Derecho Laboral
Además del salario no pagado, la ley de California suma cantidades fijas por muchas violaciones. Las principales son hasta 30 días de salario por un último cheque tardío, una hora extra de pago por cada día sin período de comida o de descanso, hasta $4,000 por talones de pago con errores, otra cantidad igual al salario mínimo no pagado y $750 cuando los registros de nómina o de personal no se entregan a tiempo.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Muchos trabajadores solo piden su salario atrasado, sin darse cuenta de lo demás que permite el Código Laboral de California. Esta página reúne las multas principales, con la sección que crea cada una, y explica las condiciones que deciden si aplican. El reclamo correcto depende de sus hechos, y ninguna de estas cantidades es automática. Para un resumen de los derechos sobre salarios y horas de trabajo, consulte nuestra página de derecho laboral.
| Violación | Lo que establece la ley | Fuente |
|---|---|---|
| Salario final pagado tarde, de forma intencional | El salario diario del empleado por cada día de retraso, hasta 30 días | Cód. Laboral 203 |
| Cheque de pago rebotado (presentado dentro de 30 días) | El salario sigue corriendo como multa hasta que se pague, hasta 30 días, a menos que el empleador demuestre que no fue intencional | Cód. Laboral 203.1 |
| Salario regular no pagado a tiempo durante el empleo | $100 por empleado en una primera violación; $200 más el 25% de la cantidad retenida en las siguientes o en las intencionales | Cód. Laboral 210 |
| No se dio el período de comida | Una hora extra de pago a la tarifa regular por cada día de trabajo | Cód. Laboral 226.7(c) |
| No se dio el período de descanso | Una hora extra de pago a la tarifa regular por cada día de trabajo | Cód. Laboral 226.7(c) |
| Violaciones en el talón de pago hechas a sabiendas y a propósito | Lo que sea mayor entre los daños reales o $50 por el primer período de pago y $100 por cada uno de los siguientes, hasta $4,000, más los costos y los honorarios de abogado | Cód. Laboral 226(e)(1) |
| Registros de nómina no entregados dentro de 21 días | $750 | Cód. Laboral 226(f) |
| Expediente de personal no entregado dentro de 30 días | $750 | Cód. Laboral 1198.5(k) |
| Pago por debajo del salario mínimo | Daños liquidados iguales al salario no pagado, más intereses | Cód. Laboral 1194.2(a) |
| Salario mínimo u horas extras no pagadas, en el tribunal | El saldo no pagado, los intereses, honorarios de abogado razonables y los costos | Cód. Laboral 1194(a) |
| Pago desigual por trabajo sustancialmente similar (sexo, raza u origen étnico) | El salario perdido, los intereses y una cantidad igual como daños liquidados | Cód. Laboral 1197.5(c) |
| Gastos de trabajo no reembolsados | Los gastos, los intereses desde la fecha del gasto y los costos razonables, incluidos los honorarios de abogado | Cód. Laboral 2802 |
| Días de enfermedad pagados retenidos ilegalmente (Comisionado Laboral) | Tres veces el pago por enfermedad retenido o $250, lo que sea mayor, hasta $4,000 | Cód. Laboral 248.5(b)(2) |
| Violaciones de las reglas de horas de trabajo y horas extras | Multa civil de $50 por empleado mal pagado por período de pago en una primera violación y $100 en las siguientes, además del salario que faltó, que se le entrega al empleado | Cód. Laboral 558(a) |
| Represalias por una queja o un reclamo de salario | Multa civil de hasta $10,000 por empleado por cada violación, que se le otorga al empleado | Cód. Laboral 98.6(b)(3) |
| Represalias contra un denunciante | Multa civil de hasta $10,000 por empleado por cada violación, que se le otorga al empleado | Cód. Laboral 1102.5(f) |
| Clasificación incorrecta intencional como contratista independiente | De $5,000 a $15,000 por violación; de $10,000 a $25,000 cuando es un patrón o una práctica | Cód. Laboral 226.8(b), (c) |
Si un empleador, de forma intencional, no paga a tiempo el salario final, el salario sigue corriendo como multa a la misma tarifa diaria hasta que se pague, por no más de 30 días (Código Laboral de California, sección 203). Una disputa de buena fe sobre si se debe el salario anula la multa, según el Comisionado Laboral. Nuestra página sobre cuándo vence su último cheque de pago en California muestra cómo se cuentan la tarifa diaria y el límite de 30 días.
