Derecho Laboral
Puede serlo. La ley de California prohíbe tomar represalias contra un empleado por pedir una adaptación por discapacidad, se la hayan concedido o no, y prohíbe despedir o castigar a un empleado elegible por pedir o tomar una licencia familiar y médica bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA). Las dos protecciones aplican a empleadores con cinco o más empleados, y el momento del despido a menudo es la primera prueba.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Las disputas por licencias y adaptaciones suelen surgir cuando el empleado ya está lidiando con una enfermedad, una lesión o un bebé recién nacido. Esta página explica las dos leyes que entran en juego, lo que un empleado tiene que demostrar, cómo avanza un reclamo desde Glendale o desde cualquier parte del Condado de Los Ángeles, y qué hacer después. Para ver la lista completa de protecciones bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA), consulte nuestra página de derecho laboral.
La CFRA da a los empleados elegibles hasta 12 semanas laborales de licencia con protección del empleo en un período de 12 meses (Código de Gobierno, sección 12945.2(a)). Aplica a cualquier persona que emplea directamente a cinco o más personas (sección 12945.2(b)(4)), y el Departamento de Derechos Civiles (CRD) confirma el mínimo de cinco empleados.
| Pregunta | Lo que dice la ley | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Quién es elegible? | Un empleado con más de 12 meses de servicio y por lo menos 1,250 horas de servicio en los 12 meses anteriores | Cód. de Gobierno 12945.2(a) |
| ¿Qué razones califican? | Crear un vínculo con un nuevo hijo; cuidar a un hijo, padre o madre, abuelo, nieto, hermano, cónyuge, pareja doméstica o persona designada con una condición de salud grave; su propia condición de salud grave; ciertas necesidades de familias de militares | Cód. de Gobierno 12945.2(b)(5) |
| ¿Está protegido el empleo? | La licencia no se considera concedida a menos que el empleador garantice el mismo puesto o uno comparable al regresar: con las mismas o parecidas funciones y pago, en el mismo lugar o en uno parecido | Cód. de Gobierno 12945.2(a), (b)(6) |
| ¿Qué pasa con la antigüedad? | La licencia no interrumpe el servicio, y usted regresa con no menos antigüedad de la que tenía cuando empezó la licencia | Cód. de Gobierno 12945.2(f) |
| ¿Qué pasa con el seguro médico? | El empleador debe seguir pagando la cobertura médica de grupo durante la licencia, por hasta 12 semanas laborales | Cód. de Gobierno 12945.2(e)(1) |
| ¿Es pagada? | No por el empleador, pero usted puede usar vacaciones acumuladas u otro tiempo libre pagado, y la licencia por enfermedad acumulada para su propia condición | Cód. de Gobierno 12945.2(c), (d) |
| ¿Se puede tomar por partes? | Sí, en uno o más períodos | Cód. de Gobierno 12945.2(o) |
Es una práctica de empleo ilegal que un empleador interfiera con el ejercicio de los derechos bajo la CFRA, lo restrinja o lo niegue (sección 12945.2(q)), o que despida o discrimine a alguien por usarlos (sección 12945.2(k)). El CRD agrega un punto importante para las enfermedades repentinas: si la necesidad de la licencia es una emergencia o por otra razón no se podía prever, y el empleado avisa tan pronto como sea práctico, el empleador no puede negar la licencia CFRA ni despedir al empleado por no avisar con anticipación.
La licencia por discapacidad por embarazo (PDL) es un derecho aparte, de hasta cuatro meses con empleadores de cinco o más empleados, según el CRD. Nuestra página sobre la licencia por embarazo y la protección del empleo la explica. Para ausencias más cortas, nuestra página sobre la licencia por enfermedad pagada en California explica las reglas.
Según el Código de Gobierno, sección 12940(m)(1), un empleador debe hacer una adaptación razonable para la discapacidad física o mental conocida de un empleado, a menos que demuestre que le causaría una dificultad excesiva (undue hardship). Según la sección 12940(n), una vez que se pide una adaptación, el empleador debe participar con el empleado, a tiempo y de buena fe, en un proceso interactivo para encontrar adaptaciones que funcionen. Y según la sección 12940(m)(2), no puede tomar represalias contra una persona por pedir una adaptación, se la hayan concedido o no.
Muchas personas no saben lo que cuenta. El CRD explica que las condiciones leves, como un resfriado o la gripe, no son discapacidades, pero que incluso las condiciones temporales, como un hueso roto o una neumonía, califican cuando limitan una actividad importante de la vida. También dice que una licencia o tiempo libre puede ser en sí una adaptación razonable, así que a un empleado que tiene una discapacidad y derecho a tiempo libre no se le puede despedir legalmente por estar ausente por enfermedad.
Las instrucciones para el jurado del Consejo Judicial enumeran los elementos de cada reclamo. Un solo despido puede dar lugar a más de uno de ellos.
| Reclamo | Elementos principales que el empleado demuestra | Instrucción |
|---|---|---|
| Represalias bajo la CFRA | Era elegible para la licencia; la pidió o la tomó; lo despidieron o tomaron otra medida perjudicial; la licencia fue una razón sustancial que motivó la medida; las represalias le causaron un daño | CACI 2620 |
| No dar una adaptación | Una condición que limita una actividad importante de la vida, que el empleador conocía; podía hacer las funciones esenciales con una adaptación razonable; el empleador no la dio; daño | CACI 2541 |
| No participar en el proceso interactivo | Una condición conocida; una solicitud de adaptación; disposición a participar; el empleador no participó a tiempo y de buena fe en el proceso; daño | CACI 2546 |
| Represalias bajo la FEHA | Una actividad protegida, como pedir una adaptación por discapacidad; una medida perjudicial; la actividad fue una razón sustancial que motivó la medida; daño | CACI 2505 |
Para un reclamo por represalias bajo la FEHA, la instrucción (CACI 2505) señala que un empleado que pidió una adaptación por discapacidad puede ganar un reclamo por represalias aunque no demuestre un reclamo aparte por discriminación.
