad pagados que se acumularon y no se usaron al terminar el empleo. Si el mismo empleador lo vuelve a contratar dentro de un año, se le deben restablecer los días que no usó.
No. El Comisionado Laboral calcula la tarifa diaria de un trabajador asalariado dividiendo el sueldo anual entre 52 semanas y luego entre los días trabajados cada semana. Como la multa cuenta hasta 30 días calendario a esa tarifa diaria, el máximo es más que un mes de sueldo. Los trabajadores asalariados que creen que se les negaron horas extras sin razón pueden leer si un trabajo asalariado de verdad está exento de horas extras.
No. El Comisionado Laboral incluye "todavía nos debe dinero" entre las razones que no justifican pagar tarde el salario final. Cualquier deuda es un asunto aparte entre usted y el empleador.
Un último pago tardío muchas veces es una de varias violaciones, como horas extras no pagadas, descansos que no se dieron o talones de pago con errores. Nuestro resumen de las multas que un empleador en California puede deber por violaciones de salario las presenta una al lado de la otra.
En un caso en el tribunal por salario no pagado, el Código Laboral de California, sección 218.5, permite que el tribunal otorgue honorarios de abogado a la parte que gana cuando los honorarios se piden al inicio, pero un empleador que gana recibe honorarios solo si el empleado demandó de mala fe. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica las demás reglas sobre honorarios.
Revisamos registros de pago, horarios y planes de comisiones para calcular lo que se le debía en su último día y qué tan tarde llegó. Podemos comunicarnos con el empleador, preparar un reclamo de salario o llevar el reclamo al tribunal cuando eso le conviene más al caso. Los trabajadores de Glendale y de las ciudades cercanas pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar lo que se le debía en su último día y ayudarle a decidir cómo recuperarlo.
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