En cada período de pago, el Código Laboral de California, sección 226(a), exige un talón de pago (wage statement) detallado y exacto que muestre nueve datos, entre ellos el salario bruto y el neto, el total de horas trabajadas (para la mayoría de los empleados), cada tarifa por hora con las horas trabajadas a cada tarifa, todas las deducciones, las fechas del período de pago y el nombre legal y la dirección del empleador. Se considera que el empleado sufrió un daño si no se le da ningún talón, o si falta información obligatoria o está equivocada y el empleado no la puede averiguar rápida y fácilmente solo con el talón (sección 226(e)(2)).
La multa aplica a una falla hecha "a sabiendas y a propósito", lo que no incluye un error de nómina aislado y no intencional por una equivocación administrativa o un descuido (sección 226(e)(3)). Así se van sumando las cantidades para alguien a quien le pagan cada dos semanas y que recibió talones con errores durante 12 períodos de pago: $50 por el primer período más $100 por cada uno de los 11 siguientes, o sea $1,150, hasta el límite de $4,000.
Cuando un empleador paga menos del salario mínimo, el empleado puede recuperar daños liquidados iguales al salario que ilegalmente no se le pagó, más intereses, además del salario mismo (Código Laboral de California, sección 1194.2(a)). En la práctica, el salario mínimo no pagado se duplica. La sección no aplica a las horas extras no pagadas. Un tribunal o el Comisionado Laboral puede reducir o negar los daños liquidados si el empleador demuestra que actuó de buena fe y tenía razones razonables para creer que no estaba violando la ley (sección 1194.2(b)). El salario mínimo que aplica depende de dónde trabaje usted; vea el salario mínimo de 2026 en Glendale, Los Ángeles y las ciudades cercanas.
El pago adicional (premium) por un período de comida o de descanso perdido es una hora adicional de pago a la tarifa regular por cada día de trabajo en que no se da el descanso (Código Laboral de California, sección 226.7(c)). El Comisionado Laboral trata este pago adicional como salario, lo que significa que tiene un plazo de tres años. Explicamos las reglas de tiempo de los descansos en nuestra página sobre lo que un empleador debe por un período de comida o de descanso perdido.
La mayoría de estas multas dependen de la conducta del empleador o de las pruebas, así que el mismo salario no pagado puede llevar a totales muy distintos.
La multa por tiempo de espera (waiting time penalty) exige que la falta de pago sea intencional y que no haya una disputa de buena fe (sección 203). Las multas por talones de pago exigen una falla hecha a sabiendas y a propósito (sección 226(e)). Los daños liquidados se pueden reducir por buena fe (sección 1194.2(b)), y la multa por cheque rebotado no aplica si el empleador demuestra que el problema no fue intencional (sección 203.1). Al fijar la multa por represalias contra un denunciante, el Comisionado Laboral considera la naturaleza y la gravedad de la violación (Código Laboral de California, sección 1102.5(f)(2)).
La multa de 30 días por tiempo de espera aplica solo al salario final después de un despido, un recorte de personal o una renuncia. Mientras usted siga empleado, los cheques regulares que llegan tarde caen bajo la sección 210, que dice que su multa es aparte de cualquier otra multa de ese artículo del Código Laboral. Bajo la sección 210(b), el empleado la recupera como una multa legal por medio de un reclamo ante el Comisionado Laboral bajo la sección 98, o el Comisionado Laboral la recupera como una multa civil.
La multa por tiempo de espera y la mayoría de las protecciones de salario aplican a los empleados. Si le pagaban como contratista independiente, la primera pregunta es si esa etiqueta era correcta; nuestra página sobre si usted es empleado o contratista independiente explica la prueba. En un caso ante el Comisionado Laboral, las multas por clasificación incorrecta intencional se pueden recuperar como daños pagaderos al empleado (sección 226.8(g)(2)).