Estos son los hechos que con más frecuencia deciden un caso por una licencia o una adaptación.
La CFRA y las reglas de la FEHA sobre discapacidad cubren a empleadores de cinco o más empleados. La licencia CFRA también exige más de 12 meses de servicio y 1,250 horas en el último año según la sección 12945.2(a). El CRD dice que la licencia por discapacidad por embarazo no exige un mínimo de horas ni de tiempo de servicio, y el CRD incluye las solicitudes de adaptación entre los asuntos que atiende para empleadores de cinco o más empleados.
Un empleador que niega una licencia porque falta una nota del médico tiene que demostrar, según CACI 2610, que le dijo a usted por escrito que se necesitaba una certificación y que usted no la entregó en el plazo que fijó o tan pronto como era razonablemente posible. Las instrucciones de uso de esa instrucción dicen que el plazo que se fije debe ser de por lo menos 15 días.
CACI 2612 permite que un empleador alegue que a usted lo habrían despedido o cesado aunque hubiera seguido trabajando, y que la licencia no fue una razón. El empleador tiene la carga de probar esa defensa, y la instrucción señala que un empleado con licencia no tiene más derecho al puesto que uno que siguió trabajando.
Para las reglas de adaptación de la sección 12940(m) y (n), la condición debe limitar una actividad importante de la vida. Un resfriado común no la limita; un hueso roto o una neumonía sí pueden limitarla, según el CRD. Si la condición no califica, de todos modos podría aplicar la licencia CFRA por una condición de salud grave.
Si usted también se había quejado de acoso o de salarios no pagados, es posible que apliquen otras protecciones al mismo tiempo. Un despido que viola una ley como la CFRA también puede dar lugar a un reclamo aparte por despido injustificado en violación de la política pública, que tiene su propio plazo de dos años.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética que trabaja como asistente médica desde hace tres años en una clínica de Glendale con 20 empleados. Necesita una cirugía de espalda y le pide a su gerente de oficina, en un mensaje de texto y luego en un correo electrónico, seis semanas de licencia. La persona encargada le pregunta cuál es su diagnóstico y le pide una nota del médico para la mañana siguiente. Ella envía una nota con la fecha de inicio y la duración esperada de su condición. Cuando regresa, su médico pide que evite cargar cosas pesadas durante un mes. La persona encargada le dice que no hay trabajo ligero, y dos semanas después la despiden por una "reestructuración". Al mes siguiente contratan a una nueva asistente médica.
Aplican varias reglas. La clínica es un empleador cubierto por la CFRA, y ella cumple los requisitos de servicio. Su aviso no tenía que mencionar la ley. La clínica podía pedir una certificación, pero no su diagnóstico, y un plazo para la mañana siguiente es más corto que los 15 días que describen las instrucciones de uso de CACI 2610. Su restricción para cargar cosas pesadas activó el proceso interactivo de la sección 12940(n), y su solicitud está protegida contra represalias según la sección 12940(m)(2), se la hayan concedido o no. El momento del despido y la contratación de una reemplazante son pruebas; la clínica dará su propia explicación.
Ella guarda los mensajes de texto y los correos electrónicos, pide su expediente de personal y anota su plazo de tres años para la admisión ante el Departamento de Derechos Civiles. Nada de esto predice cómo terminaría un reclamo; muestra lo que debe conservar.
No. CACI 2602 dice que un empleador no puede exigir que se revele ningún diagnóstico médico, aunque debe pedir la información que necesita para decidir si usted tiene derecho a la licencia. Una certificación que indique la fecha de inicio, la duración probable y que usted no puede trabajar es suficiente según la sección 12945.2(j)(1).
Puede aplicar. La sección 12945.2(b)(4) define a un empleador cubierto por la CFRA como cualquier persona que emplea directamente a cinco o más personas. Aun así, usted necesita más de 12 meses de servicio y 1,250 horas en el año anterior para ser elegible.
No por causa de la licencia. Un empleador puede alegar según CACI 2612 que el empleo se habría terminado de todos modos, pero tiene que demostrarlo y demostrar que la licencia no fue una razón. Despedir a alguien por usar la CFRA es una práctica de empleo ilegal según la sección 12945.2(k).
Puede serlo. El CRD dice que un empleado cuya enfermedad califica como discapacidad generalmente tiene derecho a una licencia o a tiempo libre como adaptación razonable, así que estar ausente por enfermedad no es por sí solo una razón legal para despedir a ese empleado.
Si la necesidad de la licencia CFRA fue una emergencia o por otra razón no se podía prever, y usted avisó tan pronto como fue práctico, el CRD dice que el empleador no puede negarle la licencia ni despedirlo por no avisar con anticipación.
La CFRA exige una garantía del mismo puesto o de uno comparable, es decir, uno con las mismas o parecidas funciones y pago, en el mismo lugar o en uno parecido (sección 12945.2(b)(6)). Además, usted regresa con no menos antigüedad de la que tenía cuando empezó la licencia.
Ayudamos a los empleados a entender a qué licencia tenían derecho y si su empleador respetó esos derechos. Revisamos las solicitudes, el momento del despido y la explicación del empleador, y podemos preparar la presentación ante el CRD y llevar el caso al tribunal cuando ese es el paso correcto. No se puede prometer ningún resultado, pero una asesoría temprana ayuda a conservar las pruebas. Los trabajadores de Glendale pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo de Glendale puede revisar el momento del despido y sus registros, y explicarle lo que dice la ley de California sobre su situación.
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