El Comisionado Laboral indica un año para las multas por un cheque de pago rebotado o por negar el acceso a los registros de nómina o de personal, y tres años para el salario mínimo, las horas extras, los pagos adicionales por descansos, la licencia por enfermedad y las deducciones ilegales. Las multas por tiempo de espera y los daños liquidados por salario mínimo se pueden demandar hasta que venza el plazo del salario del que provienen (secciones 203(b) y 1194.2(a)). Nuestra tabla de plazos para reclamos laborales en California reúne los demás plazos en un solo lugar.
Por ejemplo, imagine a una persona hipotética, una trabajadora de limpieza en Glendale a la que le pagan $15 la hora por 30 horas a la semana durante 20 semanas en 2026, cuando el salario mínimo que aplica a su trabajo es la tarifa estatal de $16.90. Le pagan cada dos semanas, y sus talones de pago muestran una cantidad fija sin horas. Cuando pide por escrito sus registros de nómina, no recibe nada en un mes.
El salario mínimo no pagado es de $1.90 la hora por 600 horas, o sea $1,140. La sección 1194.2(a) permite daños liquidados por una cantidad igual, más intereses, que se pueden reducir si el empleador demuestra buena fe. Diez talones de pago sin horas podrían justificar $50 más nueve veces $100, o sea $950, si la falla fue hecha a sabiendas y a propósito. Los registros que no se entregan dentro de 21 días tienen una multa de $750 bajo la sección 226(f), que el Comisionado Laboral incluye con un plazo de un año.
Esas cifras muestran qué reclamos revisar, no lo que ella va a recibir. Cada uno depende de las pruebas, de las defensas del empleador y de si el reclamo se presenta a tiempo, así que ella guarda sus talones, su solicitud por escrito y un registro de sus horas.
Si el cheque se presenta dentro de 30 días y se rechaza por falta de cuenta o de fondos suficientes, la sección 203.1 hace que el salario siga corriendo como multa hasta que se pague o hasta que se presente una demanda en el tribunal, por un máximo de 30 días. La multa no aplica si el empleador demuestra que la violación no fue intencional, y el Comisionado Laboral indica un plazo de un año para reclamarla.
Sí. Cuando el Comisionado Laboral determina que se retuvieron días de enfermedad de forma ilegal, la sección 248.5(b)(2) suma tres veces el valor en dólares retenido o $250, lo que sea mayor, hasta $4,000. Nuestra página sobre la licencia por enfermedad pagada en California explica cuánta licencia gana usted.
La sección 98.6(b)(3) permite una multa civil de hasta $10,000 por empleado por cada violación, que se le otorga al empleado, y una acción en su contra dentro de los 90 días después de una queja protegida se presume que es una represalia a menos que el empleador lo desmienta. Los reportes de violaciones de la ley al gobierno o a un supervisor también están cubiertos por la ley de denunciantes que se explica en nuestra página sobre lo que tiene que probar un denunciante en California.
Varias de estas secciones pasan los honorarios al empleador, entre ellas la sección 1194 para el salario mínimo y las horas extras y la sección 226(e) para los talones de pago. Nuestra página sobre quién le paga al abogado en un caso laboral en California explica cómo los honorarios de abogado pasan a los empleadores.
La sección 558(a) dice que el salario que faltó se le entrega al empleado, además de la multa civil de $50 o $100 por empleado por período de pago. La forma en que se cobra esa multa civil depende del tipo de proceso, así que vale la pena preguntarle a un abogado cómo encaja en su caso.
Revisamos registros de pago, horarios y funciones del trabajo para determinar lo que de verdad se le debe a un cliente, incluidas las multas que aplican y las que no. Los trabajadores de Glendale y de las ciudades cercanas pueden leer sobre las agencias y los tribunales locales en nuestra página de abogado laboral en Glendale. Llame al (818) 244-9000 o solicite una consulta.
Nuestro equipo en Glendale puede revisar sus registros y explicarle qué multas por salario de California podrían aplicar a su situación.
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